DIRECCI脫N DE EDUCACI脫N
A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
ART脥CULO 207潞.- La Direcci贸n de Educaci贸n depende del Alcalde o Alcaldesa a trav茅s del o la Administrador/a Municipal y estar谩 a cargo de una o un Director de Educaci贸n.
Depender谩n de la Direcci贸n de Educaci贸n, la Subdirecci贸n de Gesti贸n Pedag贸gica, de Administraci贸n y Finanzas, de Asesor铆a Jur铆dica; as铆 como los Departamentos de Gesti贸n de Personas, Convivencia Escolar y de 1nfraestructura.
B.- OBJETIVO
ART脥CULO 208潞.- La Direcci贸n de Educaci贸n tendr谩 como objetivo procurar las condiciones 贸ptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de ense帽anza a cargo de la Municipalidad.
C.- FUNCIONES
ART脥CULO 209潞.- La Direcci贸n de Educaci贸n cumple las siguientes funciones:
- Asesorar el Alcalde o Alcaldesa y al Concejo en la formulaci贸n del proyecto educativo comunal;
- PADEM y en otras materias relacionadas con la educaci贸n;
- Liderar el proyecto educativo estrat茅gico comunal de Santiago focalizado en su objetivo institucional, as铆 como potenciar el liderazgo de los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos bajo su responsabilidad con un fuerte componente de participaci贸n ciudadana;
- Potenciar y fomentar el desarrollo de todos los equipos de trabajo de la Direcci贸n de Educaci贸n, as铆 como de las comunidades educativas de los establecimientos, con el fin de avanzar en mayores capacidades para la construcci贸n de una educaci贸n integral;
- Gestionar eficiente y pertinentemente la gesti贸n de personas, recursos financieros, materiales, tecnol贸gicos, equipamiento e infraestructura a fin de implementar el proyecto educativo comunal;
- Apoyar, dirigir y monitorear los procesos y resultados de aprendizajes;
- Generar redes, alianzas y comunicaciones efectivas con instituciones sociales, acad茅micas, culturales y deportivas, autoridades superiores, organismos p煤blicos y privados, otras comunas, y actores claves de su entorno con el fin de aportar al desarrollo de capacidades del sistema educativo comunal;
- Gestionar, planificar, dar seguimiento, dirigir y evaluar el desempe帽o de los Directores de los establecimientos educacionales municipales y de los equipos directivos cuando sea necesario;
- Representar al municipio, en materias educacionales en instancias p煤blicas y privadas, ante la comunidad y resolver los requerimientos y necesidades de la comunidad escolar que se encuentren dentro de su 谩mbito de responsabilidad; y
- Velar por el cumplimiento de las normativas vigentes en cada uno de los establecimientos educativos y departamento.
19.1.- SUBDIRECCI脫N DE GESTI脫N PEDAG脫GICA
ART脥CULO 210潞.- La Subdirecci贸n de Gesti贸n Pedag贸gica cumple las siguientes funciones:
- Planificaci贸n, organizaci贸n y coordinar los proyectos pedag贸gicos para los establecimientos de la comuna;
- Monitoreo de Planes y Programas;
- Asesoramiento y monitoreo Planes de Mejoramiento de la Subvenci贸n Escolar Preferencial;
- Coordinar proyectos propios y del Ministerio de Educaci贸n;
- Coordinar Proyectos de Extensi贸n Educativa a nivel comunal (Art铆stica, Deportiva y Cient铆fica);
- Coordinaci贸n de Matr铆cula;
- Proponer pol铆ticas, planes y programas del 谩rea de inform谩tica educativa;
19.2.- SUBDIRECCI脫N DE ADMINISTRACI脫N Y FINANZAS
ART脥CULO 211潞.- La Subdirecci贸n de Administraci贸n y Finanzas cumple las siguientes funciones:
- Gestionar y optimizar el uso de los recursos financieros y f铆sicos requeridos por la Direcci贸n de Educaci贸n Municipal, para la realizaci贸n de sus funciones, desarrollando sus actividades en forma eficiente, observando las normas y procedimientos pertinentes;
- Formular el Presupuesto Anual de la Direcci贸n de Educaci贸n e informar su ejecuci贸n;
- Visar las Resoluciones de Pago;
- Supervisar el proceso contable de la Direcci贸n de Educaci贸n, en conformidad con las normas e instrucciones sobre el Sistema de Contabilidad Gubernamental impartidas por la Contralor铆a General de la Rep煤blica;
- Velar por la entrega oportuna de informes contables y/o presupuestarios a los organismos tanto internos como externos que lo requieran, de acuerdo con la normativa vigente;
- Poner a disposici贸n de los Establecimientos Educacionales dependientes los recursos para gastos operacionales, gastos menores y otros gastos de inversi贸n, en virtud de las normas sobre Administraci贸n Delegada;
- Supervisar el proceso de compras de la Direcci贸n de acuerdo a las normas y reglamentos pertinentes;
- Visar las resoluciones de Adjudicaci贸n;
- Efectuar, el proceso de registro, control e inventario de Bienes;
- Supervisar el proceso de declaraci贸n y registro de las subvenciones educacionales.
19.3.- SUBDIRECCI脫N DE ASESOR脥A JUR脥DICA
ART脥CULO 212潞.- La Subdirecci贸n de Asesor铆a Jur铆dica cumple las siguientes funciones:
- Prestar apoyo legal a la Direcci贸n, Subdirecciones, departamentos y a los establecimientos educacionales dependientes;
- Visar los actos y contratos celebrados por la Direcci贸n de Educaci贸n;
- Informar sobre la legalidad de las contrataciones, licitaciones y adquisiciones de la Direcci贸n;
- Supervisar y dirigir sumarios administrativos e investigaciones sumarias; y
- Prestar defensa jur铆dica y representar judicial y extrajudicialmente a la Direcci贸n.
19.4.- DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
ART脥CULO 213潞.- El Departamento de Infraestructura cumple las siguientes funciones:
- Velar porque la infraestructura de los establecimientos funcione bajo la normativa vigente; resolver emergencias y gestionar proyectos;
- Generar postulaciones a fondos para diversos proyectos financiados con fondos externos:
- Desarrollar proyectos de mejoramiento continuo en los establecimientos educacionales;
- Desarrollar proyectos de ampliaci贸n y mantenimiento de los establecimientos educacionales;
- Supervisar y controlar la ejecuci贸n de obras en establecimientos educacionales en coordinaci贸n con la Direcci贸n de Obras Municipales;
- Realizar reparaciones menores en establecimientos educacionales; y
- Supervisar y controlar el proceso administrativo para proyectos seg煤n documentaci贸n correspondiente (estado de pago, contratos, permisos de edificaci贸n, entre otros).
19.5.- DEPARTAMENTO DE GESTI脫N DE PERSONAS
ART脥CULO 214潞.- El Departamento de Gesti贸n de Personas cumple las siguientes funciones:
- Apoyar al Director de Educaci贸n, en la administraci贸n del personal dependiente de la Direcci贸n de Educaci贸n;
- Dar cumplimiento en forma efectiva a los procedimientos de administraci贸n de personal, conforme a las pol铆ticas establecidas por la Direcci贸n de Educaci贸n Municipal y las disposiciones legales vigentes;
- Ejecutar y monitorear el correcto pago de remuneraciones, de acuerdo a los distintos reg铆menes estatutarios y normas laborales;
- Establecer las necesidades de dotaci贸n de personal que requiere la organizaci贸n
- Asesorar a los establecimientos educacionales en gesti贸n de personas; y
- Coordinar con Municipio la planificaci贸n y desarrollo de planes asociados a calidad de vida laboral, seguridad y prevenci贸n de riesgos.
19.6.- DEPARTAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ART脥CULO 215潞.- El Departamento de Convivencia Escolar cumple las siguientes funciones:
- Promover el desarrollo de todos los actores de la comunidad escolar de Liceos y Escuelas de la comuna de Santiago, garantizando la participaci贸n, bienestar social y estudiantil, derecho a la educaci贸n, y apoyo en la direcci贸n de equipos psicosociales, promocionando y velando por el marco de una sana convivencia escolar;
- Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de derechos estudiantiles y su relaci贸n con los distintos actores de la comunidad escolar;
- Apoyar a los establecimientos en la b煤squeda de soluciones justas y efectivas a los conflictos que se presenten en la comunidad escolar;
- Potenciar y promover la Convivencia Escolar;
- Colaborar con los Centros de Estudiantes y Centros de Apoderados, estableciendo un nexo de comunicaci贸n permanente entre estos y la Direcci贸n de Educaci贸n;
- Promover instancias de participaci贸n y capacitaci贸n, que fortalezcan las organizaciones de estudiantiles y de apoderados;
- Implementar, ejecutar y supervisar programas sociales de organismos gubernamentales;
- Fomentar y potenciar un trabajo interdisciplinario entre Orientadores, Asistentes Sociales y Psic贸logos de los establecimientos educacionales, con el prop贸sito de desarrollar l铆neas de acci贸n tendientes a optimizar el proceso Ense帽anza-Aprendizaje de los alumnos.
19.7.- DEPARTAMENTO PSICOSOCIAL
ART脥CULO 216潞.- El Departamento Psicosocial cumple las siguientes funciones:
- Coordinar a los equipos psicosocioeducativos (Orientados/as, Psic贸logos/as y Trabajadores Sociales) de los Establecimientos Educacionales, entregando asesor铆as t茅cnicas en casos de mayor complejidad, capacitaciones y/u orientaciones de trabajo para la comunidad educativa; tambi茅n promoviendo la articulaci贸n de redes comunales y gubernamentales.
- Implementar Programa Sexualidad y Afectividad (PROCES), seg煤n Ley N潞 20.418, desde un enfoque de prevenci贸n y promoci贸n a trav茅s de la ejecuci贸n de sus 7 pilares fundamentales en las comunidades educativas, los cuales est谩n orientados a la formaci贸n de estudiantes capaces de vivir 铆ntegramente su sexualidad responsable y sana.
- Coordinar a nivel comunal la adecuada implementaci贸n de los Programas y acceso de los estudiantes a beneficios JUNAEB (Programa de Alimentaci贸n Escolar (PAE), Programa de Salud Escolar (PSE), Programa Habilidades para la Vida (HPV), Becas de Mantenci贸n, 脥ndice de Vulnerabilidad Escolar (IVE), Programa YEMP y Me Conecto para Aprender) y otros.
- Dise帽ar e implementar el Programa Migrantes en los establecimientos educacionales, definiendo lineamientos comunales para la inclusi贸n educativa de los estudiantes extranjeros, a trav茅s de la entrega de orientaciones sobre regularizaci贸n migratoria, desarrollo de capacitaciones a actores claves y promoci贸n de pr谩cticas inclusivas en las comunidades educativas.
- Velar por el cumplimiento de la Ley y su regulaci贸n en materia de alimentaci贸n al interior de los establecimientos educaciones.
- Generar convenios de colaboraci贸n para la atenci贸n psicosocial de los estudiantes y sus familias y para el desarrollo de iniciativas en tem谩ticas de sexualidad, salud mental, alimentaci贸n saludable e interculturalidad en los establecimientos educacionales.
19.8.- UNIDAD DE GESTI脫N INSTITUCIONAL
ART脥CULO 217潞.- La Unidad de Gesti贸n Institucional cumple las siguientes funciones:
- Asesorar al Director o Directora de Educaci贸n, facilitar la coordinaci贸n entre Subdirecciones, departamentos, equipo profesional, t茅cnico y administrativo requerido por Direcci贸n.
- Articular acciones 铆nter-sectorial, dar respuesta o canalizar requerimientos de gabinete.
- Realizar seguimiento a objetivos, acciones, lineamientos y metas institucionales, y levantar alertas ante posibles problemas, adem谩s de colaborar en la soluci贸n de estos.
- Colaborar en la atenci贸n de situaciones que requieran el pronunciamiento o decisi贸n directa del Director o Directora de Educaci贸n.
- Cumplir funciones de secretar铆a privada del Director o Directora de Educaci贸n y coordinar.
- Programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares del Director o Directora de Educaci贸n.
- Dar respuesta a las diversas consultas, inquietudes y peticiones solicitadas por autoridades, vecinos y usuarios de Santiago en materia de Educaci贸n.
- Generar y/o coordinar estrategias de difusi贸n de campa帽as y actividades de la Direcci贸n de Educaci贸n.