22/07/2015

Municipalidad aprueba Ordenanza que regulará el Uso de Artefactos que usan leña y pellets de madera


Dicha medida contó con el amplio respaldo del concejo y entrará prontamente en vigencia en toda la comuna.


Esta tarde el Concejo Municipal de Santiago aprobó la Ordenanza que regulará el uso de artefactos que combustionan leña y pellets de madera en la comuna, medida de suma relevancia, sobre todo al ser votada en un día de Preemergencia Ambiental y en medio de la discusión nacional en torno al problema de la contaminación.

Tal medida se toma teniendo en consideración el importante rol que el municipio de Santiago tiene como promotor del desarrollo sustentable de la comuna, como así también buscando resguardar el bienestar y la calidad de vida de las personas que viven o trabajan en Santiago.

“Estamos muy satisfechos de haber votado favorablemente esta ordenanza que no sólo protege a nuestros vecinos, sino que viene a sumarse a una serie de esfuerzos que diversos municipios en el país están realizando, buscando disminuir la contaminación. Pero también durante nuestra gestión hemos venido desarrollando una serie de otras medidas que nos permitirán, a todos los santiaguinos, aportar al cuidado del medioambiente y, por ende, mejorar la forma en que vivimos”, sostuvo la Alcaldesa Carolina Tohá.

La Ordenanza que reglamentará el Uso de Artefactos que combustionan leña y pellets de madera establece, entre otras medidas, que no podrán funcionar durante todo el año chimeneas o estufas de hogar que utilicen combustibles derivados de la madera y donde la combustión se realiza en una cámara sin cierre, lo que impide controlar la entrada de aire.

También se prohíbe el uso de calefactores a leña y pellets de madera durante episodios de Alerta, Preemergencia y Emergencia Ambiental, por todo el tiempo que duren estos. Además, se prohíbe la comercialización de leña húmeda en la comuna de Santiago.

Con respecto a la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta ordenanza, ella corresponderá a los Inspectores Municipales, a los Inspectores de los Servicios Públicos competentes y a Carabineros de Chile.

Finalmente, las multas a las cuales se exponen los infractores de esta Ordenanza sobre el Uso de Artefactos que combustionan Leña y Pellets de Madera van entre 3 a 5 UTM, y las reiteraciones a la infracción tendrán una multa de 5 UTM.


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