Esta unidad municipal, sus dependencias y funciones, se ajustan a lo establecido por el Reglamento N° 914 «Sobre Estructura, Funciones y Coordinación Interna de la Ilustre Municipalidad De Santiago», actualizado a diciembre de 2025.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS
ARTÍCULO 287°.- La Dirección de Gestión de Personas depende del Alcalde a través del Administrador Municipal y estará a cargo de un Director de Gestión de Personas.
Dependerán de la Dirección de Gestión de Personas la Subdirección de Administración de Personas, y a través de ella, los Departamentos: Gestión y Contratos; de Remuneraciones; de Licencias Médicas; de Seguridad y Salud en el Trabajo; de Capacitación; y de Bienestar.
ARTÍCULO 288°.- La Dirección de Gestión de Personas tendrá como objetivo realizar una eficiente administración de personal, realizar acciones de capacitación, prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y deberá cumplir las siguientes funciones:
- Asesorar al Alcalde y Administrador Municipal en la administración del personal de la Municipalidad y aplicación de la normativa funcionaria.
- Proponer e implementar las políticas generales de administración de gestión de personas, teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes y los principios de administración de personal;
- Proveer oportunamente el personal a las unidades que los requieran, habilitando y seleccionando al personal y aplicando las normas relativas a la carrera funcionaria;
- Gestionar los nombramientos, suplencias, ascensos, destinación o desvinculación del personal e igualmente lo relativo a las licencias médicas, permisos, asignaciones familiares y todo lo relacionado con las necesidades que implique el desarrollo de las personas;
- Mantener actualizados los registros del personal municipal.
- Administrar el sistema de control de asistencia, registrando atrasos, inasistencias, permisos y feriados legales.
- Apoyar a la comisión de Concurso, preparando las bases de concursos, coordinando el funcionamiento de comisiones de selección, verificar el cumplimiento de requisitos legales de los postulantes y mantener registro del proceso concursal.
- Actuar como Secretaría Ejecutiva en la Junta Calificadora; Comisión de Concurso y en el Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) en sus versiones Institucional y Colectiva.
- Coordinar el proceso anual de calificaciones, apoyar el funcionamiento de las juntas calificadoras y registrar y custodiar las hojas de calificación.
- Mantener actualizados los reglamentos y normativas internas que regulan a las personas que prestan servicios directos e indirectos a la Municipalidad de Santiago, velando por su difusión y correcta aplicación.
- Denunciar irregularidades con asistencia.
- Colaborar y proporcionar información en procesos disciplinarios.
- Supervisar el cumplimiento de la Ley N°17.379 y su respectivo Reglamento, que crea el Bienestar Social en la I.M.S.
16.1.- SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS
ARTÍCULO 289°.- La Subdirección de Administración de Personas dependerá de la Dirección de Gestión de Personas y tendrá por objeto dirigir, coordinar y supervisar la gestión ejecutiva y estratégica de los departamentos; asegurando la adecuada administración del ciclo de vida laboral del personal municipal, el cumplimiento normativo y la eficiencia operativa de los procesos asociados a la gestión de personas.
- Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento estratégico y técnico de los Departamentos dependientes de la Subdirección.
- Supervisar la gestión del ciclo de vida laboral del personal municipal, asegurando el cumplimiento del Estatuto Administrativo Municipal y normativa vigente.
- Establecer mecanismos de control de gestión, indicadores de desempeño, metas institucionales y reportes ejecutivos de la Dirección.
- Proponer e implementar mejoras en los procesos administrativos, tecnológicos y de modernización de la gestión de personas.
- Coordinar la articulación de la Dirección con las demás unidades municipales en materias de dotación, planificación de personal, ausentismo, prevención de riesgos y desarrollo organizacional.
- Realizar seguimiento de los reglamentos que consideran a las personas que prestan servicios a la Municipalidad de Santiago, y proponer adecuaciones en virtud de los cambios normativos.
- Llevar la agenda ejecutiva de la Dirección, realizando seguimiento permanente a compromisos institucionales y requerimientos de la Administración Municipal.
16.1.1.- SECCIÓN DE REGISTRO DOCUMENTAL
ARTÍCULO 290°.- La Sección de Registro Documental cumple las siguientes funciones:
- Administrar, custodiar y mantener actualizado el archivo documental del personal municipal, incluyendo expedientes funcionarios, actos administrativos, decretos y demás antecedentes vinculados a la gestión de personas.
- Registrar toda entrega de documentación.
16.1.2.- DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y CONTRATOS
ARTÍCULO 291°.- El Departamento de Gestión y Contratos cumple las siguientes funciones:
- Mantener actualizados los registros con toda la información referida al sistema de personal y sus antecedentes, en materias como: asistencia y horario del personal, permisos y feriados legales; como también, al movimiento de las personas y su desvinculación.
- Tramitar la incorporación, promoción, destinación y/o desvinculación de las personas que prestan servicio al municipio;
- Realizar la inducción a los funcionarios al personal al momento de ingresar.
- Proporcionar credencial de identificación al personal municipal.
- Elaborar y tramitar los Decretos que correspondan a las materias de personas que son propias de la Dirección.
- Aplicar el sistema de calificaciones del personal, entregando los antecedentes y asesoría a la Junta Calificadora;
- Proveer del personal a las unidades municipales que lo requieran, participando en el proceso de reclutamiento y selección del personal, aplicando las normas pertinentes; y
- Mantener actualizados los registros y antecedentes relacionados con el cumplimiento de la Ley N°21.015, informando a las autoridades municipales y organismos fiscalizadores cuando corresponda
16.1.2.1- SECCIÓN DE HONORARIOS Y CÓDIGO DEL TRABAJO
ARTÍCULO 292°.- La Sección de Honorarios y Código del Trabajo cumple las siguientes funciones:
- Administrar y tramitar los procesos de contratación de personas bajo la modalidad de honorarios y bajo régimen del Código del Trabajo, elaborando y gestionando los actos administrativos, contratos y antecedentes necesarios para su formalización.
- Mantener actualizado el registro institucional de prestadores de servicios a honorarios y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, realizando seguimiento a sus contratos, vigencias, renovaciones y modificaciones.
16.1.3.- DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
ARTÍCULO 293°.- El Departamento de Remuneraciones cumple las siguientes funciones:
- Calcular, registrar y liquidar las remuneraciones mensuales del personal municipal.
- Elaborar y tramitar planillas de pago de remuneraciones del personal municipal.
- Aplicar asignaciones y beneficios legales.
- Aplicar descuentos legales como Cotizaciones previsionales y salud, impuestos y descuentos judiciales.
- Asesorar al personal sobre los distintos aspectos que considera la remuneración fija y variable, como también bonos y asignaciones que en ella se consideran; y
- Elaborar certificados de sueldos, de rentas para el Servicio de Impuestos Internos, así como diversos certificados atingentes a las materias de rentas de los funcionarios, para las ISAPRES, administradoras de fondos de pensiones y otras instituciones.
- Elaborar los decretos por descuentos por concepto de licencias médicas rechazadas y pagos indebidos de remuneraciones percibidas indebidamente.
- Mantener registro y decretar trabajos nocturnos.
- Mantener registro y decretar asignación de movilización.
- Elaborar decreto programación de trabajo extraordinario.
- Elaborar decreto de horas extras trabajadas.
- Elaborar certificados mensuales del gasto en personal.
- Tramitar, gestionar y mantener actualizada la información relativa a las cargas familiares del personal, incluyendo su reconocimiento, modificación, suspensión y extinción, velando por el cumplimiento de la normativa vigente y su correcta aplicación en los procesos de remuneraciones y beneficios asociados.
- Decretar, notificar, y aplicar descuentos por remuneraciones mal percibidas.
16.1.4.- DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS
ARTÍCULO 294°.- El Departamento de Licencias Médicas cumple las siguientes funciones:
- Recibir y registrar las licencias médicas del Área Municipal, registrarlas en el sistema y enviarlas a las distintas instituciones de salud, dentro del plazo legal;
- Cobrar y recibir el pago de las licencias médicas de todas las áreas (Municipal y Salud) a las distintas instituciones de salud;
- Ingresar el pago de las licencias médicas a Tesorería Municipal e informar la distribución de los dineros a las distintas Áreas (Municipal, Educación y Salud); y
- Realizar cobranza a las distintas instituciones de salud por concepto de no pago o pago incompleto del Subsidio por Incapacidad Laboral;
- Informar al Departamento de Remuneraciones las licencias médicas reducidas o rechazadas para que procedan los descuentos y verificar su cumplimiento.
- Remitir a la Dirección de salud todas las resoluciones de licencias médicas rechazadas de su personal.
16.1.5.- DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 295°.- El Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo está encargado de diseñar, coordinar y supervisar la estrategia institucional en materias de seguridad y salud en el trabajo del municipio. Su propósito es promover una cultura preventiva que resguarde la integridad física y mental de los funcionarios, asegurando el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo, le corresponde administrar y coordinar la relación institucional con la mutualidad a la cual se encuentra adherido el municipio, gestionando acciones de asesoría técnica, capacitación, prevención y seguimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
16.1.5.1.- SECCIÓN SALUD LABORAL PSICOSOCIAL
ARTÍCULO 296°.- La Sección de Salud Laboral Psicosocial cumple las siguientes funciones:
- Coordinar la implementación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en las distintas unidades municipales, incluyendo la supervisión del proceso a nivel institucional y la asesoría técnica a los comités de aplicación del Nivel Central.
- Supervisar la gestión de casos asociados a enfermedades profesionales de salud mental, incluyendo la coordinación de los estudios de calificación de enfermedad profesional, el seguimiento de los tratamientos otorgados por la mutualidad correspondiente y/o la asesoría sobre el cumplimiento de medidas prescritas, según corresponda.
- Recibir, registrar, gestionar y derivar denuncias de violencia en el trabajo, de acuerdo con los procedimientos institucionales vigentes.
- Apoyar el desarrollo de acciones de difusión y sensibilización institucional orientadas a la prevención de la violencia en el trabajo, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente.
- Desarrollo de estrategias sobre liderazgo en salud y seguridad ocupacional.
16.1.5.2.- SECCIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 297°.- La Sección de Prevención de Riesgos cumple las siguientes funciones:
- Asesorar técnicamente a las diferentes reparticiones municipales, en el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo y definición de medidas para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Identificar peligros y evaluar riesgos en conjunto con los equipos de la Direcciones, Subdirecciones, unidades y/o departamentos, en la elaboración de la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) en los distintos procesos o actividades, considerando los factores de riesgos ergonómicos, psicosociales, físicos, químicos y biológicos. Además de la actualización de esta.
- Proponer e implementar medidas preventivas de control para eliminar o reducir riesgos en las distintas áreas del Municipio.
- Apoyar la implementación de procedimientos de trabajo seguro, que desarrollen las Direcciones, Subdirecciones, unidades y/o departamentos.
- Participar en la investigación de accidentes del trabajo e incidentes, para determinar causas y proponer medidas correctivas y preventivas.
- Promover y coordinar capacitaciones en seguridad y salud laboral
- Apoyar en la difusión de procedimientos, normas y buenas prácticas de seguridad.
- Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención y monitorear indicadores de accidentabilidad
- Asesorar técnicamente a Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en materias de prevención y colaborar en el desarrollo de actividades preventivas.
- Mantener registros de evaluaciones de riesgo, capacitaciones, investigaciones de accidentes y medidas de control.
16.1.5.3.- SECCIÓN GESTIÓN DE RECURSOS PREVENTIVOS
ARTÍCULO 298°.- La Sección de Gestión de Recursos Preventivos cumple las siguientes funciones:
- Elaboración y ejecución del Plan Anual de Compras y presupuesto del Departamento de Prevención de Riesgos.
- Gestionar las distintas etapas administrativas previas de las adquisiciones.
- Preparar, revisar y subir a plataforma interna bases de licitación y términos de referencia para distintos procesos de compras y contrataciones.
- Evaluación de ofertas en coordinación con comisiones evaluadoras, gestión de contratos, ejecución de órdenes de compras, recepción conforme y seguimientos de pagos.
- Adquisición de elementos de protección personal con certificaciones y cumplimiento normativo.
- Definición de elementos de protección personal requeridos en conjunto con la sección de Prevención, en el marco de los riesgos laborales existentes.
- Mantener registros y documentación de las adquisiciones y entregas de elementos de protección personal para efectos de control y auditoría.
- Control y registros de existencias en bodega y entrega de elementos de protección personal de acuerdo con la normativa en la materia y los requerimientos por las distintas unidades de la IMS.
- Difusión de reglamentos internos en torno a elementos de protección personal.
16.1.5.4.- SECCIÓN GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
ARTÍCULO 299°.- La Sección de Gestión y Seguimiento de Accidentes del Trabajo cumple las siguientes funciones:
- Coordinar, gestionar y realizar el seguimiento integral de los accidentes del trabajo que afecten a los funcionarios, asegurando una atención oportuna, la correcta derivación a los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744 y el monitoreo permanente de la evolución del funcionario accidentado.
16.1.5.5.- SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 300°.- La Sección Administrativa cumple las siguientes funciones:
- Coordinar y gestionar los procesos administrativos del Departamento de Prevención de Riesgos. Le corresponde tramitar documentación, mantener registros y apoyar la gestión operativa del área. Asimismo, administra el control de la elaboración de DIAT y DIEP y el registro de accidentes y enfermedades profesionales.
16.1.6.- DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 301°.- El Departamento de Capacitación cumple las siguientes funciones:
- Detectar necesidades de capacitación e identificar las áreas de desarrollo de competencias del personal de la Municipalidad de Santiago.
- Proponer y llevar a cabo programas de capacitación para el personal, de acuerdo con los lineamientos generales entregados por el Alcalde y la Administración Municipal.
- Elaborar y ejecutar las actividades de capacitación previstas en el plan anual de capacitación;
- Gestionar y facilitar la inclusión del personal de la Municipalidad de Santiago en programas externos de capacitación, becas y especialización, ofrecidos por otros organismos del Estado.
- Patrocinar las iniciativas de capacitación propuestas o ejecutadas por otras unidades municipales, siempre que estén alineadas con el plan anual de capacitación o representen un aporte al desarrollo de las competencias del personal participante.
- Mantener registros de las actividades de capacitación gestionadas y/o patrocinadas por el Departamento de Capacitación, sus participantes, asistencias y evaluaciones.
- Proveer, al Departamento de Administración de Personas, los registros de las actividades de capacitación ejecutadas y/o patrocinadas por el Departamento de Capacitación, para su consideración en el proceso de calificación del personal municipal y posterior confección del escalafón de mérito.
- Promover y difundir todas aquellas capacitaciones gratuitas disponibles para el personal municipal en distintas plataformas.
- Tramitar o gestionar las postulaciones de becas de capacitación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
16.1.7.- DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL
ARTÍCULO 302°.- El departamento de Bienestar Social cumple funciones de:
- Cautelar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N°17.379 que autoriza a la Municipalidad de Santiago para organizar una Sección de Bienestar y su posterior Reglamento.
- Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones institucionales destinadas a promover el bienestar social de los afiliados y sus cargas familiares, mediante la administración de beneficios, servicios y apoyos contemplados en la normativa vigente.
- Organizar y coordinar las actividades institucionales de carácter conmemorativo o recreativo dirigidas al personal municipal.
- Gestionar y administrar el contrato del Casino Municipal y contrato de vehículo de transporte de los niños y niñas usuarios de Sala Cuna y Jardín Infantil
- Mantener informados a los afiliados sobre las normativas, beneficios, convenios, actividades, presupuesto y en general, del quehacer del Departamento de Bienestar Social.
16.1.7.1.- SECCIÓN SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 303°.- La sección Servicio Social cumple las siguientes funciones:
Administrar Sala Cuna y Jardín Infantil Municipal.
- Realizar atención social, orientación, diagnóstico e intervención en casos individuales y familiares de los afiliados que lo requieran, además administrar ayudas sociales que otorga el Departamento de Bienestar Social conforme a su reglamento.
- Entregar apoyo jurídico a los afiliados y sus cargas, consistente en orientación jurídica general y representación judicial en materias de familia.
16.1.7.2.- SECCIÓN BONIFICACIONES Y ATENCIÓN DE CONVENIOS
ARTÍCULO 304°.- La sección Bonificaciones y Atención de Convenios cumple las siguientes funciones:
- Gestionar y tramitar las solicitudes de convenios para los afiliados al bienestar y sus cargas legales.
- Tramitar las bonificaciones y/o reembolsos médicos para los funcionarios asociados y sus cargas legales.
16.1.7.3- SECCIÓN FINANZAS E INFORMÁTICA
ARTÍCULO 305°.- La sección Finanzas e Informática cumple las siguientes funciones:
- Dar cumplimiento a lo mandatado por la Junta de Bienestar en relación con el presupuesto aprobado, resguardando los debidos procedimientos de control y transparencia.