ADMINISTRADOR MUNICIPAL
A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 13º.- El Administrador o Administradora Municipal dependerá directamente del Alcalde o de la Alcaldesa.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 14º.-EI Administrador o Administradora Municipal tiene como objetivo colaborar directamente con el Alcalde o Alcaldesa en la administración general del municipio, integrando y coordinando las distintas actividades internas desarrolladas por las unidades, en pos del mejoramiento permanente de la gestión municipal.
C.- FUNCIONES
ARTÍCULO 15º.- Las funciones del Administrador o Administradora Municipal son:
- Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad;
- Colaborar directamente con el Alcalde o Alcaldesa en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquél o aquélla le imparta;
- Ejercer el periódico control de los diferentes cronogramas y avances en el cumplimiento de las metas de cada una de las unidades municipales;
- Colaborar con el Alcalde o Alcaldesa en la implementación, elaboración y seguimiento del Plan de Acción Municipal;
- Convocar, coordinar y presidir el Comité Técnico Administrativo y el Comité de Presupuesto;
- Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del municipio;
- Colaborar con las unidades municipales correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna;
- Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación del Personal;
- Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades municipales respectivas;
- Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera;
- Elaborar, proponer y programar en coordinación con las unidades municipales respectivas, los gastos de inversión necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación;
- Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional;
- Colaborar en la planificación y coordinación con las unidades municipales pertinente, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia;
- Coordinar y controlar los planes y programas de fiscalización en materia de tránsito, obras y patentes comerciales, industriales, profesionales y alcoholes;
- Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde o Alcaldesa, en conformidad con la Ley, y las demás funciones que le encomiende.