Esta unidad municipal, sus dependencias y funciones, se ajustan a lo establecido por el Reglamento N° 914 «Sobre Estructura, Funciones y Coordinación Interna de la Ilustre Municipalidad De Santiago», actualizado a diciembre de 2025.
DIRECCIÓN DE SALUD
A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 306°.- La Dirección de Salud depende del Alcalde a través del Administrador/a Municipal y estará a cargo de un Director de Salud. Dependen de la Dirección de Salud el Departamento Planificación y Control de Gestión, la Oficina de Comunicaciones, la Subdirección Administrativa, la Subdirección de Gestión Sanitaria y los Centros de Salud.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 307°.- La Dirección de Salud tendrá como objetivo asegurar la entrega de una atención de salud equitativa y de calidad, centrada en las personas y sus familias, enfocada en lo preventivo y promocional, anticipándose a la enfermedad, bajo el modelo de Salud Integral con Enfoque Familiar Comunitario.
C.- FUNCIONES
ARTÍCULO 308°.- La Dirección de Salud cumple las siguientes funciones:
- Administrar el trabajo de la Red de Salud de acuerdo con los lineamientos técnicos entregados por el Ministerio de Salud u otros organismos rectores; y
- Asegurar la continuidad del servicio de los Centros de Salud.
18.1 DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
ARTÍCULO 309°.- El Departamento de Planificación y Control de Gestión cumple las siguientes funciones:
- Identificar y definir procesos de la institución de acuerdo con su criticidad e impacto, estableciendo mejoras continuas, controlando la matriz de riesgo y generando mayor eficiencia en la gestión.
- Evaluar y medir el desempeño organizacional a través de indicadores de gestión.
- Realizar monitoreo cumplimiento de los Compromisos de Gestión Y Metas sanitarias/IAAPS de la Dirección de Salud.
- Monitorear y auditar el cumplimiento de los plazos, en los procesos administrativos dependientes del Departamento de Salud.
- Entregar información oportuna y confiable sobre el estado de cumplimiento de los convenios y procesos administrativos, sus posibles riesgos, integrando medidas preventivas de ajustes que aporten a la toma de decisiones y la consecución de los objetivos estratégicos de la DISAL.
- Formular propuestas al Director/a de Salud necesarias para asegurar el efectivo funcionamiento de la dirección, realizando recomendaciones y participando oportunamente en la definición e implementación de medidas correctivas y planes de mejora según sea Pertinente.
- Sensibilizar y capacitar a los integrantes de la dirección para desarrollar una cultura de medición de resultados, mejora continua, proactividad y eficacia en la gestión.
- Otras labores de asesoría que le asigne el director de Salud, en el campo de competencias de este departamento.
- Sensibilizar y capacitar a los integrantes de la dirección para desarrollar una cultura de medición de resultados, mejora continua, proactividad y eficacia en la gestión.
- Otras labores de asesoría que le asigne el director de Salud, en el campo de competencias de este departamento
18.2 OFICINA DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 310°.- La Oficina de Comunicaciones cumple las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar estrategia comunicacional para la Dirección de Salud
- Mantener oportunamente informada a la comunidad sobre las actividades de la Red de Salud, a través de distintos soportes y plataformas;
- Asesorar al Director de Salud en los aspectos relacionados con medios de comunicación de carácter nacional, efectuando promoción de temas de relevancia en los medios de comunicación.
- Gestionar apariciones del Director de Salud y del equipo directivo de la Red en los medios de prensa de circulación nacional.
- Asesorar en la emisión de comunicados, gestión de medios y organización de actividades comunicacionales.
- Gestionar publicaciones de la Dirección de Salud en redes sociales que tiendan a la prevención, promoción e información de estrategias para la salud y el bienestar de los vecinos y vecinas de la comuna de Santiago.
18.3 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 311°.- La Subdirección Administrativa cumple las siguientes funciones: Proveer el soporte logístico, financiero, y de personas que permita la continuidad del servicio de la red de salud.
18.3.1.- DEPARTAMENTO DE FINANZAS
ARTÍCULO 312°.- El Departamento de Finanzas, cumple las siguientes funciones:
- Formular el presupuesto anual y sus ajustes; y
- Asegurar el equilibrio financiero de la Dirección.
- Mantener al día registro de hechos económicos.
- Asegurar que exista disponibilidad necesaria para dar continuidad a la operación de los centros de salud y programas.
18.3.2.- DEPARTAMENTO JURÍDICO
ARTÍCULO 313°.- El Departamento Jurídico, cumple las siguientes funciones:
- Resolver las consultas legales que se le formulen.
- Velar por el cumplimiento de la Ley 19.378 Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
- Actuar de manera coordinada con la Dirección de Asesoría Jurídica en materias contenciosas y que afecten a la Dirección de Salud.
18.3.3.- DEPARTAMENTO DE GESTIÓN RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 314°.- El Departamento de Recursos Humanos cumple las siguientes funciones:
- Reclutamiento y selección de trabajadores idóneos, que cumplan con el perfil del cargo según sus competencias, capacitaciones y habilidades para desempeñarse en los distintos dispositivos de salud pertenecientes a la DISAL.
- Asegurar la correcta contratación, pago, y otorgamiento de derechos a los trabajadores contratados.
- Gestionar la capacitación de los trabajadores, implementando distintas estrategias de formación continua.
- Asegurar que los Centros de Salud cuenten con la dotación necesaria para otorgar las prestaciones descritas en la canasta de salud.
- Asegurar el cumplimiento de los procesos administrativos para un correcto encasillamiento y continuidad de la carrera funcionaria de los trabajadores de acuerdo a la Ley 19.378.
- Asegurar el correcto pago de remuneraciones y otros estipendios a los cuales tenga derecho el trabajador o trabajadora.
- Gestionar las licencias médicas.
Liderar proceso de evaluación de desempeño.
18.3.4.- DEPARTAMENTO DE APOYO LOGÍSTICO
ARTÍCULO 315°.- El Departamento de Apoyo Logístico cumple las siguientes funciones:
- Gestionar el ciclo logístico y servicios generales.
- Gestionar el aprovisionamiento de insumos y servicios necesarios (excluye elementos clínicos y medicamentos).
- Custodiar, controlar y distribuir materiales y — productos aprovisionados y solicitados por los centros de salud.
- Asegurar la concreción, seguimiento y control administrativo de los contratos que sean necesarios, cautelando que el proceso y respaldo se encuentren dentro de la legalidad.
- Proporcionar los servicios que requieran los centros de salud en materia de: conectividad, transporte, correspondencia, vigilancia; y
- Realizar mantenimiento preventivo y correctivo al mobiliario y equipo de oficina.
18.3.5.- DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 316°.- El Departamento de Infraestructura, cumple las siguientes funciones:
- Planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos y procesos relacionados con la infraestructura con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones físicas de los espacios de atención de público y de funcionarios.
- Mantener, habilitar y adecuar los bienes inmuebles que dependen de la Dirección de Salud.
- Elaborar y proponer anualmente un presupuesto, que considere las necesidades en construcciones, remodelaciones, ampliaciones, habilitaciones y reparaciones de los establecimientos de la Red.
- Definir orientaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de la estructura e instalaciones.
- Ser la contraparte técnica en proyectos de inversión ante la SECPLAN
- Gestionar los procesos de normalización de la infraestructura dentro del marco normativo asociado a construcción y urbanismo con la Dirección de Obras.
- Coordinar la gestión de Servicios Generales y de Movilización para la Red.
18.3.6.- DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
ARTÍCULO 317°.- El Departamento de Informática, cumple las siguientes funciones:
- Dar soporte informático a todas las dependencias de la Dirección de Salud;
- Respaldar y resguardar la información en sistemas digitales; y
- Desarrollar aplicaciones que permitan manejo de la información.
18.4 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN SANITARIA
ARTÍCULO 318°.- La Subdirección de Gestión Sanitaria cumple las siguientes funciones:
- Asegurar la implementación y desarrollo del Modelo de Atención Integral en Salud y la Gestión de Calidad en los CESFAM y dispositivos de salud de la comuna, según orientaciones municipales y ministeriales en todos los centros de salud de la comuna dependiente de la Municipalidad de Santiago.
- Integrar de manera activa y participativa la red o instituciones públicas de salud.
- Producir y analizar la información asociada a las acciones de salud desarrolladas.
- Gestionar estratégicamente las necesidades de cuidado en salud del territorio a cargo, con énfasis en el fortalecimiento de las acciones de promoción y prevención en salud.
- Asegurar el cumplimiento de los indicadores de actividad para la atención primaria (IAAPS) y Metas Sanitarias.
- Cumplir las orientaciones y directrices que emanan de la Dirección de Salud en materias de desarrollo organizacional y gestión de ciclo de vida laboral.
- Implementar orientaciones y directrices que emanan de la Dirección de Salud en materia de comunicación.
- implementar orientaciones y directrices que emanan de la Dirección de Salud en materia de administración del equipamiento e infraestructura.
- Cumplir las orientaciones y directrices que emana de la Dirección de Salud en materia de prevención de riesgo y seguridad para los usuarios y trabajadores.
- Cumplir las orientaciones y directrices que emana de la Dirección de Salud en el ámbito financiero. Cumplir la normativa vigente y la aplicación del marco regulatorio que le rige (Ley de Autoridad Sanitaria, GES, Ley 19.813 y Ley 19.378).
18.4.1.- DEPARTAMENTO MODELO DE ATENCIÓN
ARTÍCULO 319°.- El Departamento Modelo de Atención cumple la siguiente función:
- Asegurar la adecuada oferta de la cartera de servicios de la Dirección de Salud, con foco en la equidad en acceso y dignidad del paciente.
- Administrar y ejecutar programas y otras acciones enfocadas en la población adulta.
- Administrar y ejecutar programas y otras acciones enfocadas en la población infantil.
- Administrar y ejecutar programas y otras acciones enfocadas en la salud mental de la población en general.
- Administrar y ejecutar programas y otras acciones enfocadas en la salud oral de la población de distintas edades.
18.4.2.- DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 320°.- El Departamento de Promoción y Participación cumple la siguiente función:
- Fomentar estilos de vida saludables
- Crear entornos saludables, como áreas verdes, gimnasios al aire libre y espacios seguros.
- Liderar campañas de salud y educación para promover la toma de conciencia sobre la salud y las enfermedades.
- Desarrollar programas de promoción de la salud en colaboración con otros sectores y la comunidad.
- Asegurar que los ciudadanos tengan acceso a información clara y accesible sobre salud.
- Facilitar la participación de la ciudadanía en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas de salud.
- Apoyar el desarrollo de mecanismos de control social y toma de decisiones en salud.
- Contribuir a la descentralización y la adecuación territorial y cultural de los servicios de salud.
- Fomentar la colaboración entre los equipos de salud y la comunidad.
- Adaptar los servicios de salud a las necesidades específicas de la población.
- Promover la atención integral y la continuidad en la atención.
- Coordinar equipos multidisciplinarios y programas de salud, según ciclos de vida, para materializar actividades de promoción de salud.
- Ejecutar planes estratégicos de participación social y gestión de usuarios.
- Generar orientaciones para el desarrollo de estrategias, planes y programas definidos por el Ministerio de Salud.
- Apoyar el desarrollo de voluntariados en salud.
- Actualizar normas de participación considerando las diversas formas de participación social.
- Establecer alianzas con otros sectores de la política pública para la protección y promoción de derechos y garantías en salud.
Promover la elaboración de proyectos innovadores.
18.4.3.- DEPARTAMENTO DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS
ARTÍCULO 321°.- El Departamento de Servicios Farmacéuticos cumple la siguiente función:
- Gestión de Medicamentos y Dispositivos Médicos en cuanto a Almacenamiento y Distribución, Dispensación, Control de Inventario y Control de Indicadores de procesos críticos y de la cadena de valor del servicio como son existencias, vencimientos, sobre stock, satisfacción usuaria, entre otros.
- Atención Farmacéutica en cuanto a Atención Clínica, Tele farmacia, Entrega de medicamentos a Domicilio, Educación e Información al Paciente, Asesoramiento Farmacéutico, Colaboración Interdisciplinaria y Gestión de Problemas Relacionados con Medicamentos.
- Gestión Administrativa y Logística como son Supervisión del Personal, Gestión de Reclamos, Cumplimiento Normativo, Preparación de Reportes, Gestión de Presupuestos, Nivel de Abastecimiento, Cumplimiento de Proveedores y sus políticas de calidad.
- Participación en Comités: Participar en todos los comités relacionados a medicamentos y otros atingentes al área (Comité de Farmacia, Farmacovigilancia, ECICEP, PROA, entre otros).
- Promoción de la Salud: Realizar actividades de promoción y prevención de la salud, incluyendo la educación sobre el uso adecuado de medicamentos.
- Atención a Grupos de Riesgo y de Atención Preferencial: Brindar atención farmacéutica especializada a grupos de riesgo, procurando también el cumplimiento de la atención preferencial.
18.4.4.- DEPARTAMENTO REGISTRO CLÍNICO Y ESTADÍSTICA
ARTÍCULO 322°.- El Departamento de Registro Clínico y Estadística cumple la siguiente función:
Recolectar, verificar ingreso, mantener, actualizar y generar los registros de apoyo a la gestión clínica y administrativa, para trabajo interno y a solicitud de organismos externos.
18.4.5.- DEPARTAMENTO DE EPIDEMIOLOGÍA
ARTÍCULO 323°.- El Departamento de Epidemiología cumple la siguiente función:
- Estudiar determinantes de salud de la comuna para prevenir y controlar problemas de salud de la población a cargo, promoviendo intervenciones para modificarlas
- Integrar y validar la información generada en la red de salud
- Supervisar la calidad de la información proveniente del personal asistencial y del laboratorio de su establecimiento
- Informar de situaciones anormales en los establecimientos.
- Supervisar y ejecutar acciones iniciales de investigación y bloqueo epidemiológico en enfermedades bajo vigilancia que puedan incluir visita epidemiológica, entrevista a casos, contactos y expuestos, toma de muestras, aplicación de quimioprofilaxis, búsqueda activa de casos y educación a grupos de riesgo, entre otros.
- Detectar oportunamente eventos que supongan niveles de morbilidad o mortalidad superiores a los previstos para un tiempo y un lugar determinado.
- Difundir a los equipos de salud de la red boletines, normativas, alertas e informes generados en el ámbito de la vigilancia en salud pública provenientes del nivel regional y nacional.