DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS
ARTÍCULO 186º.- La Dirección de Gestión de Personas depende del Alcalde a través del Administrador/a Municipal y estará a cargo de un Director de Gestión de Personas
Dependerán de la Dirección de Gestión de Personas los Departamentos: de Administración de Personas; de Remuneraciones; de Licencias Médicas; de Prevención de Riesgos; de Capacitación; y de Bienestar.
ARTICULO 187º.- A la Dirección de Gestión de Personas con sus Departamentos de Administración de Personas, Remuneraciones, Licencias Médicas, Prevención de Riesgos, Capacitación y Bienestar, tendrá como objetivo realizar una eficiente administración de personal, realizar acciones de capacitación, prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y deberá cumplir las siguientes funciones:
- Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad;
- Proponer las políticas generales de administración de gestión de personas, teniendo en consideración las normar estatutarias pertinentes y los principios de administración de personal;
- Proveer oportunamente el personal a las unidades que los requieran, habilitando y seleccionando al personal y aplicando las normas relativas a la carrera funcionaria;
- Ejecutar y tramitar la incorporación, promoción, destinación o desvinculación del personal e igualmente lo relativo a las licencias médicas, permisos, asignaciones familiares y todo lo relacionado con las necesidades que implique el desarrollo de las personas;
- Actuar como Secretaría Ejecutiva en la Junta Calificadora y en el Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) en sus versiones Institucional y Colectiva;
- Mantener actualizados los reglamentos que consideran a las personas que prestan servicios directos e indirectos a la Municipalidad de Santiago, y
- Supervisar el cumplimiento de la Ley Nº 17.379 y su respectivo Reglamento, que crea el Bienestar Social en la I.M.S.
16.1.- DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS
ARTÍCULO 188º.- El Departamento de Administración de Personas cumple las siguientes funciones:
- Mantener actualizados los registros con toda la información referida al sistema de personal y sus antecedentes, en materias como: asistencia y horario del personal, permisos y feriados legales; como también, al movimiento de las personas y su desvinculación.
- Ejecutar y tramitar la incorporación, promoción, destinación y/o desvinculación de las personas que prestan servicio al municipio;
- Aplicar el sistema de calificaciones del personal, entregando los antecedentes y asesoría a la Junta Calificadora;
- Proveer del personal a las unidades municipales que lo requieran, participando en el proceso de reclutamiento y selección del personal, aplicando las normas pertinentes; y
- Actualizar y aplicar efectiva de los reglamentos que consideran a las personas que prestan servicios a la Municipalidad de Santiago
16.2.- DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
ARTÍCULO 189º.- El Departamento de Remuneraciones cumple las siguientes funciones:
- Calcular, registrar y liquidar las remuneraciones del personal;
- Asesorar al personal sobre los distintos aspectos que considera la remuneración fija y variable, como también bonos y asignaciones que en ella se consideran; y
- Confeccionar certificados de sueldos, de rentas para el Servicio de Impuestos Internos, así como diversos certificados atingentes a las materias de rentas de los funcionarios, para las ISAPRES, administradoras de fondos de pensiones y otras instituciones.
16.3.- DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS
ARTÍCULO 190º.- El Departamento de Licencias Médicas cumple las siguientes funciones:
- Recibir las licencias médicas del Área Municipal, registrarlas en el sistema y enviarlas a las distintas instituciones de salud, dentro del plazo legal;
- Cobrar y recibir el pago de las licencias médicas de todas las áreas (Municipal, Educación y Salud) a las distintas instituciones de salud;
- Ingresar el pago de las licencias médicas a Tesorería Municipal e informar la distribución de los dineros a las distintas Áreas (Municipal, Educación y Salud);
- Realizar cobranza a las distintas instituciones de salud en caso de no pago o pago incompleto;
- Informar a las distintas unidades de remuneraciones (Municipal, Educación y Salud) las licencias médicas reducidas o rechazadas para que procedan los descuentos y verificar su cumplimiento.
16.4.- DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 191º.- El Departamento de Prevención de Riesgos cumple las siguientes funciones:
- Realizar acciones de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
- Evaluar e informar las condiciones de riesgo en los lugares de trabajo, recomendando las correcciones necesarias;
- Llevar a cabo acciones educativas que promuevan el desarrollo de condiciones y conductas de trabajo seguras;
- Capacitar y asesorar a los comités paritarios, jefes de departamentos y funcionarios en general, en materias propias de la prevención de riesgos profesionales; y
- Aplicar y actualización el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el Reglamento sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
16.5.- DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 192º.- El Departamento de Capacitación cumple las siguientes funciones:
- Proponer y llevar a cabo programas de capacitación para el personal, de acuerdo a los lineamientos generales entregados por el Alcalde o Alcaldesa y las unidades de las distintas reparticiones;
- Elaborar y ejecutar el plan anual de capacitación;
- Detectar los requerimientos y necesidades prioritarias de perfeccionamiento, a nivel institucional, a nivel de gestión y a nivel de funcionarios; y
16.6.- DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL
ARTÍCULO 193º.- El Departamento de Bienestar Social es una Unidad dependiente de la Dirección de Gestión de Personas, con sus secciones de Servicio Social, Bonificaciones y atención de convenios, Finanzas e Informática y Administración y Control de gestión, le corresponderá las siguientes funciones
- Cautelar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº
- 17.379 que autoriza a la Municipalidad de Santiago para organizar una Sección de Bienestar y su posterior Reglamento;
- Analizar y proponer permanentemente a la Junta de Bienestar actividades, acciones, programas y otros afines que vayan en directo beneficio de sus afiliados y sus familias;
- Mantener informados a los afiliados sobre las normativas, beneficios, convenios, actividades, presupuesto y en general, del quehacer del Bienestar Social;
- Coordinar el funcionamiento regular de la Junta de Bienestar social;
- Gestionar y administrar recursos financieros propios y externos, resguardando los debidos procedimientos de control y transparencia;
- Administrar Sala Cuna y Jardín Infantil Municipal, apoyar a la madre funcionaria, entregando cuidado y educación preescolar integral a sus hijos y cargas familiares; y
- Gestionar y administrar el contrato del Casino Municipal.