09/06/2011

Programa Fondo Solidario de Vivienda


Informamos a todos los vecinos de la comuna de Santiago acerca de la operatoria del respecto de los proyectos de construcción, regido por el D,S, N 174 (V, y U.) de 2005 con el fin de evitar la participación de intermediarios ficticios en el proceso de postulación y obtención de una vivienda definitiva.

Tal y como o señala el Decreto antes citado, la presentación de proyectos de construcción debe realizarse a través de las Entidades de Gestión Inmobiliaria y Social o EGIS que previamente haya suscrito un Convenio marco con la SEREMI de V. y U. respectiva, lo cual puede ser corroborado a través de nuestra página Web www.minvu.cl.

Bajo este marco reglamentario la EGIS debe realizar una serie de actividades, trámites y gestiones, todos regulados por la Resolución Ní‚° 533 (V. y U.) de 1997, estando prohibido formular cobro alguno a los postulantes por dichas actividades, trámites y gestiones. La Asistencia Técnica y Social comprenderá:

1. Organización de la Demanda y Plan de Habilitación Social Pre-selección del proyecto, que comprende la organización de la demanda, la obtención de la personalidad jurí­dica del grupo (cuando corresponda), el apoyo y gestión para la obtención de los antecedentes relativos al grupo familiar exigidas para postular, así­ como la elaboración del Plan de Habilitación Social.

2. Elaboración de los proyectos Técnicos, que comprende la realización de todos los proyectos técnico-constructivos exigidos para postular a los distintos Programas Habitacionales apoyados por servicios de asistencia técnica y social, esto es, los proyectos de urbanización y de loteo del conjunto, si procede, y los proyectos de arquitectura y estructura de la vivienda.

3. Plan de Habilitación Social Post Selección del proyecto, que comprende el desarrollo de las actividades contenidas en el Plan de Habilitación Social presentado y aprobado por el SERVIU para el proyecto habitacional respectivo.

4. Gestión Legal y Administrativa del proyecto, que comprende el desarrollo y/o ejecución de todas las actividades de í­ndole jurí­dico y/o administrativo que considera la fase de postulación del proyecto al banco de proyectos, así­ como la ejecución de las obras. En este caso, se consideran actividades tales como la contratación de las obras y redacción y obtención de los documentos relacionados con este proceso, la tramitación de los permisos de edificación y aprobaciones y/o factibilidades necesarias para a ejecución de las obras y recepción de las mismas, la gestión para la aprobación de los cambios de proyecto, cuando corresponda, la tramitación de la recepción final de obras, las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raí­ces y en general, el desarrollo de todos los trámites y acciones necesarias para la correcta ejecución de las obras, recepción de las mismas y el pago de los subsidios.

Cabe señalar que existen, dentro de todo proyecto habitacional, otros gastos para financiar el pago de derechos y aranceles que no están considerados en el financiamiento del proyecto. Estos gastos se indican taxativamente como anexo del Convenio Marco firmado ante la SEREMI V. y U., la EGIS debe rendir cuenta documentada al SERVIU, dejándose constancia de la aprobación de estos gastos por parte de los postulantes y del comité.

Respecto del grupo postulante, podemos informarle que es necesario que se encuentren organizados bajo una personalidad jurí­dica funcional, aprobada por el municipio correspondiente, en la cual todos sus miembros y dirigentes deben formar parte del proyecto habitacional a postular y por lo tanto cumplir con todos los requisitos del Programa.

Es así­ que los requisitos de cada postulante se señalan en el D.S. Ní‚° 174 (V. y U) de 2005, en sus tí­tulos III al V. Asimismo, el proyecto habitacional debe cumplir con la acreditación del terreno, el financiamiento del proyecto, con los requisitos técnicos (cuadro normativo), con un proyecto de asistencia técnica y un Plan de Habilitación Social. Por lo tanto, las EGIS deben contar con el personal multifuncional del área técnica, legal y social.

Al ingreso del proyecto en SERVIU Metropolitano el proyecto habitacional debe cumplir con todos los requisitos numerados en los artí­culos 27 y siguientes del D.S. Ní‚°174 (V. y U.) de 2005, así­ como los informados a las EGIS a través de las Normas de Presentación, además, del Convenio Marco Vigente de la EGS con la SEREMI V. y U. Metropolitana.


Ir al contenido