El Consejo estará integrado por veinticuatro 24 miembros elegidos en la cantidad y distribución que corresponda, de entre los candidatos postulados por aquellas instituciones debidamente inscritas en el padrón.
Estamento I:
a) Grupo 1 compuesto por ocho (8) miembros representantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna, elegidos por los delegados de aquellas Juntas de Vecinos debidamente inscritas en el Padrón, según:
b) Grupo 2 compuesto por ocho (8) miembros representantes de las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna, incluyendo las Uniones Comunales, elegidos por los delegados de aquellas Instituciones debidamente inscritas en el Padrón.
c) Grupo 3 compuesto por cuatro (4) miembros representantes de las organizaciones de interés público y de las asociaciones y comunidades indígenas de la comuna, elegidos por los delegados de aquellas instituciones debidamente inscritas en el Padrón, según la distribución siguiente:
Dicha distribución se hará en partes iguales si el total de instituciones indígenas debidamente inscritas supera el doble de las otras organizaciones inscritas.
Estamento II:
d) Grupo 4 compuesto por un (1) miembro representante de las asociaciones gremiales de la comuna, elegido por los delegados de aquellas instituciones debidamente inscritas en el Padrón.
e) Grupo 5 compuesto por un (1) miembro representante de las organizaciones sindicales de la comuna, elegido por los delegados de aquellas instituciones debidamente inscritas en el Padrón, y
f) Grupo 6 compuesto por dos (2) miembros representantes de las entidades de las actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, previamente definidas.
De no completarse algún cupo de los asignados, las vacantes no podrán ser provistas con representantes los otros Grupos.
Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:
a) Tener 18 años de edad (con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418).
b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponde, en el momento de la elección.
c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y
d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, y reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.
e) Las organizaciones de carácter gremial y de los demás grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, deben contar con Sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones y la vigencia de su directorio a la fecha de publicación del padrón.
* Lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, en virtud de la aplicación de la Ley 21.146.
En la Elección de los consejeros correspondientes a los Grupos 1 al 5 de los Estamentos que se señalan en el artículo 3°, participarán aquellas organizaciones que cumplan y acrediten los siguientes requisitos:
a) Personalidad jurídica vigente.
b) Domicilio en la comuna, y con una antigüedad de más de seis (6) meses anteriores al de la convocatoria.
c) Inscripción, cabal y oportuna, en el correspondiente padrón, y
d) Debida conformación ante la Mesa Electoral.
En la elección de los consejeros correspondientes al Grupo 6, participarán aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Vigencia Institucional,
b) Domicilio en la comuna, y con una antigüedad de más de seis (6) meses anteriores al de la convocatoria,
c) Inscripción, cabal y oportuna, en el correspondiente padrón, y
d) Debida conformación ante la Mesa Electoral.
a) Fotocopia de la cedula de identidad, autorizado ante el Secretario (a) Municipal;
b) Certificado emitido por el(a) Presidente(a) y el Secretario(a) de la organización respectiva;
c) La nacionalidad chilena será acreditada por la fotocopia de la cédula de identidad y el extranjero avecindado deberá acreditar contar con la visa definitiva vigente mediante la certificación emitida por el Departamento Extranjería del Ministerio del Interior.
d) Certificado de antecedentes emitido por el Servicio del Registro Civil e Identificación, el que no podrá tener una antigüedad de más de 30 días desde su emisión.
Los cargos de consejeros(as) serán incompatibles con:
1. Los miembros de los Consejos Económicos y Sociales Provinciales, así como con las funciones públicas señaladas en la letra a) y b) del Artículo 74 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Es decir:
a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
2. Con todo empleo función, o comisión que se desempeñe en la Municipalidad, y en las fundaciones o corporaciones en que ella participe, salvo cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.
Tampoco podrán desempeñar el cargo de Consejero(a):
a) Los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a que alude la letra c) del artículo 74 de la Ley N° 18. 695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Es decir:
Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
b) Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la Municipalidad, y
c) Los que integren otros Consejos Comunales de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
1ero.: Inicio de Proceso: Publicación de los listados de las organizaciones cumplen requisitos 3/02/2020.
2do.: Calendario del Proceso. 3 al 7/02/2020.
3ro.: Consultas y Reclamos: Las organizaciones podrán presentar los reclamos por su situación en los “Listados”. 17 febrero al 20/03/2020.
4to.: Inscripción de Organizaciones y Candidatos: 24 de febrero al 30 de marzo.
5to.: Publicación del Padrón: Son aquellas organizaciones inscritas para participar en la votación de los nuevos integrantes que conformarán el Consejo. Lunes 3 de abril.
6to.: Elecciones: Salón de Honor Palacio Consistorial: 16 de abril, entre las 15:00 a 18:30 horas.
7mo.: Término del Proceso: 27 de abril.
ACTIVIDADES | CALENDARIO | Horario | Direción | RESPONSABLE |
Inicio del Proceso | Lunes 3 de febrero | |||
Publicaciones | Lunes 10 febrero hasta el viernes 14 febrero | La información se encontrará disponible en nuestro sitio web, www.munistgo.cl. Diario y Redes Sociales | COMUNICACIONES | |
Reclamos | Lunes 17 febrero hasta el viernes 20 marzo | Lun. a Juev. 09:00 a 13:30 -15:30 a 17:00 Viernes Hasta 16:00 | Oficina de Partes Alcaldía, Palacio Consitorial primer piso. |
Secretaría Municipal |
Presentar al Concejo los Reclamos | Martes 10 y miércoles 11 de marzo Martes 17 y miércoles 18 de marzo. |
En comisiones y en Sesión de Concejo | Secretaría Municipal | |
Resolución de Reclamos | Lunes 2 hasta el viernes 20 marzo. | DIDECO Sec.Mpal. |
||
Inscripción de Organizaciones | Lunes 24 febrero hasta el lunes 30 marzo | Lunes a Jueves 15:00 a 17:00 Viernes Hasta 16:00 | Dependencias del COSOC por 21 de mayo | DIDECO Sec.Mpal. |
Inscripción de Candidatos | Lunes 24 febrero hasta el lunes 30 marzo | Lunes a Jueves 15:00- a 17:00 Viernes Hasta 16:00 | Dependencias del COSOC por 21 de mayo | DIDECO Sec.Mpal. |
Publicación Padrones/ Cedulas | Martes 7 al jueves 16 de abril | La información se encontrará disponible en nuestro sitio web, www.munistgo.cl. Diario y Redes Sociales | Secretaría Municipal | |
Sorteo Integrantes Mesa Elect. | Jueves 09 abril en la mañana | 10:00 | Secretaría Municipal | |
Elecciones (sufragio) | Jueves 16 abril | 15:00 a 19:00 | Salón de Honor Palacio Consistorial | Sec.Mpal. DIDECO |
Término Proceso Elección | Martes 28 abril. | Secretaría Municipal | ||
Ceremonia de Instalación | Jueves 30 abril. | 18:00 | Salón de Honor, Palacio Consistorial | Secretaría Municipal |
Estamento 1:
Grupo 1: Organizaciones Territoriales
Grupo 2: Organizaciones Funcionales
Grupo 3: Asociaciones y Comunidades Indígenas y Organizaciones de Interés Público
Estamento 2:
Grupo 4: Representante de las Asociaciones Gremiales
Grupo 5: Representante de las Organizaciones Sindicales