22/09/2015

Declaración Pública: situación del Sr. Jorge Batesteza y la sociedad adjudicataria del Museo Humano


Ante las inquietudes generadas en torno a la situación del Sr. Jorge Batesteza, socio de una de las sociedades que compone la sociedad adjudicataria del Museo Humano, BBATS+TIRADO LIMITADA, informamos que:

1. Como ya se comunicó a la comunidad en mayo pasado, conforme a lo dispuesto en el art. 2° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración (entre ellos los municipios) deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, y no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.

2. Por su parte, el art. 9° de la misma ley dispone que los contratos administrativos deben celebrarse previa propuesta pública, y que el procedimiento concursal se rige por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases.

Esto quiere decir que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que cumplan con los requisitos legales, pueden participar en una licitación, sin que la Municipalidad pueda hacer diferencias entre los oferentes, como tampoco exclusiones.

3. En el caso del Proyecto del Museo Humano, luego de un proceso de licitación pública, la empresa BBATS+TIRADO LIMITADA se adjudicó el mencionado Proyecto. Dicha empresa se constituyó el 25 de mayo de 2012 entre la sociedad chilena TIRADO LIMITADA y la sociedad española BBATS CONSULTING&PROJECTS S.L.P.

BBATS+TIRADO LIMITADA se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, lo que implica que la Dirección revisó sus antecedentes legales y financieros, sin que la afecte causal de  inhabilidad o incompatibilidad alguna. Así, la Municipalidad no puede impedirle a dicha empresa que participe en procesos de licitación, ni que se adjudique y suscriba contratos con el Municipio.

4. Respecto a la situación del Sr. Jorge Batesteza, socio de una de las sociedades que compone la sociedad adjudicataria BBATS+TIRADO LIMITADA, su situación personal no es extensible a la sociedad española contratante, y aunque estuviera condenado, la empresa podría igualmente contratar con el Estado, ya que cumple con los requisitos necesarios para incorporarse al Registro de Proveedores.

5. Ante esto se concluye que no teniendo las sociedades que componen la empresa adjudicataria BBATS+TIRADO LIMITADA inhabilidad o incompatibilidad alguna para contratar con el Estado, el Municipio no puede impedirle participar o adjudicarse licitaciones públicas abiertas a todos los oferentes que cumplan con los requisitos legales, por aplicación de los principios de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad ante las bases.

6. Finalmente, se hace presente que consultada al respecto por los interesados, la propia Contraloría General de la República, en dictamen 4437/2015, concluyó que no se configura respecto de la sociedad adjudicataria ninguna inhabilidad legal para contratar con el Estado.

 

 


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