Esta unidad municipal, sus dependencias y funciones, se ajustan a lo establecido por el Reglamento N° 914 «Sobre Estructura, Funciones y Coordinación Interna de la Ilustre Municipalidad De Santiago», actualizado a diciembre de 2025.
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 13°.- La Administración Municipal dependerá directamente del Alcalde.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 14°.- La Administración Municipal tiene como objetivo colaborar directamente con el Alcalde en la administración general del municipio, integrando y coordinando las distintas actividades internas desarrolladas por las unidades, con el fin de mejorar de manera constante la gestión municipal.
C.- FUNCIONES
ARTÍCULO 15°.- Las funciones de la Administración Municipal son:
- Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad.
- Colaborar directamente con el alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales, de acuerdo con las instrucciones que aquél le imparta.
- Ejercer el periódico control de los diferentes cronogramas y avances en el cumplimiento de las metas de cada una de las unidades municipales.
- Colaborar con el Alcalde en la implementación, elaboración y seguimiento del Plan de Acción Municipal.
- Convocar, coordinar y presidir el Comité Técnico Administrativo y el Comité de Presupuesto.
- Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del municipio.
- Colaborar con las unidades municipales correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna.
- Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación del Personal.
- Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo con la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades municipales respectivas.
- Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera.
- Elaborar, proponer y programar en coordinación con las unidades municipales respectivas, los gastos de inversión necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación.
- Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional.
- Colaborar en la planificación y coordinación con las unidades municipales pertinente, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia.
- Coordinar y controlar los planes y programas de fiscalización en materia de tránsito, obras y patentes comerciales, industriales, profesionales y alcoholes.
- Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley, y las demás funciones que le encomiende.
1.1.- OFICINA DE GESTIÓN, MODERNIZACIÓN Y ASESORÍA
ARTÍCULO 16°.- La Oficina de Gestión, Modernización y Asesoría cumple las siguientes funciones:
- Diseñar, implementar y monitorear planes, programas y proyectos de modernización institucional, orientados a optimizar los procesos internos.
- Promover y coordinar la adopción de tecnologías de la información y soluciones digitales en las distintas unidades municipales, fomentando la transformación digital, la interoperabilidad y el uso eficiente de plataformas y sistemas de gestión.
- Asesorar al Administrador Municipal en la elaboración y seguimiento de políticas y estrategias de modernización, así como en la identificación de oportunidades de mejora organizacional, innovación y rediseño de procesos.
- Coordinar procesos de análisis y rediseño institucional, tales como la racionalización de las estructuras organizacionales, flujos de trabajo y manuales de procedimientos, en colaboración con las direcciones competentes.
- Fomentar una cultura de mejora continua, innovación y gestión del conocimiento al interior del municipio.
- Asesorar al Administrador Municipal en todas las demás materias que este le encomiende.
1.2.- OFICINA DE COMPLIANCE MUNICIPAL
ARTÍCULO 17°.- La Oficina de Compliance Municipal tendrá por objeto asesorar a la Administración Municipal en el fortalecimiento del control interno, mediante la identificación preventiva de riesgos y el análisis de procesos institucionales, ejerciendo las siguientes funciones:
- Asesorar a las unidades municipales en materias de integridad, de cumplimiento procedimental y gestión preventiva de riesgos.
- Identificar los riesgos en los procesos relevantes de la gestión municipal y proponer las medidas de mejora de carácter preventivo.
- Analizar la información y efectuar las revisiones selectivas de los procesos, con el objeto de advertir oportunamente las posibles desviaciones.
- Generar el análisis e información para apoyar el control de gestión y la toma de decisiones de la Administración Municipal.