DIRECCIÓN DE CONTROL
A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 44º.-La Dirección de Control depende directamente del Alcalde o Alcaldesa y estará a cargo de una o un Contralor Municipal.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 45º.-EI objeto de la Dirección de Control es apoyar la gestión del municipio y procurar la máxima eficiencia administrativa interna de la Ilustre Municipalidad en el marco de las normas legales vigentes.
C.- FUNCIONES
ARTÍCULO 46º.- La Dirección de Control con sus Departamentos de: Revisión de Procesos de Contratación Pública, Auditoría Operativa; Revisión de Procesos de Pagos y Bienes y Servicios y la Sección de Subvenciones y Giros Globales, tendrá las siguientes funciones:
- Realizar auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
- Representar al Alcalde o Alcaldesa los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
- Colaborar directamente con el Concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras;
- Fiscalizar las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, constituidas en conformidad con los artículos 129º y 137°, de la Ley Nº18.695, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto, acorde lo dispuesto en los artículos 136º y 150º, de la aludida Ley Nº18.695;
- Revisar la legalidad de las rendiciones de cuentas de las subvenciones otorgadas por el Concejo Municipal;
- Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de auditorías externas que, en virtud de una nueva atribución de la ley Nº 18.695 puede requerir y efectuar las demás auditorías que el Alcalde o Alcaldesa le señale; y
- Otras Funciones que el Alcalde o Alcaldesa le asigne, de conformidad con la legislación vigente, y que no sean aquellas que la Ley asigna a otras unidades.
6.1.- DEPARTAMENTO DE REVISIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 47º.-EI Departamento de Revisión de Procesos de Contratación Pública, cumple las siguientes funciones:
- Revisar el cumplimiento de la legalidad de los documentos que se emiten en el desarrollo de procesos de contratación pública de montos superiores a 100 UTM: bases administrativas de licitaciones públicas y privadas, términos de referencia de tratos directos, convenios marcos, decretos de llamado a licitación, informes de comisiones evaluadoras de licitaciones y convenios marcos, decretos de adjudicación de licitaciones, y aquellos que autorizan tratos directos; y
- Revisar el cumplimiento de la legalidad de los decretos de pago correspondientes a contratos administrativos por montos superiores a 100 UTM, a excepción de los que digan relación con transacciones extrajudiciales y judiciales, conciliaciones, avenimientos y cumplimiento de sentencias.
6.2.- DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA OPERATIVA
ARTÍCULO 48º.-EI Departamento de Auditoria Operativa, cumple las siguientes funciones:
- Planificar, diseñar, ejecutar y evaluar las auditorías operativas internas y controles deliberados de la Municipalidad y el posterior seguimiento de los resultados de las mismas;
- Asesorar a la Dirección en el estudio de aplicación de normas que regulan el cumplimiento de funciones municipales;
- Fiscalizar e informar sobre situaciones que le encomiende la Dirección, tales como: informes de contratos de honorarios, pago de horas extras, arqueos de caja, especies valoradas, y manuales de procedimientos;
- Elaborar el informe de avance trimestral de los Programas de Mejoramiento a la Gestión, para su presentación en el Concejo Municipal;
- Elaborar los decretos de eliminación de documentos en desuso, solicitado por las unidades municipales; y
- Revisar el cumplimiento de la legalidad de los decretos sección 3era emitidos por las Direcciones de Gestión de Personas, Salud y Educación.
6.3.- DEPARTAMENTO DE REVISIÓN DE PROCESOS DE PAGOS DE BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 49º.-EI Departamento de Revisión de Procesos de Pagos de Bienes y Servicios, cumple las siguientes funciones:
- Revisar el cumplimiento de la legalidad de los decretos de pagos que emite la Municipalidad por concepto de adquisiciones y arriendos que realicen unidades municipales por montos superiores a 100 UTM, a excepción de los que digan relación con transacciones extrajudiciales y judiciales, conciliaciones, avenimientos y cumplimiento de sentencias;
- Revisar el cumplimiento de la legalidad de los decretos de pago por montos superiores a 100 UTM, relativos a planillas municipales de remuneraciones, finiquitos, viáticos, desahucios, indemnizaciones del personal y otras, emitidas por las Direcciones de Gestión de Personas, Educación y Salud, a excepción de los que digan relación con transacciones extrajudiciales y judiciales, conciliaciones, avenimientos y cumplimiento de sentencias;
- Revisar el cumplimiento de la legalidad de los decretos de pago y las rendiciones de cuenta de los giros globales en efectivo, de gastos menores, de representación y cometidos funcionarios de las unidades municipales que los manejan; a excepción de los que digan relación con transacciones extrajudiciales y judiciales, conciliaciones, avenimientos y cumplimiento de sentencias;
- Efectuar el control de las rendiciones de giros globales y verificar el uso correcto de los gastos menores;
- Efectuar el control muestra! de las rendiciones de giros globales y verificar el uso correcto de los gastos menores, y
- Ejecutar control muestra! de remuneraciones del sector municipal y de las Direcciones de Educación y Salud.
6.4.- SECCIÓN DE SUBVENCIONES Y GIROS GLOBALES
ARTÍCULO 50º.- La Sección de Subvenciones, cumple las siguientes funciones:
- Revisar el cumplimiento de la legalidad de los decretos de pago de subvenciones, por montos superiores a 100 UTM, y llevar un registro actualizado de estos fondos;
- Asesorar a la Dirección en materias relativas al cumplimiento de la resolución Nº30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimientos sobre Rendición de Cuentas;
- Revisar aleatoriamente las rendiciones de cuentas de las subvenciones conforme a lo establecido en el dictamen Nº74.588, de 2014, de la Contraloría General de la República;
- Revisar aleatoriamente las rendiciones de cuentas de los recursos que se señalan en el artículo 22º de la Ley Nº19.41O, de 1995, de los establecimientos educacionales de administración delegada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21º del precitado cuerpo legal, y llevar un registro de ellos; y
- Elaborar un informe a la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto respecto a las rendiciones de cuentas de las subvenciones recepcionadas en la Dirección.