10/10/2013

Municipio actualiza ordenanza que regula el comercio en espacios públicos y fija nuevos criterios


Esta ordenanza no innova en materia de venta de comida en la vía pública. Siempre ha estado prohibido vender comida no envasada y manipular alimentos  en la calle en la comuna de Santiago y así continuará siendo.

Entre las novedades destaca que a partir de ahora se efectuará un proceso transparente, y con criterios objetivos, para que los interesados postulen a un permiso, el cual no podrá ser transado, vendido o arrendado.

Cambios en reglamentación, aprobados por unanimidad por el Concejo Municipal el 11 de septiembre pasado, tendrá un proceso de regularización, para luego iniciar su implementación gradual.


La Municipalidad de Santiago actualizó la ordenanza municipal que regula el comercio en bienes nacionales de uso público, como plazas, paseos peatonales y ferias libres, normativa cuyas nuevas disposiciones fueron aprobadas por unanimidad en el Concejo Municipal el pasado 11 de septiembre, cuya vigencia rige a contar del 24 del mismo mes.

Los cambios en la denominada Ordenanza 59, que data del año 1994 y que hoy se moderniza, establece nuevas disposiciones respecto del otorgamiento de los permisos para la venta en la vía pública, siendo una de sus principales novedades la nueva forma de otorgar los permisos, estableciendo un nuevo método de postulación y entrega de estas autorizaciones.

En efecto, a partir de ahora se crea un sistema transparente, con criterios objetivos de evaluación y a cargo de una comisión técnica, no quedando al arbitrio de la autoridad edilicia de turno. Asimismo, se otorga un permiso precario a un titular y no a través de sindicatos o asociaciones, regulando también la presencia de los ayudantes y los suplentes, prohibiendo expresamente que estos permisos sean transables (vendidos o arrendados).

Los criterios de evaluación para otorgar la autorización municipal consideran la comuna de origen del postulante, si éste presenta alguna discapacidad o enfermedad invalidante, si es jefe (a) de hogar, el puntaje en su ficha de protección social, situación laboral, informe social y si posee otros ingresos. La suma de esos antecedentes permitirá la entrega de un permiso precario, con una credencial en que el titular está debidamente identificado y que podrá ser exigido por la autoridad.

En el caso de aquellos que no posean ese documento, corresponderá a personal de Carabineros proceder al retiro de ese comerciante ilegal. Asimismo, será causal de sanción o incluso cesación del permiso en aquellos casos en que el titular se ausentase injustificadamente, o que no cumpla con las disposiciones establecidas en la ordenanza.

La aplicación de estas nuevas disposiciones comenzará con un proceso de regularización durante un periodo de 30 días, en donde distintas áreas del municipio evalúan la situación actual del comercio callejero, en especial de aquellas personas que contaban con este instrumento ilegal llamado “tolerancias” –otorgado en administraciones anteriores-, para luego comenzar su implementación gradual, partiendo por el centro histórico de la comuna y continuando luego con otros sectores, como Barrio Meiggs y Franklin.

Cabe señalar que el proceso de elaboración de estos nuevos criterios para la Ordenanza 59 comenzó con la creación de un equipo de trabajo multisectorial, misión que fue encomendada por alcaldesa Carolina Tohá al iniciar su administración, instancia integrada por la autoridad comunal y un grupo de directores y asesores, quienes diseñaron estas nuevas modificaciones que luego fueron socializadas con juntas de vecinos, organizaciones sociales, el Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) y los concejales, lográndose este resultado final.

Para acceder al documento completo, pinche aquí.

Actualización de la Ordenanza 59 que regula el comercio
en bienes nacionales de uso público

(vigente desde el 24 de septiembre de 2013)

  1. Los permisos en vía pública se otorgarán de acuerdo a un plan elaborado por la Secretaría de Planificación de la Municipalidad de Santiago que definirá la cantidad y ubicación que pueden tener estos permisos.
  2. Cuando un barrio alcanza el límite de permisos se declarará zona saturada y no podrán seguir entregándose nuevas autorizaciones.
  3. Se terminará la discrecionalidad en la entrega de permisos. Las personas tendrán un puntaje para acceder a éstos, definidos con criterios conocidos que dependen de la situación social de la familia, de la presencia de discapacidades, su situación laboral y si cuenta con otros ingresos. Adicionalmente ser vecino de Santiago otorgará un puntaje adicional.
  4. Existirá una única instancia a cargo de recibir y difundir las solicitudes de permisos para evitar la existencia de ventanillas múltiples que actúen con criterios dispares. No se regularizarán traspasos hechos de manera ilegal, ni la venta de permisos pues estas autorizaciones son personales e intransferibles.
  5. El comercio autorizado deberá asegurar una buena presentación de sus instalaciones. Los quioscos deberán estar libres de rayados y los nuevos permisos deberán ocupar un stand definido por el municipio para identificar claramente ante el público que se trata de actividades autorizadas.
  6. Se mejorará el sistema de fiscalización. Para ello el municipio está reforzando y capacitando a su equipo de inspectores. En materia de sanciones se incorpora una nueva modalidad que permite suspender transitoriamente el permiso pues dicha medida es más efectiva que la aplicación de multas.
  7. Paralelamente, el municipio ha establecido una coordinación con Carabineros a efecto de trabajar conjuntamente la aplicación de esta norma pues es Carabineros es el organismo encargado de controlar el comercio no autorizado, no el municipio. Los inspectores municipales no pueden controlar el comercio sin patente por sí solos pues no tienen facultades para exigir que las personas se identifiquen ante ellos. El Municipio, en cambio, debe encargarse de entregar de manera correcta los permisos y fiscalizar a quienes están autorizados.
  8. Las personas autorizadas deberán poder acreditar el origen de las mercaderías que venden de manera de evitar la venta de productos robados o pirateados.

Esta ordenanza no innova en materia de venta de comida en la vía pública. Siempre ha estado prohibido vender comida no envasada y manipular alimentos  en la calle en la comuna de Santiago y así continuará siendo. El único rubro que tradicionalmente ha sido permitido es la venta de mote con huesillo, exigiendo que el carrito cuente con la resolución sanitaria respectiva. Asimismo, autoriza la venta de jugos de fruta en las calles también con los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria. En la normativa se permite además la venta de sándwiches solamente al interior de los parques con altas exigencias que califica la autoridad sanitaria.

La aplicación de esta ordenanza será gradual. Su aplicación comenzará en los próximos meses en el centro de Santiago y se extenderá paulatinamente en los otros barrios de la comuna.

 Factores de Evaluación de Tolerancia.

 

 


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