30/10/2013

TRíMITE DE SOLICITUD DE PATENTE DE RESTAURANTE


DISPOSICIONES GENERALES PARA EL TRÁMITE  DE SOLICITUD  DE  PATENTE  DE RESTAURANTE.

 

RESTAURANTE COMERCIAL: Autoriza la elaboración y expendio de alimentos y se otorga patente comercial cumpliendo con los requisitos de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador, autorización sanitaria y disposiciones relativas al destino del inmueble, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza general.

RESTAURANTE DIURNO O NOCTURNO:

El artículo 3° de la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, clasifica y  define esta categoría de patente según se indica a continuación:

C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados.  

 

PROCEDIMIENTO GENERAL

Se detalla a continuación, el procedimiento general de tramitación de solicitudes de otorgamiento de patentes para dicho giro.

VENTANILLA ÚNICA:

Se ingresan los expedientes de solicitudes en esta Unidad, con los requisitos establecidos en  el formulario habilitado para tales efectos, y que básicamente considera acreditar Iniciación de Actividades en el SAG; Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y Declaración Jurada Notarial que no le afectan las restricciones del artículo 4° de la Ley de Alcoholes, y una vez ingresado el expediente es derivado a la DGI.

DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN:

Se fiscaliza el establecimiento, y se efectúan los siguientes actos administrativos:

  • Se notifica que no debe ejercer el giro, mientras no cuente con las autorizaciones correspondientes.
  • Se determina si infringe disposiciones de la Ley de Alcoholes.
  • Se emite informe inspectivo, donde se indican las características del inmueble y su entorno, agregando fotografías.

En el evento que no existan reparos, se oficia a la Subdirección de Participación Ciudadana, solicitando consultar a la Junta de Vecinos del sector, y además se oficia, remitiendo el expediente, a la Dirección de Obras Municipales, para que emita un informe técnico respecto a las condiciones de seguridad e instalación del inmueble, para ejercer el giro solicitado.

DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES:

Realiza visita técnica para verificar si el inmueble cumple con las condiciones de seguridad y las normas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Si formula exigencias, estas son notificadas a los contribuyentes y el trámite no puede continuar mientras no sean acreditadas.

Una vez hechos esto, la DOM emite un Informe Favorable y devuelve el expediente a la DGI.

DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN:

Se revisa nuevamente el expediente, y en el caso que los antecedentes aportados por el contribuyente estuviesen vencidos (Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y Declaración Jurada artículo 4° Ley de Alcoholes), se notifica para su actualización.

Se verifica si la Sub-Dirección de Participación Ciudadana remitió la consulta formulada a la Junta de Vecinos del sector, para adjuntarla al expediente.

Se confecciona informe ejecutivo y se toman fotografías nuevamente, esta vez para la presentación al Concejo Municipal.

Posteriormente, se deriva el expediente a la Dirección de asesoría Jurídica, para solicitar un pronunciamiento legal respecto a dicha solicitud.

DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN:

Se envía expediente a la Sra. Administradora Municipal, solicitando su V° B° para que sea visto por el Concejo Municipal.

ADMINISTRADORA MUNICIPAL:

Visa el expediente para la continuación del trámite

DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN:

Se confecciona oficio al Sr. Secretario Municipal – Secretario del Concejo, remitiendo el expediente, además de subir al escritorio digital, los antecedentes relevantes del caso.

SECRETARIO MUNICIPAL:

Incorpora el caso en la Tabla de las Sesiones de Comisiones Permanentes de Trabajo del Concejo Municipal de Santiago.

La Subdirección de Inspección expone sobre la solicitud en cuestión, y responde eventuales planteamientos y consultas que pudieren formular los señores Concejales.

Se incluye el caso en la Minuta de la próxima Sesión Ordinaria del Concejo, donde se realiza la votación.

En el evento que sea aprobado se confecciona el acuerdo y posteriormente el decreto para la firma de la autoridad, enviando el expedienten a la DGI, para su notificación.

DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN:

Una vez que llega el expediente, se procede a notificar el decreto.

Si la solicitud es autorizada, se notifica y cita a pagar, derivando el expediente a la Dirección de Rentas y Finanzas, para tales efectos.

Si la solicitud es rechazada, se notifica del acuerdo y el Decreto correspondiente, donde constan los motivos de tal decisión.

DIRECCIÓN DE RENTAS Y FINANZAS:

Una vez notificado el decreto, se procede a cobrar los derechos municipales correspondientes y se entrega la patente solicitada, finalizando el trámite.

 

CONSIDERACIONES IMPORTANTES:

El artículo 65 letra ñ) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Añade el precepto que el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas.

Estos actos son reglados y sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre los cuales se contemplan no sólo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, sino también aspectos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal, como las vinculadas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar naturaleza. (Dictamen N° 39494 de fecha 15 de julio de 2010 de la Contraloría General de la República).

Los artículos 14, 15 y 16, de la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas,  establecen restricciones para los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, según se detalla a continuación:

Artículo 14°: “Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona”.

Artículo 15°: “No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país”.

Artículo16°: “Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en los conventillos, cités y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una distancia menor de veinte metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales”.

 

 


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