A raíz de la pandemia, está vigente una Ley que permite renegociar las deudas impagas en los servicios básicos, es decir, luz, agua y gas de cañería. Sin embargo, el plazo para repactar las deudas está próximo a vencer: es el próximo 8 de noviembre.

La Ley 21.249, publicada el 08 de agosto de 2020, prohíbe a las empresas proveedoras de servicios sanitarios, de distribución de electricidad y de gas de red, suspender el suministro durante los 90 días siguientes a la publicación, es decir, hasta el 8 de noviembre. Considera las deudas generadas en estos servicios entre el 18 de marzo de 2020 hasta el 8 de noviembre del presente año.

Podrán acogerse a esta ley todos los usuarios residenciales o domiciliarios que:

  • Estén dentro del 60% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares
  • Sean Adultos Mayores
  • Estén percibiendo un Seguro de Desempleo
  • Estén acogidos a alguna causal de la Ley de Protección del Empleo
  • Sean trabajadores independientes o informales que acrediten disminución significativa de sus ingresos
  • Acrediten no poder pagar dichos servicios

Hasta el 8 de noviembre se puede acordar un plan de pago del total de la deuda hasta en 12 cuotas iguales, sin interés, sin multas y sin gastos asociados.

Con posterioridad al 8 de noviembre, los usuarios que han establecido convenios con las compañías proveedoras de servicios, deberán pagar su cuenta mensual habitual más la deuda renegociada hasta en 12 cuotas, sin multas, intereses ni gastos asociados. Dicho en simple, en la boleta de noviembre vendrá el cobro mensual más la primera cuota de la deuda acogida a acuerdo de pago.

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ENEL

AGUAS ANDINAS

METROGAS

*Consulta en tu boleta sobre otros canales de atención o en caso de tener otro proveedor del servicio básico incluido en la normativa.

CONOCE LA LEY 21.249 SOBRE SERVICIOS BÁSICOS

¿QUÉ BUSCA ESTA LEY?
Prohíbe el corte de suministro de agua, electricidad y gas de red a los usuarios que tengan mora en el pago de estos servicios a las empresas proveedoras, a raíz de la crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19.

¿DESDE Y HASTA CUÁNDO?
Rige por 90 días, desde su publicación (8 agosto) hasta el 8 de noviembre.
Considera las deudas generadas en estos servicios entre el 18 de marzo de 2020 hasta el 8 de noviembre del presente año.

¿A QUIÉNES BENEFICIA?

  • Usuarios residenciales o domiciliarios
  • Hospitales y centros de salud
  • Hogares de menores en riesgo social
  • Hogares y establecimiento de larga estadía para adultos mayores
  • Bomberos
  • Cárceles
  • Microempresas
  • Organizaciones sin fines de lucro

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE BENEFICIO?

  • Estar dentro del 60% más vulnerable, según el registro social de hogares
  • Tener calidad de Adulto Mayor
  • Estar percibiendo un Seguro de Desempleo
  • Estar acogido a alguna causal de la Ley de Protección del Empleo
  • Ser trabajador independiente o informal no incluido en las categoría anteriores, que tengan una disminución significativa de sus ingresos
  • Usuarios que acrediten no poder pagar dichos servicios

¿CÓMO SE PUEDE PAGAR LA DEUDA?
Las deudas por mora se podrán dividir en hasta 12 cuotas mensuales, sin multas, intereses o gastos asociados y se pagarán a partir del mes siguiente al fin del beneficio.

En el plan de pago se podrán incluir deudas anteriores a las contraídas en el periodo de pandemia, de hasta 10 UF para empresas eléctricas y hasta 5 UF para empresas sanitarias y de gas de red con las mismas condiciones.

IMPORTANTE: Si tienes suspendido el servicio por deuda y te acogiste al beneficio, debes solicitar la reposición del suministro a la empresa sin ningún costo.



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