• Pago Anticipado de Causas de Juzgados de Policía Local de Santiago (Ley Nº 18.287) (presencial/web)
  • Pago Multas TAG (presencial/web)
  • Pago multas anticipados por uso de Vías Exclusivas (descuento del 50% del valor de la multa por vía web)

Se sugiere tener en cuenta los siguientes puntos antes de acercarse a realizar trámites de manera presencial:

    • Revise e infórmese directamente con el Juzgado respectivo mediante correo electrónico, sitio web o vía telefónica sobre los tramites que pueden realizar de manera no presencial (buzón, teléfono o correo electrónico).

  • Habilitación de Notificaciones Electrónicas. Consultar en recuadro de cada juzgado.
CONSULTA DE CAUSAS ONLINE ACCEDER

1º Juzgado de Policía Local
Dirección Amunátegui N° 980
Teléfono 800203011
Juez José Miguel Huidobro Vergara
Secretaria Abogado Leticia Lorenzini Basso
Oficial Primero Claudio Salvatierra Estay
Ministro Visitador Alejandro Madrid Crohare
Contacto info1jpl@munistgo.cl
Formulario de prescripción derecho aseo Ley 21.554
2º Juzgado de Policía Local
Dirección Amunátegui N° 980
Teléfono 800203011
Jueza Gabriela Figueroa Pantoja
Secretaria Abogado María Cecilia Ordoñez Urbina
Oficial Primero María Soledad Cooper Izikson
Ministro Visitador Alejandro Rivera Muñoz
3º Juzgado de Policía Local
Dirección Amunátegui N° 980
Teléfono 800203011
Juez Daniel Leighton Palma
Secretario Abogado Oscar Emilio Gabler Pinto
Oficial Primero Carlos Montencinos Escobar
Ministro Visitador Paola Plaza Gonzalez
Contacto info3jpl@munistgo.cl

Las solicitudes de prescripción de multas enviadas al Registro de Multas No Pagadas del Registro Civil, deben formularse al correo mtocol@munistgo.cl
4º Juzgado de Policía Local
Dirección Amunátegui N° 980
Teléfono 800203011 (ver Información Anexa *)
Juez Viviana Muñoz Sandoval
Secretaria Abogado Fabiola Maldonado Hernández
Oficial Primero Andrea Jara Cabrera
Ministro Visitador Lilian Leyton Varela
Contacto info4jpl@munistgo.cl
5º Juzgado de Policía Local
Dirección Amunátegui N° 980
Teléfono 800203011
Juez Andrés Fernández Arriagada
Secretaria Abogado María Sofía Del Río Mundigo
Oficial Primero Luis Cerón Vásquez
Ministra Visitadora Karina Ormeño Soto
Contacto
Información adicional Formularios (clic para descargar):
Prescripción de multa
Reconsideración de multa
Excusas VOTACIÓN Descargar documento
Excusas VOTACIÓN VOCAL Descargar documento

Las principales Competencias de los Juzgados de Policía Local

  • Infracciones a la Ley del Tránsito (18.290)
  • Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza
  • Infracciones a las Ordenanzas Municipales
  • Infracciones a la Ley de Rentas Municipales (Decreto 3.063)
  • Infracciones por Buses contaminantes (19.040 ) y Decreto 116 del Ministerio de Transportes
  • Ley de Alcoholes Nº 18.814. Infracción a los artículos 114 y 117, consumo alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad
  • Infracciones a la Ley de Co-propiedad (19.537)
  • Infracciones a la Ley del Consumidor (19.496)
  • Infracciones a la sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado (18.119).
  • Infracciones a la Ley de Votaciones y Escrutinios (18.700)
  • Infracciones a la Ley de Vigilantes Privados
  • Otras.

1. Pagos Online


2. Pagos Presenciales

 

SI EXISTEN documentos retenidos y poder recuperarlos, debe ir a:
Amunátegui N° 980
Lunes de 13:30 a 18:30 hrs.
Martes a Viernes de 8:30 a 13:30 hrs.
Si NO EXISTEN documentos retenidos puede pagar en:
Amunátegui N° 980
lunes a viernes de 8:30 a 16:00 hrs.
Santo Domingo N° 916, entrepiso.
lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs.
viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

3. Formas de Pago:

– Efectivo
– Tarjeta de Crédito: Visa – Magna – Mastercard- Diners Club
No se aceptan cheques para el pago de infracciones.

Consultas frecuentes

Proporcionadas por el 4to Juzgado de Policía Local (JPL) y válidas para el resto de juzgados de la comuna de Santiago:

1 ¿Cuáles son las leyes que regulan a los JPL? Ley 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los J.P.L.; Ley 18.287 sobre Procedimiento ante J.P.L
2 ¿Ante quién puedo reclamar en contra de un JPL? Ante el ministro visitador de la Corte de Apelaciones del territorio en que se encuentra la comuna del JPL
3 ¿Qué sanciones puede imponer un JPL? Dependiendo de la gravedad y naturaleza de la falta puede imponer Prisión, Multas, Comiso, Clausura y Suspensión de licencia de conducir.
4 ¿En qué casos debo actuar a través de abogado ante JPL? En general no se necesita, si para demandar una indemnización de perjuicios superior a 4 UTM, excepto a daños por infracción a normas de protección de los consumidores, en que se puede actuar personalmente.
5 ¿Cuál es el valor de la multa de las infracciones más frecuentes a las normas de tránsito y a otras normas? a) Las infracciones al tránsito dependiendo de su gravedad pueden ser:

Leves: de 0, 2 a 0,5 UTM
Menos graves: 0,5 a 1 UTM
Graves: 1 a 1,5 UTM
Gravísimas: 1,5 a 3 UTM

b) Infracciones a ordenanzas municipales: no más de 5 UTM

c) Infracciones Ley General de Urbanismo y Construcciones: el 10% del valor de la obra o de 1 a 100 UTM

d) No estar inscrito en Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros: hasta 15 UTM

6 ¿Cuáles son las infracciones que conllevan suspensión de licencia de conducir? Las consideradas gravísimas: 1) Exceso de velocidad superior a 20 km/h al máximo legal o superior a la indicada por señal de tránsito; 2) No respetar una Luz roja; 3) No respetar un Signo Pare
7 ¿Qué debo hacer si mi vehículo fue retirado de circulación por carabineros o inspectores? Concurrir al JPL respectivo, pagar la multa y solicitar la devolución del vehículo, previa acreditación sobre quién es su propietario.
8 ¿Puedo pagar una multa en una comuna distinta a la de la infracción de tránsito? Se puede pagar la multa mediante lo que se conoce como “exhorto”, concurriendo al JPL de la comuna de su residencia y solicitarlo, se le puede otorgar premiso provisorio para conducir en tanto llega la respuesta de exhorto.
9 ¿Qué puedo hacer si no me puedo presentar en la fecha de citación al juzgado? Enviar a un mandatario, con poder simple para que lo represente y fotocopia de cédula de identidad, si ello tampoco es posible, presentarse lo antes que pueda al JPL y justificar motivo de ausencia.
10 ¿Puede retirar mi licencia de conducir otra persona? Si, debe presentar un poder notarial que lo autorice a retirar su licencia y fotocopia de cédula de identidad del interesado.
11 ¿Qué pasa si no pago una multa impuesta por un JPL? 1) Si es de aquellas que no tienen una forma especial de cumplimiento, una vez que sentencia queda ejecutoriada se emite orden de reclusión, puede ser nocturna, diurna o diaria, se imputa 1/5 de UTM por cada jornada; 2) en el caso de denuncias por vehículos empadronados (vehículo en movimiento o con conductor no presente), se informa al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, y en caso de multas por evasión pasaje en Transantiago, se informa al Registro de Infractores, ambos a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en los dos últimos casos se informa cada dos meses.
12 Cómo se notifican las resoluciones que dictan los JPL? Dependiendo del tipo de resolución se notifica, por cédula o por carta certificada
13 ¿Cuándo y en qué plazo puedo presentar una reconsideración de una sentencia? Desde que se le notifica la sentencia tiene el plazo de 30 días
14 ¿Por qué es importante actualizar mi domicilio en el Servicio de Registro Civil o en la Municipalidad donde tengo licencia de conducir? Porque todas las notificaciones de las resoluciones que dicte el JPL serán enviadas al domicilio que registre en dichas instituciones; en caso de notificaciones por cartas certificadas, la notificación se entiende efectuada 5 días hábiles después de que carta fuere ingresada a correos.
15 ¿Qué es el RMT y para qué sirve? Se trata de un Registro que administra el Servicio de Registro Civil, donde se anotan las multas de tránsito que no han sido pagadas. Mientras la anotación esté vigente no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado, a menos que pague todas las multas pendientes
16 ¿Cuándo el JPL informa una multa de tránsito al RMT? Cada 2 meses el Secretario del Juzgado debe informar al Registro Civil las multas de tránsito que no se han pagado
17 ¿Es posible eliminar una multa del RMT sin pagarla? Sólo transcurridos 3 años contados desde la respectiva anotación, lo que hace prescribir la multa
18 ¿Cuándo y dónde se pagan las multas informadas al RMT? Se pagan cuando deba renovar el permiso de circulación del automóvil en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad respectiva
19 ¿Qué es el Registro de conductores de vehículos motorizados y para qué sirve? Registro a cargo del Servicio de Registro Civil que reúne y mantiene los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informa sobre ellos a las autoridades competentes
20 ¿Qué son las ordenanzas municipales? Son resoluciones que adoptan las municipalidades, son normas jurídicas generales y obligatorias, aplicables a la comunidad dentro del territorio comunal, dictadas en uso de la facultad reglamentaria que recae por Ley sobre los municipios
21 ¿Qué es un comparendo? Es una citación judicial a las partes de un procedimiento seguido ante JPL, donde podrán hacer sus descargos buscando el esclarecimiento de los hechos y rendir pruebas en su favor.
22 ¿Cómo presento pruebas en mi favor en los JPL? En el comparendo de la causa y siempre que pueda actuar sin abogado, puedo presentar los testigos, documentos, solicitar diligencias probatorias: oficios, inspección del tribunal y si se debe actuar con abogado, éste debe presentar pruebas.
23 ¿Hay plazos para presentar lista de testigos en un proceso de JPL? La Ley exige presentar lista de testigos en causas por daños en choque y por protección de los derechos de los consumidores, en el primero debe ingresarse a más tardar antes de las 12 hrs. del día hábil anterior al comparendo, en el segundo caso, hasta el inicio del comparendo respectivo.
24 ¿Qué recursos puedo ejercer contra la sentencia de un JPL? Es posible pedir reposición ante el mismo tribunal de toda sentencia, también es posible deducir recurso de apelación en el mismo tribunal, para ser conocido por la Corte de Apelaciones respectiva, contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio (Ej. que acogen prescripción), excepto en causa s por infracciones simples al tránsito (que imponen solo multa).
25 ¿Cuándo y cómo se apela? El recurso de apelación debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, debe detallar sus fundamentos y las peticiones que se solicita se acojan.
26 En caso de apelación, ¿puedo actuar sin abogado? NO, en las Cortes de Apelaciones se debe actuar a través de abogado
27 ¿De qué formas se puede transferir un vehículo? Mediante la suscripción de un contrato traslaticio de dominio (compraventa, permuta, dación en pago) ante Notario o directamente ante Oficial de Registro Civil respectivo
28 ¿Cuándo procede el retiro de circulación de un vehículo? Cuando circula con condiciones mecánicas deficientes, sin permiso de circulación, sin seguro obligatorio, cuando quien lo conduce no tiene licencia de conducir y cuando participa en un accidente de tránsito; en este último caso lo devuelve el tribunal, en los restantes es posible concurrir, dentro de las 48 hrs. siguientes, a la respectiva unidad de Carabineros y exhibir el documento que no se portaba y pedir su devolución, sin perjuicio de la citación al JPL correspondiente.
29 ¿Qué puedo hacer para reclamar contra un funcionario de un JPL? Debe hacer presentación escrita detallando los hechos que motivan el reclamo ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez, después de un tiempo prudente debe recibir respuesta escrita sobre lo resuelto por el juez al respecto.
30 ¿Qué debo hacer si quiero o necesito presentar un reclamo en contra de un carabinero o inspector? Presentar denuncia por escrito ante el superior correspondiente (Comisaría, Dirección de Inspección Municipal, División de Fiscalización del Min. Transporte y Telecomunicación)
31 ¿Qué puedo hacer si de otro departamento se produce filtración de agua hacia al mío? Puede denunciar a la Administración del edificio para que interceda con residente y/o propietario del departamento responsable, si no hay solución, puedo recurrir a oficina Municipal que atiende problemas de condominios, en donde pueden lograr mediación, y también puede denunciar al Juzgado de Policía Local para que se sancione al propietario del departamento y al residente responsable y se le ordene pagar los daños, la demanda por daños sobre 4 UTM debe ser patrocinada por abogado.
32 ¿Qué es un parte empadronado? Es aquel que se cursa por infracción a la ley de tránsito al vehículo y no a una persona, asumiendo que la responsabilidad es del propietario.
33 ¿Cuáles infracciones puedo pagar anticipadamente? Sólo aquellas por infracción a la ley de tránsito y que no sean de las calificadas como gravísimas.
34 ¿Cuál es el beneficio de pagar anticipadamente una multa? El beneficio consiste en que será rebajada en un 25% de su valor.
35 ¿Qué es el Registro Nacional de Conductores? Es la hoja de vida del conductor, sólo se anotan las infracciones calificadas como graves o gravísimas en la Ley de Tránsito. También se toma nota de las causas pendientes que una persona mantenga en un JPL.
36 ¿Se pueden eliminar las anotaciones del Registro Nacional de Conductores? Si, las faltas graves se pueden eliminar después de 2 años de la última falta grave y las gravísimas después de 2 años de la última. Las causas pendientes se eliminan por orden del JPL.
37 ¿Qué puedo hacer si al momento de comprar un automóvil no registraba anotaciones en el Registro de Multas Impagas y después aparecieron? Puedo ir al JPL que aplicó la multa con los medios de prueba que acrediten que cuando compró el automóvil no aparecía la anotación en el Registro, solicitándole al juez que lo exima de la responsabilidad por la infracción y se lo comunique al S.R.C.
38 ¿Qué es una multa de “Tag”? Es aquella que se aplica en caso de infracción cursada a un vehículo que transite en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, no provisto de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro. El responsable de la infracción será en todo evento el propietario inscrito del referido vehículo.
39 ¿Por qué debo pagar una multa por Tag si ya pagué la deuda a la concesionaria de la autopista por uso de la vía? Porque el uso de la vía concesionada sin dispositivo o con dispositivo inhabilitado constituye una infracción al art. 114 de la Ley de Tránsito, sancionado con una multa.
40 ¿Hasta cuándo puedo solicitar la tramitación de un exhorto? Hasta el día de la fecha de citación al Juzgado de la localidad y como plazo máximo hasta 30 días desde la fecha de la infracción.
41 ¿Qué documentación debo presentar ante el JPL para que me devuelvan un automóvil retenido por infracción a la ley de tránsito? Debe acreditar que es el propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados. Si el dueño es una persona jurídica, debe acreditar ser el representante legal de la sociedad.
42 ¿Si aún no he realizado la solicitud de inscripción de transferencia de mi automóvil ante el SRC, puedo solicitar la devolución del vehículo retenido por infracción de tránsito? Puede solicitar la devolución con el contrato de compraventa del vehículo firmado ante Notario y la solicitud de inscripción ante el Servicio de Registro Civil.
43 ¿Puedo pagar una multa por internet? Si, sólo las multas por infracción a la Ley de Tránsito, debiendo ingresar a la página web Santiago en línea, Sección Pago en Línea e ingresando la patente del vehículo.
44 ¿Qué problemas relativos a la comunidad donde vivo puedo denunciar? Todas las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio
45 ¿Cuál es el JPL competente para conocer de las denuncias relativas a la copropiedad inmobiliaria? El JPL correspondiente al Territorio jurisdiccional donde se encuentra ubicado el condominio, o sea, donde se cometió la infracción que se denuncia.
46 ¿Qué facultades tiene el JPL en materias relativas a la copropiedad inmobiliaria? En general el juez puede adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios en su condición de tales.
47 ¿Qué ley regula el régimen de condominios o de copropiedad inmobiliaria? La ley N° 19537 y su reglamento; Ley General de Urbanismo y Construcción, además de otras leyes complementarias
48 ¿Qué es un condominio sujeto a la Ley Nº19.537? Son construcciones divididas en unidades (departamentos, oficinas, bodegas, estacionamientos, locales comerciales, etc.) emplazadas en un terreno común; asimismo lo son aquellos predios con construcciones al interior de cuyos deslindes existan sitios o terrenos de propiedad común de varias personas.
49 ¿Cómo se administra un condominio? Lo concerniente a la administración de un condominio queda entregado a la Asamblea de copropietarios, las que pueden ser ordinarias o extraordinarias; al Comité de Administración y al Administrador, según las atribuciones que les da la Ley a cada uno de esos órganos; siendo los de mayor poder los acuerdos de Asamblea, luego los acuerdos de Comité y luego las decisiones del Administrador.
50 ¿Qué es una patente municipal? Es un impuesto a beneficio municipal establecido por la Ley de Rentas Municipales, que debe ser pagado por todo aquél que ejercite una actividad lucrativa, sea profesional, industrial o comercial.
51 ¿Quiénes deben pagar patente comercial? Toda persona natural o jurídica que ejerza una actividad lucrativa, ya sea, profesional, industrial o comercial.
52 ¿Qué pasa si no pago patente comercial? Será citado al JPL respectivo y podrá ser sancionado con el pago de una multa de hasta 3 UTM.
53 ¿ Dónde hago el trámite para obtener una patente comercial? En la Municipalidad donde se ejercerá la actividad lucrativa.
54 ¿Qué es la Ley del consumidor Es la ley que tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor.
55 Dónde puedo denunciar una infracción a la ley del consumidor En el Juzgado de Policía Local respectivo, esto es, el ubicado en la comuna donde ocurrió la infracción.
56 Qué plazo tengo para denunciar una infracción a la ley del consumidor Tiene el plazo de 6 meses contados desde que se cometió la infracción
57 Debo hacerme representar por abogado para denunciar una infracción a la ley del consumidor No es necesario que comparezca representado por abogado en estas materias ante el JPL respectivo.
58 Qué sanciones contempla la ley del consumidor ? La principal sanción corresponde a multas
59 Qué es el comercio ambulante informal? Consiste en cualquier actividad comercial o prestación de servicios que se ejerza en un bien nacional de uso público y que no cuento con los permisos municipales correspondientes.
60 Cómo se sanciona el comercio ambulante informal? La sanción corresponde a la aplicación de multas por el JPL competente, de hasta 3 UTM
61 La persona que ampara a un comerciante ambulante también es sancionado? Sí, quien, compre, ampare o proteja a un comerciante ambulante también será sancionado de acuerdo a la reglamentación vigente.

Otras Consultas Frecuentes

Infracciones a la Ley de Tránsito
¿Cuáles son las forma de pago?
Efectivo
Tarjeta de Crédito: Visa – Magna – Mastercard- Diners Club
No se aceptan cheques para el pago de infracciones.

¿Qué infracciones a la Ley de Tránsito pueden ser canceladas anticipadamente y tener derecho al 25 % de rebaja?
Las faltas que pueden ser canceladas anticipadamente deben corresponder a materias relacionadas con la Ley de Tránsito, que no estén clasificadas como GRAVÍSIMA ni que sean por circular por VÍAS EXCLUSIVAS.

¿Puedo pagar en forma anticipada las faltas gravísimas?
NO, las faltas calificadas como gravísimas no pueden ser canceladas en forma anticipada, deben ser canceladas en cajas de la tesorería Municipal previa orden escrita por el Juzgado de Policía Local correspondiente. Ver juzgados.

¿Cómo es el procedimiento para pagar en forma anticipada?

  • El infractor debe concurrir o mandar a otra persona a Tesorería Municipal (ver lugares de pago), con la cédula de identidad del denunciado y el original de la boleta de citación del funcionario de Carabineros, Inspectores Municipales o Fiscalizadores del Ministerio de Transporte, más una fotocopia de ésta, si existe retención de documento.
  • El pago sólo podrá ser recibido dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la boleta de citación. La fecha de emisión corresponde a la fecha en que le cursaron la infracción no la fecha en que el infractor esta citado al tribunal.
  • Posteriormente el infractor debe concurrir a la unidad de Carabineros, Ministerio de Transportes o Dirección de Inspección según corresponda para retirar sus documentos.

¿Dónde se cancela este tipo de infracción?

  • Si existe retención de documentos, y con el objeto de poder recuperarlos, sólo debe cancelar en Amunátegui N° 980 en los siguientes horarios:
    Lunes de 13:30 a 18:30 hrs.
    Martes a Viernes de 8:30 a 13:30 hrs.
  • Si NO existe documento retenido puede cancelar en:
    Amunátegui N° 980 lunes a viernes de 8:30 a 16:00 hrs.
    Santo Domingo N° 916, entrepiso.
    lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs.
    viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

Multas TAG
Puede consultar el estado y pago de multas TAG en www.santiagoenlinea.cl

¿Qué debo hacer si no deseo cancelar en forma anticipada?
Debe concurrir el día de la citación al juzgado que fue citado, donde previa audiencia con el magistrado deberá cancelar en las cajas de Tesorería Municipal la multa correspondiente.

¿Que debo hacer si no concurro el día de la citación?
Debe a la brevedad acercarse al juzgado correspondiente explicando las razones de su no presentación en la fecha anterior.

¿Cómo debo proceder en caso de tener una infracción que no está relacionada con la Ley de Tránsito?
Al igual que en las infracciones anteriores usted debe concurrir al juzgado que fue citado y hablar con el Juez quién dará la orden por escrito para cancelar la multa correspondiente en Tesorería Municipal. En todas las infracciones que no tienen relación con la Ley de Tránsito el procedimiento es similar, además no se considera el pago anticipado.

¿Cómo debo proceder si considero que la infracción de la cual soy objeto no corresponde?
Al momento de comparecer al juzgado Usted debe hacer sus descargos por considerar que la infracción por la cual fue citada no corresponde, es importante que todos los descargos estén respaldados por pruebas que permitan al Juez comprobar su veracidad.

Calendario Turnos año 2024

ENERO | Sábado a viernes

31 AL 06 – 5° JUZGADO
07 al 13 – 1° JUZGADO
14 AL 20 – 2° JUZGADO
21 AL 27 – 3° JUZGADO
28 AL 03 feb – 4° JUZGADO

FEBRERO | Sábado a viernes

04 AL 10 – 5° JUZGADO
11 AL 17 – 1° JUZGADO
18 AL 24 – 2° JUZGADO
25 AL 03 mar – 3° JUZGADO

MARZO |Sábado a viernes

04 AL 10 – 4° JUZGADO
11 AL 17 – 5° JUZGADO
18 AL 24 – 1° JUZGADO
25 AL 31 – 2° JUZGADO

ABRIL | Sábado a viernes

01 AL 07 – 3° JUZGADO
08 AL 14 – 4° JUZGADO
15 AL 21 – 5° JUZGADO
22 AL 28 – 1° JUZGADO

MAYO | Sábado a viernes

29 AL 05 – 2° JUZGADO
06 AL 12 – 3° JUZGADO
13 AL 19 – 4° JUZGADO
20 AL 26 – 5° JUZGADO
27 AL 02 jun – 1° JUZGADO

JUNIO | Sábado a viernes

03 AL 9 – 2° JUZGADO
10 AL 16 – 3° JUZGADO
17 AL 23 – 4° JUZGADO
24 AL 30 – 5° JUZGADO

JULIO | Sábado a viernes

01 AL 07 – 1° JUZGADO
08 AL 14 – 2° JUZGADO
15 AL 21 – 3° JUZGADO
22 AL 28 – 4° JUZGADO

AGOSTO | Sábado a viernes

29 AL 04 – 5° JUZGADO
05 AL 11 – 1° JUZGADO
12 AL 18 – 2° JUZGADO
19 AL 25 – 3° JUZGADO
26 AL 01 sep – 4° JUZGADO

SEPTIEMBRE | Sábado a viernes

02 AL 08 – 5° JUZGADO
09 AL 15 – 1° JUZGADO
16 AL 22 – 2° JUZGADO
23 AL 29 – 3° JUZGADO

OCTUBRE | Sábado a viernes

30 AL 06 – 4° JUZGADO
07 AL 13 – 5° JUZGADO
14 AL 20 – 1° JUZGADO
21 AL 27 – 2° JUZGADO
28 AL 03 nov – 3° JUZGADO

NOVIEMBRE | Sábado a viernes

04 AL 10 – 4° JUZGADO
11 AL 17 – 5° JUZGADO
18 AL 24 – 1° JUZGADO
25 AL 01 dic – 2° JUZGADO

DICIEMBRE | Sábado a viernes

02 AL 08 – 3° JUZGADO
09 AL 15 – 2° JUZGADO
16 AL 22 – 3° JUZGADO
23 AL 29 – 4° JUZGADO


ENERO | Sábado a viernes

01 AL 07 – 3° JUZGADO
08 AL 14 – 4° JUZGADO
15 AL 21 – 5° JUZGADO
22 AL 28 – 1° JUZGADO
29 AL 04 feb – 2° JUZGADO

FEBRERO | Sábado a viernes

05 AL 11 – 3° JUZGADO
12 AL 18 – 4° JUZGADO
19 AL 25 – 5° JUZGADO
25 AL 04 mar – 1° JUZGADO

MARZO| Sábado a viernes

05 AL 11 – 2° JUZGADO
12 AL 18 – 3° JUZGADO
19 AL 25 – 4° JUZGADO
26 AL 01 abr – 5° JUZGADO

ABRIL | Sábado a viernes

02 AL 08 – 1° JUZGADO
09 AL 15 – 2° JUZGADO
16 AL 22 – 3° JUZGADO

23 AL 29 – 4° JUZGADO

MAYO | Sábado a viernes

30 abr AL 06 – 5° JUZGADO
07 AL 13 – 1° JUZGADO
14 AL 20 – 2° JUZGADO
21 AL 27 – 3° JUZGADO
28 AL 03 jun – 4° JUZGADO

JUNIO | Sábado a viernes

04 AL 10 – 5° JUZGADO
11 AL 17 – 1° JUZGADO
18 AL 24 – 2° JUZGADO
25 AL 01 jul – 3° JUZGADO

JULIO| Sábado a viernes

02 AL 08 – 4° JUZGADO
09 AL 15 – 5° JUZGADO
16 AL 22 – 1° JUZGADO
23 AL 29 – 2° JUZGADO

AGOSTO | Sábado a viernes

30 jul AL 05 – 3° JUZGADO
06 AL 12 – 4° JUZGADO
13 AL 19 – 5° JUZGADO
20 AL 26 – 1° JUZGADO
27 AL 02 sep – 2° JUZGADO

SEPTIEMBRE | Sábado a viernes

03 AL 09 – 3° JUZGADO
10 AL 16 – 4° JUZGADO
17 AL 23 – 5° JUZGADO
24 AL 30 – 1° JUZGADO

OCTUBRE | Sábado a viernes

01 AL 07 – 2° JUZGADO
08 AL 14 – 3° JUZGADO
15 AL 21 – 4° JUZGADO
22 AL 28 – 5° JUZGADO
29 AL 04 nov – 1° JUZGADO

NOVIEMBRE | Sábado a viernes

05 AL 11 – 2° JUZGADO
12 AL 18 – 3° JUZGADO
19 AL 25 – 4° JUZGADO
26 AL 02 dic – 5° JUZGADO

DICIEMBRE | Sábado a viernes

03 AL 09 – 1° JUZGADO
10 AL 16 – 2° JUZGADO
17 AL 23 – 3° JUZGADO
24 AL 30 – 4° JUZGADO


ENERO | Sábado a viernes

02 AL 08 – 1° JUZGADO
9 AL 15 – 2° JUZGADO
16 AL 22 – 3° JUZGADO
23 AL 29 – 4° JUZGADO

FEBRERO | Sábado a viernes

30 ene AL 05 – 5° JUZGADO
06 AL 12 – 1° JUZGADO
13 AL 19 – 2° JUZGADO
20 AL 26 – 3° JUZGADO

MARZO| Sábado a viernes

27 feb AL 05 – 4° JUZGADO
6 AL 12 – 5° JUZGADO
13 AL 19 – 1° JUZGADO
20 AL 26 – 2° JUZGADO
27 AL 02 abr – 3° JUZGADO

ABRIL | Sábado a viernes

03 AL 9 – 4° JUZGADO
10 AL 16 – 5° JUZGADO
17 AL 23 – 1° JUZGADO
24 AL 30 – 2° JUZGADO

MAYO | Sábado a viernes

01 AL 07 – 3° JUZGADO
08 AL 14 – 4° JUZGADO
15 AL 21 – 5° JUZGADO
22 AL 28 – 1° JUZGADO
29 AL 04 jun – 2° JUZGADO

JUNIO | Sábado a viernes

05 AL 11 – 3° JUZGADO
12 AL 18 – 4° JUZGADO
19 AL 25 – 5° JUZGADO
26 AL 02 jul – 1° JUZGADO

JULIO| Sábado a viernes

03 AL 09 – 2° JUZGADO
10 AL 16 – 3° JUZGADO
17 AL 23 – 4° JUZGADO
24 AL 30 – 5° JUZGADO

AGOSTO | Sábado a viernes

31 jul AL 06 – 1° JUZGADO
07 AL 13 – 2° JUZGADO
14 AL 20 – 3° JUZGADO
21 AL 27 – 4° JUZGADO
28 AL 03 sep – 5° JUZGADO

SEPTIEMBRE | Sábado a viernes

04 AL 10 – 1° JUZGADO
11 AL 17 – 2° JUZGADO
18 AL 24 – 3° JUZGADO
25 AL 01 oct – 4° JUZGADO

OCTUBRE | Sábado a viernes

02 AL 08 – 5° JUZGADO
09 AL 15 – 1° JUZGADO
16 AL 22 – 2° JUZGADO
23 AL 29 – 3° JUZGADO

NOVIEMBRE | Sábado a viernes

30 oct AL 05 – 4° JUZGADO
06 AL 12 – 5° JUZGADO
13 AL 19 – 1° JUZGADO
20 AL 26 – 2° JUZGADO
27 AL 03 dic- 3° JUZGADO

DICIEMBRE | Sábado a viernes

04 AL 10 – 4° JUZGADO
11 AL 17 – 5° JUZGADO
18 AL 24 – 1° JUZGADO
25 AL 31 – 2° JUZGADO


ENERO | Sábado a viernes

04 AL 10 – 4° JUZGADO
11 AL 17 – 5° JUZGADO
18 AL 24 – 1° JUZGADO
25 AL 31 – 2° JUZGADO

FEBRERO | Sábado a viernes

01 AL 07 – 3° JUZGADO
08 AL 14 – 4° JUZGADO
15 AL 21 – 5° JUZGADO
22 AL 28 – 1° JUZGADO
29 AL 06 mar – 2° JUZGADO

MARZO| Sábado a viernes

07 AL 13 – 3° JUZGADO
14 AL 20 – 4° JUZGADO
21 AL 27 – 5° JUZGADO
28 AL 03 abr – 1° JUZGADO

ABRIL | Sábado a viernes

04 AL 10 – 2° JUZGADO
11 AL 17 – 3° JUZGADO
18 AL 24 – 4° JUZGADO
25 AL 01 may – 5° JUZGADO

MAYO | Sábado a viernes

02 AL 08 – 1° JUZGADO
09 AL 15 – 2° JUZGADO
16 AL 22 – 3° JUZGADO
23 AL 29 – 4° JUZGADO
30 AL 05 jun – 5° JUZGADO

JUNIO | Sábado a viernes

06 AL 12 – 1° JUZGADO
13 AL 19 – 2° JUZGADO
20 AL 26 – 3° JUZGADO
27 AL 03 jul – 4° JUZGADO

JULIO| Sábado a viernes

04 AL 10 – 5° JUZGADO
11 AL 17 – 1° JUZGADO
18 AL 24 – 2° JUZGADO
25 AL 31 – 3° JUZGADO

AGOSTO | Sábado a viernes

01 AL 07 – 4° JUZGADO
08 AL 14 – 5° JUZGADO
15 AL 21 – 1° JUZGADO
22 AL 28 – 2° JUZGADO
29 AL 04 sep – 3° JUZGADO

SEPTIEMBRE | Sábado a viernes

05 AL 11 – 4° JUZGADO
12 AL 18 – 5° JUZGADO
19 AL 25 – 1° JUZGADO
26 AL 02 oct – 2° JUZGADO

OCTUBRE | Sábado a viernes

03 AL 09 – 3° JUZGADO
10 AL 16 – 4° JUZGADO
17 AL 23 – 5° JUZGADO
24 AL 30 – 1° JUZGADO

NOVIEMBRE | Sábado a viernes

31 oct AL 06 – 2° JUZGADO
07 AL 13 – 3° JUZGADO
14 AL 20 – 4° JUZGADO
21 AL 27 – 5° JUZGADO

DICIEMBRE | Sábado a viernes

28 nov AL 04 – 1° JUZGADO
05 AL 11 – 2° JUZGADO
12 AL 18 – 3° JUZGADO
19 AL 25 – 4° JUZGADO
26 AL 01 ene – 5° JUZGADO



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