Esta unidad municipal, sus dependencias y funciones, se ajustan a lo establecido por el Reglamento N° 914 «Sobre Estructura, Funciones y Coordinación Interna de la Ilustre Municipalidad De Santiago», actualizado a diciembre de 2025.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (DIDECO)
A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 75°.- La Dirección de Desarrollo Comunitario depende del Alcalde a través del Administrador Municipal y estará a cargo de un Director de Desarrollo Comunitario.
Dependerán de la Dirección de Desarrollo Comunitario la Oficina de Coordinación Técnica, además de las Subdirecciones de: Gestión y Administración Comunitaria; Servicios Sociales; Mujeres, Inclusión e Interculturalidad; Participación Ciudadana; Desarrollo Económico Local; Desarrollo Social; Asesoría Legal Comunitaria; Vivienda; Deportes y Recreación.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 76°.- El objeto de la Dirección de Desarrollo Comunitario es asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario, en los ámbitos social, económico y deportivo, considerando especialmente la integración y participación de los residentes y/o usuarios de la comuna.
C.- FUNCIONES
ARTÍCULO 77°.- A la Dirección de Desarrollo Comunitario le corresponden las siguientes funciones generales:
- Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la formulación de los programas y proyectos necesarios para promoción del desarrollo social y comunitario;
- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentando su desarrollo y legalización, promoviendo su efectiva participación en el Municipio; y
- Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo y fomento productivo.
8.1. OFICINA DE COORDINACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 78°.- La Oficina de Coordinación Técnica, tendrá como objetivo apoyar la planificación, formulación, coordinación y seguimiento de programas, proyectos e iniciativas estratégicas de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Le corresponderá las siguientes funciones:
- Apoyar a las subdirecciones en la planificación, diseño, formulación y evaluación de los programas y proyectos sociales.
- Monitorear la ejecución técnica y presupuestaria de los programas y proyectos de las Subdirecciones de la DIDECO.
- Aportar en la coordinación con otras Direcciones y/o departamentos municipales, así como con otras entidades públicas o privadas, acciones para la correcta y oportuna ejecución de los programas y proyectos relacionados a la DIDECO.
- Colaborar en el desarrollo e implementación de estrategias de modernización y digitalización de los procesos internos.
- Apoyar en el diseño e implementación de estrategias de comunicación y difusión de los programas sociales y proyectos de la DIDECO.
- Apoyar a las Subdirecciones en la implementación de nuevas iniciativas, o proyectos de interés municipal.
- Proponer y desarrollar iniciativas innovadoras de carácter social, cultural o tecnológico que generen valor para la comunidad.
- Colaborar y gestionar otras iniciativas de interés municipal y comunitario
8.2. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMUNITARIA
ARTÍCULO 79°.- La Subdirección de Gestión y Administración Comunitaria tiene por objetivo planificar, coordinar y fortalecer la gestión integral de los Centros de Integración Comunitaria de la comuna de Santiago, asegurando la adecuada entrega de servicios sociales de la DIDECO a la comunidad, y manteniendo una oferta programática pertinente, accesible y de calidad para las vecinas y vecinos.
La Subdirección de Gestión y Administración Comunitaria, tiene las siguientes funciones:
- Administrar adecuadamente la gestión y la oferta programática de los Centros de Integración Comunitaria dirigida a usuarios, vecinas y vecinos de la comuna de Santiago.
- Promover la vinculación con el medio de los Centros de Integración Comunitaria generando redes de colaboración que potencien el desarrollo social y cultural de la comunidad.
- Coordinar el desarrollo de acciones sociales conjuntas con otros servicios municipales e instituciones públicas o privadas en beneficio de la comunidad; y
- Apoyar en la coordinación y supervisión del Programa de Mejoramiento de la Gestión de la DIDECO y transparencia municipal
- Colaborar en la gestión y supervisión de otras iniciativas de interés municipal y comunitario.
- Velar por la mantención, mejoramiento y condiciones de uso de los recintos, espacios y dependencias administradas por la Dirección de Desarrollo Comunitario, coordinando las acciones necesarias para su conservación y reparación.
8.3. SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 80°.- La Subdirección de Servicios Sociales tiene como objetivo principal planificar, coordinar y supervisar la implementación de políticas, programas, beneficios y prestaciones sociales ejecutadas por la Municipalidad, orientadas a la protección social de las personas, familias y hogares de la comuna, especialmente aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Asimismo, le corresponderá administrar los programas sociales financiados por el Estado, ya sea mediante fondos municipales o fondos externos. La Subdirección de Servicios Sociales, está compuesta por los Departamentos de Protección Social, Estratificación Social, Subsidios Fiscales, Atención Social y Emergencia Social, y cumple las siguientes funciones:
- Administrar y entregar de manera eficiente y oportuna la asistencia social a los vecinos más vulnerables de la comuna;
- Elaborar y proponer programas e iniciativas orientadas al desarrollo social de la comuna;
- Planificar, coordinar y supervisar la intervención social de los distintos programas que se ejecutan en la Subdirección;
- Promover la articulación técnica entre los distintos departamentos de la Subdirección para fortalecer la atención social integral de personas y familias;
- Coordinar la implementación comunal de instrumentos y programas vinculados al Sistema de Promoción y Protección Social, en coordinación con los organismos públicos competentes;
- Promover acciones territoriales destinadas a facilitar el acceso de la población a instrumentos de protección social, mediante operativos en terreno;
- Coordinar la implementación, seguimiento y evaluación de los programas, beneficios y acciones desarrolladas por los departamentos de la Subdirección, promoviendo la adecuada articulación entre las distintas unidades.
- Sistematizar información y elaborar reportes técnicos que apoyen la planificación, seguimiento y evaluación de la gestión social de los programas.
8.3.1. DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 81°.- El Departamento de Protección Social tiene como objetivo coordinar y ejecutar acciones destinadas a fortalecer la protección social de personas y familias de la comuna, especialmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, así como de personas en situación de calle, promoviendo su acceso a programas, prestaciones y beneficios del Estado.
Asimismo, le corresponderá coordinar la implementación comunal de programas asociados al Sistema de Promoción y Protección Social, ejecutados por el municipio en coordinación con organismos del Estado. Sus funciones serán:
- Coordinar la implementación comunal de programas asociados al Sistema de Promoción y Protección Social ejecutados por el municipio en coordinación con organismos del Estado;
- Supervisar la ejecución de programas sociales orientados al acompañamiento y apoyo de personas y familias en situación de vulnerabilidad social;
- Coordinar la implementación comunal del Programa Personas en Situación de Calle, orientado a la atención y acompañamiento de personas que se encuentran en situación de calle en la comuna;
- Coordinar la ejecución del Programa Familias, destinado al acompañamiento psicosocial de familias en situación de vulnerabilidad, en el marco del Subsistema Seguridades y Oportunidades;
- Coordinar la ejecución del Programa Habitabilidad, orientado a mejorar las condiciones de habitabilidad de los hogares participantes del Programa Familias;
- Coordinar con otras unidades municipales la implementación de acciones de protección social dirigidas a grupos prioritarios de la población; y
- Promover la articulación con redes institucionales públicas y privadas que permitan fortalecer la protección social de los hogares de la comuna.
8.3.2. DEPARTAMENTO DE ESTRATIFICACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 82°.- El Departamento de Estratificación Social tiene como objetivo administrar y gestionar a nivel comunal el Registro Social de Hogares (RSH), como instrumento de caracterización socioeconómica de la población. Sus funciones serán:
- Ejecutar los procesos de ingreso, actualización, rectificación y validación de información del Registro Social de Hogares (RSH);
- Orientar a la población respecto del funcionamiento y utilización del Registro Social de Hogares para el acceso a beneficios sociales;
- Coordinar operativos territoriales destinados a facilitar la inscripción y actualización del Registro Social de Hogares;
- Generar y sistematizar información socioeconómica comunal proveniente del Registro Social de Hogares para apoyar la planificación social municipal;
- Coordinar con organismos del Estado la correcta aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica vigente; y
- Crear y mantener un banco comunal de datos, en base a información empírica derivadas del instrumento de caracterización socioeconómica vigente.
8.3.3. DEPARTAMENTO DE SUBSIDIOS FISCALES
ARTÍCULO 83°.- El Departamento de Subsidios Fiscales tiene como objetivo gestionar y administrar la postulación y tramitación de subsidios estatales dirigidos a la población de la comuna. Sus funciones serán:
- Atender e inscribir a los postulantes a subsidios fiscales: subsidio maternal, recién nacido, subsidio familiar, subsidio familiar a la madre, subsidio de agua potable / SAP, aseo, bono hijo, carga gas, subsidio familiar, duplo, extinción suf, PBS invalides, PGU, subsidio de agua potable;
- Gestionar la tramitación administrativa de subsidios fiscales otorgados por organismos públicos competentes;
- Mantener coordinación permanente con los servicios públicos responsables de la asignación de subsidios; y
- Generar registros y seguimiento de los beneficios gestionados a través del municipio.
8.3.4. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 84°.- El Departamento de Atención Social tiene como objetivo brindar atención social directa a personas y familias de la comuna, evaluando sus necesidades y orientando su acceso a beneficios y programas sociales. Sus funciones serán:
- Realizar atención social directa a personas y familias de la comuna que requieran orientación o apoyo social;
- Evaluar situaciones de vulnerabilidad social y derivar a los programas o beneficios correspondientes;
- Gestionar la entrega de ayudas sociales municipales conforme a la normativa vigente;
- Coordinar con otros departamentos de la Subdirección la atención integral de casos sociales;
- Mantener estandarizados los procesos de atención al usuario en las distintas sedes de Atención Social;
- Coordinar y gestionar el proceso de postulación, evaluación, asignación y seguimiento de la Beca de Estudios Superiores de la Municipalidad, conforme a la normativa y procedimientos establecidos por la autoridad municipal; y
- Planificar, administrar y controlar de manera eficiente y oportuna la asignación de los recursos del Fondo de Asistencia Social de Emergencia (FASE), evaluando y registrando las solicitudes de beneficios o ayudas sociales financiadas con cargo a dicho fondo, manteniendo el control y seguimiento de los beneficios gestionados y coordinando su tramitación administrativa en colaboración con las otras dependencias municipales
8.3.5. DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 85°.- El Departamento de Emergencia Social tiene como objetivo coordinar y ejecutar acciones de apoyo social ante situaciones de emergencia o contingencia que afecten a la población de la comuna. Sus funciones serán:
- Coordinar los diferentes recursos institucionales, públicos y privados para dar asistencia social en situaciones
- de emergencia que puedan afectar a personas y familias residentes de la comuna;
- Coordinar al equipo de turno de emergencia, informando a las distintas unidades, involucradas;
- Planificar, administrar y otorgar de manera eficiente y oportuna los recursos asignados al presupuesto del Departamento de Emergencia Social;
- Crear, administrar y mantener actualizados las bases de datos de las emergencias ocurridas dentro de la comuna y de los catastros tanto de familias y personas afectadas en cada una de ellas; y
- Coordinar con las distintas unidades municipales que intervienen en los procesos de desalojos, producto de decretos de Inhabilidad o Inhabitabilidad, efectuando la Asistencia Social a las familias y personas afectadas.
8.4. SUBDIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 86°.- La Subdirección de Participación Ciudadana, tiene como objetivo fomentar la participación de los ciudadanos en los temas públicos de interés local, y apoyar a las organizaciones de la comunidad para su mejor integración al desarrollo comunal. La Subdirección está conformada por el Departamento de: Gestión Comunitaria y Territorial, con sus oficinas de Gestión Territorial, Organizaciones Comunitarias, y Gestión Vecinal; Departamento de Proyectos y Estudios; y Departamento de Gestión Interna, y tienen las siguientes funciones:
- Promover y facilitar la participación de los vecinos y vecinas en los asuntos de interés local, a través de mecanismos e instancias participativas.
- Fortalecer y apoyar a las organizaciones comunitarias, favoreciendo su desarrollo e integración al quehacer comunal.
- Impulsar la integración de la comunidad al desarrollo comunal mediante la coordinación de programas y proyectos.
8.4.1. DEPARTAMENTO DE GESTIÓN COMUNITARIA Y TERRITORIAL
ARTÍCULO 87°.- El Departamento de Gestión Comunitaria y Territorial, con sus oficinas de Gestión Territorial, Organizaciones Comunitarias y Gestión Vecinal y Audiencias, tendrá las siguientes funciones:
- Apoyar la implementación de políticas de participación ciudadana relevando temas de interés local, a través de programas y diversas actividades dirigidas a la comunidad.
- Promover la asociatividad, la corresponsabilidad, la autogestión y el predominio del bien común al interior de la comuna;
8.4.1.1. OFICINA DE GESTIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 88°.- La Oficina de Gestión de Territorial, cumple las siguientes funciones:
- Establecer canales efectivos de comunicación y coordinación entre la ciudadanía y las distintas unidades municipales.
- Ser un ente canalizador de las diversas solicitudes, demandas y necesidades de los dirigentes sociales, organizaciones territoriales y funcionales, con la Municipalidad
- Vincular y acercar los diversos servicios de la municipalidad a la comunidad.
8.4.1.2. OFICINA DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
ARTÍCULO 89°.- La Oficina de Organizaciones Comunitarias, cumple las siguientes funciones:
- Velar por el funcionamiento de las organizaciones comunitarias.
- Revisar los documentos eleccionarios de las organizaciones comunitarias;
- Asesorar legal y técnicamente a las organizaciones comunitarias en todas las materias de la Ley N°19.418.- que permitan facilitar su funcionamiento; ya sea para su renovación de una directiva, la disolución de esta; o para la modificación de sus estatutos;
- Mantener actualizado el registro comunal de las organizaciones comunitarias existentes;
- Asesorar en materias de la Ley N°19.418.- a los vecinos que requieran organizarse y constituir nuevas organizaciones comunitarias (territoriales y funcionales);
- Disponer de ministros de fe para la constitución de organizaciones comunitarias (territoriales y funcionales).
8.4.1.3. OFICINA DE GESTIÓN VECINAL Y AUDIENCIAS
ARTÍCULO 90°.- La Oficina de Gestión Vecinal tiene por objetivo fortalecer la conexión directa entre la ciudadanía y el municipio, promoviendo una atención transparente, inclusiva y eficiente que responda efectivamente a las necesidades de la comunidad. Para esto tiene las siguientes funciones:
- Recepcionar y canalizar solicitudes ciudadanas dirigidas al municipio.
- Atender a los vecinos y organizaciones sociales para orientarlos en la resolución de sus requerimientos.
- Levantar requerimientos que tienen alcance en las distintas direcciones municipales.
- Monitorear el estado de las solicitudes ciudadanas que se levantan a través de esta oficina.
8.4.2. – DEPARTAMENTO DE PROYECTOS Y ESTUDIOS
ARTÍCULO 91°.- El Departamento de Proyectos y Estudios, cumple las siguientes funciones:
- Coordinar con los organismos comunitarios en la ejecución de programas de desarrollo comunal;
- Identificar y elaborar, en conjunto con la comunidad, proyectos de apoyo a las organizaciones comunitarias y de su gestión;
- Realizar diagnósticos, planes de acción y agendas territoriales, con la participación de los actores locales, a fin de procurar la mejor focalización de los recursos y orientar la acción hacia el mejor cumplimiento de los objetivos comunes, y
- Identificar fondos concursables externos al municipio y postular iniciativas de interés para el desarrollo comunitario.
8.4.3. – DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INTERNA
ARTÍCULO 92°.- El Departamento de Gestión Interna, cumple las siguientes funciones:
- Diseñar, implementar, monitorear y controlar un sistema de gestión de la información y de evaluación de resultados de los proyectos programas y actividades de la Subdirección;
- Elaboración del Plan Estratégico de la Subdirección y apoyar la elaboración y ejecución del presupuesto; Monitorear la agenda programática de las diferentes actividades;
- Monitorear indicadores de gestión interna; y
- Monitorear los indicadores vinculados al presupuesto.
8.5. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
ARTÍCULO 93°.- La Subdirección de Desarrollo Económico Local, tiene como objetivo el diseño, planificación y desarrollo de actividades y programas dirigidos a potenciar y fortalecer el desarrollo económico de la comuna en concordancia con los lineamientos definidos por la máxima autoridad municipal. La Subdirección está compuesta por los Departamentos de Emprendimiento e Innovación; de Capacitación y Formación; de Barrios Comerciales; y la Oficina de Municipal de Intermediación Laboral (OMIL), y la Oficina de Investigación y Desarrollo I+D, y tiene las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar programas e iniciativas orientadas al fomento del desarrollo económico local, promoviendo el emprendimiento, la innovación y el fortalecimiento de la actividad productiva comunal.
- Impulsar la capacitación, formación e intermediación laboral, favoreciendo la empleabilidad y el acceso a oportunidades laborales para la comunidad.
- Promover el desarrollo y dinamización del comercio local y de los territorios económicos, mediante la articulación de actores, la gestión de información y el apoyo a barrios comerciales.
8.5.1. DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
ARTÍCULO 94°.- El Departamento de Capacitación y Formación, cumple las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar planes y programas de capacitación y formación para emprendedores de la comuna.
- Establecer alianzas estratégicas con organismos públicos y privados para la generación de actividades colaborativas dirigidas al desarrollo de talentos, competencias y habilidades de los emprendedores.
8.5.2. DEPARTAMENTO DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 95°.- El Departamento de Emprendimiento e Innovación, cumple las siguientes funciones:
- Liderar el diseño y ejecución de la estrategia de posicionamiento de Santiago como centro de inversión, alineando la imagen de la ciudad con indicadores de desarrollo económico sostenible.
- Diseñar y coordinar planes de intervención en barrios comerciales y turísticos, integrando modelos de gestión de distritos comerciales para atraer inversión privada en espacios de uso público.
- Identificar brechas de mercado y oportunidades de crecimiento, actuando como unidad de enlace para la inversión nacional y extranjera en el territorio.
8.5.3 DEPARTAMENTO DE BARRIOS COMERCIALES
ARTÍCULO 96°.- El Departamento de Barrios Comerciales, cumple las siguientes funciones:
- Promover y coordinar la intervención de barrios comerciales de la comuna, mediante la realización de actividades, hitos de reactivación económica y acciones de revitalización del espacio público, que contribuyan al fortalecimiento de la actividad comercial y al desarrollo económico local.
- Brindar asesoría técnica y promover instancias de colaboración con organizaciones gremiales, asociaciones de comerciantes y otras entidades representativas del comercio local, especialmente en la formulación, postulación y gestión de proyectos orientados a la obtención de financiamiento a través de fondos públicos.
- Gestionar y articular iniciativas destinadas a la intervención y recuperación de barrios comerciales que enfrenten situaciones de crisis, deterioro económico o pérdida de dinamismo comercial, coordinando acciones con actores públicos, privados y comunitarios pertinentes.
8.5.4 OFICINA MUNICIPAL DE INTERMEDIACIÓN LABORAL (OMIL)
ARTÍCULO 97°.- La Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL), cumple las siguientes funciones:
- Elaborar y ejecutar planes de intermediación laboral para fomentar la empleabilidad de las personas en situación de vulnerabilidad de la comuna.
- Mejorar la competitividad laboral, a través de la orientación y entrega de herramientas prácticas para la búsqueda de trabajo de los vecinos de la comuna.
- Establecer vínculos continuos y permanentes con el sector empresarial para el levantamiento continuo de ofertas laborales.
- Articular y coordinar la oferta pública y privada presente en el territorio para la promoción y eficiencia de la intermediación y colocación laboral.
8.5.5. OFICINA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)
ARTÍCULO 98°.- La Oficina de Investigación y Desarrollo, será la unidad técnica encargada de la Innovación Pública, con las siguientes funciones:
- Impulsar el desarrollo económico local mediante la creación y administración de espacios de colaboración, convenios con instituciones de educación superior y la ejecución de programas de formación técnica y digital que fortalezcan la competitividad de las micro y pequeñas empresas.
- Establecer mecanismos de vigilancia tecnológica para adaptar tendencias globales de ciudades inteligentes al contexto local, gestionando entornos de experimentación controlada que permitan a empresas de base tecnológica validar soluciones innovadoras en espacios públicos bajo supervisión municipal.
- Diseñar y ejecutar instancias de vinculación comercial, tales como ruedas de negocios, ferias de innovación abierta y jornadas de presentación de proyectos ante inversionistas, además de gestionar la obtención de fondos concursables nacionales e internacionales para el financiamiento de proyectos de base científica.
8.6. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 99°.- La Subdirección de Desarrollo Social con sus Departamentos de: Infancia, Adolescencia y Familia; y Personas Mayores; tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de las personas y desarrollo de las organizaciones de la comuna, para lo cual deberá cumplir con las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar políticas de protección y promoción social para grupos vulnerables de la comuna.
- Articular con otras direcciones y/o departamentos municipales, así como con entidades públicas o privadas acciones que vayan en beneficio de NNA, Personas Mayores y sus familias.
8.6.1. DEPARTAMENTO DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ARTÍCULO 100°.- El Departamento de Infancia, Adolescencia y Familia con sus oficinas de: Infancia; Oficina Local de la Niñez; y de la Juventud, le corresponden las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar programas sociales dirigidos a beneficiar a NNA y sus familias.
- Promover y fortalecer lazos colaborativos articulados e integrados a nivel local, con distintos actores vinculados al tema de infancia, adolescencia y familia en la comuna.
8.6.1.1. OFICINA DE INFANCIA
ARTÍCULO 101°.- La Oficina de Infancia, cumple las siguientes funciones:
- Desarrollar e implementar una política local de infancia que promueva el bienestar, desarrollo integral y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la comuna.
- Fortalecer el rol de las familias y cuidadores como principales agentes de protección y formación, entregando orientación en crianza y desarrollo infantil.
- Implementar programas e iniciativas dirigidas a la infancia, incluyendo espacios de cuidado infantil alternos a la jornada escolar para niños y niñas en situación de vulnerabilidad, que promuevan su desarrollo físico, emocional, social y educativo.
- Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en actividades y espacios comunitarios que favorezcan su integración y desarrollo.
- Articular redes de apoyo entre familias, instituciones y comunidad, para fortalecer la protección y el desarrollo de la infancia a nivel local.
8.6.1.2. – OFICINA LOCAL DE LA NIÑEZ (OLN)
ARTÍCULO 102°.- La Oficina local de la Niñez, cumple la siguiente función:
- Dar cumplimiento desde nuestra institucionalidad a la Ley N° 21.430 sobre los Garantías y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Chile, la que establece un marco legal para garantizar el ejercicio efectivo y la protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
- Detectar, prevenir y abordar situaciones de vulneración de derechos de NNA articulando respuestas del gobierno local y los actores del territorio, como garantes de derechos de los NNA, en el espacio comunal;
- Promover y difundir estrategias de prevención de conductas violentas y de vulneración de derechos, a través de la participación activa de las familias y la sociedad en la protección de la infancia.
- Fortalecer redes de apoyo interinstitucional para garantizar la restitución de derechos en casos críticos.
8.6.1.3. – OFICINA DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 103°.- La Oficina de la Juventud, cumple la siguiente función:
- Desarrollar e implementar programas sociales orientados a fortalecer la participación juvenil, generando espacios seguros de orientación y apoyo para su bienestar físico y emocional.
- Diseñar e impulsar iniciativas que promuevan la innovación y el emprendimiento juvenil, entregando herramientas para su desarrollo personal y proyección profesional.
- Proporcionar orientación educacional y vocacional, facilitando la preparación de los jóvenes para su inserción en el mundo laboral.
- Establecer y fortalecer redes de colaboración con instituciones públicas y privadas en materias de salud mental, prevención de adicciones, salud sexual y reproductiva, entre otras relacionadas con el bienestar juvenil.
- Gestionar, implementar y dar seguimiento a programas financiados con recursos externos, en coordinación con organismos públicos especializados, orientados a la prevención de conductas de riesgo, prevención del consumo de alcohol y drogas, y el fortalecimiento familiar.
8.6.1.4.- CENTRO DE ATENCIÓN FAMILIAR (CAF)
ARTÍCULO 104°.- El Centro de Atención Familiar cumple las siguientes funciones:
- Brindar atención reparatoria psico-socio-jurídica a las familias víctimas de violencia intrafamiliar y víctimas de violencia de género en contexto de pareja.
- Atender vulneraciones graves de derechos de mediana y alta complejidad, que afecten a los vecinos/as de la comuna de Santiago.
- Promover la protección de los derechos de los NNA y sus familias.
- Concientizar sobre la violencia intrafamiliar, efectos psicológicos sobre víctimas y consecuencias penales para agresores.
- Articular respuestas del gobierno local y los actores del territorio como garantes de los derechos de los NNA y sus familias frente a situaciones de vulneración de derechos.
8.6.2. – DEPARTAMENTO DE PERSONAS MAYORES
ARTÍCULO 105°.- El Departamento de Personas Mayores compuesto por las oficinas de: Atención Socio Jurídica, Coordinación territorial, Centro de Rehabilitación Integral, Formación Continua, le corresponden las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar políticas, programas e iniciativas que promuevan el envejecimiento activo, favoreciendo la autonomía, el bienestar integral y la participación social de las personas mayores.
- Establecer y coordinar redes de colaboración con instituciones públicas y privadas, orientadas a la protección de derechos, el acceso a servicios y el desarrollo integral de las personas mayores.
- Desarrollar e implementar servicios comunitarios de apoyo a personas mayores, tales como Teleasistencia y Lavandería Comunitaria, orientados a mejorar su calidad de vida y condiciones de autonomía.
- Gestionar, ejecutar y supervisar programas financiados con recursos externos, tales como Programa Vínculos, Centro Diurno y Cuidados Domiciliarios, asegurando su adecuada implementación, cumplimiento de objetivos y articulación con redes de apoyo.
8.6.2.1. – OFICINA DE ATENCIÓN SOCIO JURÍDICA
ARTÍCULO 106°.- La Oficina de atención socio jurídica cumple la siguiente función:
- Diseñar e implementar programas orientados a la promoción de los derechos y a la atención de situaciones de riesgo brindando acompañamiento socio jurídico a las personas mayores de la comuna que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
- Promover la participación y formación continua de las personas mayores, a través de actividades y la entrega de herramientas que potencien sus habilidades, conocimientos y capacidades.
- Fortalecer un envejecimiento activo de las personas mayores, a través de la vida en comunidad y organización social, favoreciendo la creación y fortalecimiento de las redes de apoyo.
- Acompañar a las personas mayores que no cuentan con redes de apoyo permanentes a través de distintos servicios de atención psicosocial.
8.6.2.2. – OFICINA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DE PERSONAS MAYORES
ARTÍCULO 107°.- La Oficina de atención socio jurídica cumple la siguiente función:
- Coordinar el trabajo con organizaciones de personas mayores, promoviendo su participación activa en la comunidad.
- Promover el bienestar integral de las personas mayores mediante programas y actividades recreativas, culturales, educativas y de salud, fomentando su autonomía y calidad de vida.
- Identificar necesidades territoriales y apoyar la implementación de programas e iniciativas en los barrios, fortaleciendo redes comunitarias de apoyo.
- Fomentar la integración social y el fortalecimiento del tejido comunitario, promoviendo la transmisión de saberes y el vínculo intergeneracional.
8.6.2.3. – CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO 108°.- El Centro de Rehabilitación Integral cumple la siguiente función:
- Entregar atención terapéutica y kinesiológica a personas mayores, orientada a su rehabilitación física y funcional.
- Promover la autonomía y prevenir la dependencia y el deterioro físico, mediante programas de intervención y actividad física adaptada.
- Realizar seguimiento y evaluación de los procesos de rehabilitación, resguardando la continuidad y efectividad de las intervenciones.
8.6.2.4. OFICINA DE FORMACIÓN CONTINUA
ARTÍCULO 109°.- La Oficina de Formación Continua cumple la siguiente función:
- Diseñar e implementar talleres formativos y educativos orientados al aprendizaje permanente de las personas mayores.
- Promover la alfabetización digital y el acceso a herramientas tecnológicas que favorezcan su inclusión.
- Fomentar el desarrollo personal, la participación social y el aprendizaje cultural y recreativo de las personas mayores.
8.7. SUBDIRECCIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN.
ARTÍCULO 110°.- La Subdirección de Deportes y Recreación, tiene como objetivo promover estilos de vida saludables en los vecinos y vecinas de la comuna, mediante el diseño, desarrollo e implementación de una oferta programática de actividad física, deporte y recreación, accesible, inclusiva y pertinente a las necesidades del territorio. Asimismo, le corresponderá fomentar la participación comunitaria, fortalecer el desarrollo deportivo comunal y promover el uso adecuado de los espacios deportivos disponibles en la comuna. La subdirección está compuesta por los Departamentos de Deporte Comunitario, Desarrollo Deportivo Territorial y Administración de Recintos Deportivos, y tienen las siguientes funciones:
- Facilitar la oportuna participación de vecinos, vecinas, usuarios y organizaciones comunitarias en las actividades deportivas y recreativas que se programen;
- Generar una oferta de actividad física, deportiva y recreativa en los barrios, considerando las necesidades, intereses e identidad territorial de la comunidad;
- Asesorar a las organizaciones deportivas de la comuna en la elaboración de iniciativas ciudadanas para la participación y articulación de la gestión deportiva en los territorios;
- Promover el desarrollo deportivo comunal, con miras al fortalecimiento de procesos formativos y al apoyo de talentos deportivos con proyección regional, nacional o internacional, especialmente en niños, niñas y jóvenes de la comuna; y
- Administrar y gestionar los recintos deportivos municipales, asegurando su adecuado uso, mantención y acceso por parte de la comunidad.
8.7.1. – DEPARTAMENTO DE DEPORTE COMUNITARIO
ARTÍCULO 111°.- El Departamento de Deporte Comunitario tiene como objetivo promover, fomentar y facilitar la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación entre las vecinas y vecinos de la comuna de Santiago, mediante el diseño, gestión y ejecución de programas, talleres y eventos deportivos comunitarios, considerando la diversidad de disciplinas, grupos etarios y realidades territoriales presentes en la comuna. El deporte y la actividad física se reconocen como herramientas de desarrollo social que contribuyen al bienestar integral de las personas, favoreciendo la salud física y mental, la convivencia comunitaria y el fortalecimiento social. El Departamento de Deporte Comunitario cumple las siguientes funciones:
- Promover la práctica sistemática de la actividad física, deportiva y recreativa entre los residentes y usuarios de la comuna;
- Diseñar, desarrollar y ejecutar el Plan Anual de Talleres Deportivos formativos y recreativos, dirigido a distintos grupos etarios y disciplinas deportivas;
- Coordinar y ejecutar eventos deportivos y recreativos de carácter comunitario y masivo, fomentando la participación y la convivencia vecinal;
- Favorecer la inclusión y participación de diversos grupos de la comunidad en actividades deportivas y recreativas; y
- Contribuir al fortalecimiento social comunitario mediante el deporte, la actividad física y la recreación.
8.7.2. – DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DEPORTIVO TERRITORIAL
ARTÍCULO 112°.- El Departamento de Desarrollo Deportivo Territorial tiene como objetivo fortalecer el desarrollo del deporte en el territorio comunal mediante la articulación con organizaciones deportivas, el apoyo técnico a iniciativas comunitarias y la promoción de espacios de participación y asociatividad deportiva. Este departamento cumple las siguientes funciones:
- Elaborar, coordinar y ejecutar programas, proyectos y eventos deportivos y recreativos en el territorio comunal;
- Proveer asesoría técnica y acompañamiento a organizaciones deportivas, territoriales y funcionales de la comuna en materias de gestión, desarrollo y fortalecimiento organizacional;
- Articular y coordinar un trabajo permanente con clubes deportivos, asociaciones y otras organizaciones vinculadas al desarrollo deportivo comunal;
- Promover la participación y organización de la comunidad en torno a la práctica del deporte y la actividad física;
- Favorecer la inclusión, integración y participación de diversos grupos de la comunidad mediante el deporte, la actividad física y la recreación; y
- Contribuir al fortalecimiento del tejido organizacional deportivo de la comuna.
8.7.3. – DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE RECINTOS DEPORTIVOS
ARTÍCULO 113°.- El Departamento de Administración de Recintos Deportivos tiene como objetivo administrar, coordinar y resguardar el adecuado funcionamiento de los recintos deportivos municipales, asegurando su disponibilidad, mantención y correcto uso por parte de la comunidad. Este departamento cumple las siguientes funciones:
- Administrar, coordinar y gestionar el uso de los recintos deportivos municipales;
- Velar por el adecuado funcionamiento, mantención y conservación de la infraestructura deportiva;
- Velar por el adecuado funcionamiento, mantención y conservación de la infraestructura deportiva;
- Coordinar el uso de los recintos deportivos para el desarrollo de programas, talleres, actividades deportivas y recreativas;
- Gestionar los recursos necesarios para la habilitación y funcionamiento de los recintos deportivos municipales; e
- Implementar y gestionar los recursos necesarios para la habilitación y funcionamiento de la temporada de piscinas municipales.
8.8. – SUBDIRECCIÓN DE MUJERES, INCLUSIÓN E INTERCULTURALIDAD
ARTÍCULO 114°.- La Subdirección de Mujeres, Inclusión e Interculturalidad tiene como objetivo Diseñar e implementar políticas públicas, programas e iniciativas orientadas a promover la equidad de género, la inclusión social y la diversidad cultural, fortaleciendo la participación y la integración de personas en situación de vulnerabilidad, resguardando el ejercicio de sus derechos y contribuyendo al desarrollo comunitario en la comuna. La subdirección está compuesta por el Departamento de Mujeres, Departamento de Inclusión y el Departamento de Interculturalidad, teniendo las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar políticas, programas e iniciativas orientadas a la equidad de género, la inclusión social y la diversidad cultural, promoviendo el ejercicio de derechos en la comuna.
- Promover la integración social de personas en situación de vulnerabilidad, mediante acciones de apoyo, acompañamiento y fortalecimiento comunitario.
- Fomentar la participación activa de grupos prioritarios en el desarrollo comunal, con enfoque de género, justicia e inclusión.
- Coordinar y articular redes de trabajo con instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, para el desarrollo de iniciativas de interés municipal y comunitario.
8.8.1. – DEPARTAMENTO DE MUJERES
ARTÍCULO 115°.- El Departamento de Mujeres cumple las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar políticas, programas e iniciativas con enfoque de género, orientadas a promover la equidad, el ejercicio de derechos, la autonomía económica y el bienestar integral de las mujeres, mediante programas municipales tales como Me Quiero Me Cuido, Brigada de Cuidados, Escuela de Emprendedoras y Bienestar Mujer, entre otros.
- Establecer y coordinar redes de colaboración con instituciones públicas y privadas, fortaleciendo la articulación intersectorial para la prevención de las violencias de género, el acceso a servicios y la generación de oportunidades para las mujeres.
- Desarrollar e implementar espacios de atención, orientación y acompañamiento psicosocial para mujeres, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad o afectadas por violencia de género.
- Gestionar, ejecutar y supervisar programas financiados con recursos externos, tales como Programa 4 a 7, Centro de Atención Inicial de Violencias de Género (CAI-VG), Mujeres, Derechos Sexuales y Reproductivos (MDSR) y Prevención de Violencias de Género (PPVG), asegurando su correcta implementación y cumplimiento de objetivos.
8.8.2. – DEPARTAMENTO DE INCLUSIÓN
ARTÍCULO 116°.- El Departamento de Inclusión con sus oficinas de: Discapacidad y Neurodivergencia; y Diversidad Sexual, cumple las siguientes funciones:
- Desarrollar e implementar políticas de inclusión y accesibilidad universal para personas con discapacidad, neurodivergencia y sexualmente diversas de la comuna de Santiago, a través del diseño e implementación de programas sociales.
- Promover una cultura de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas en situación de discapacidad, diversidad sexual, dependencia o neurodivergencia y sus familias desde un enfoque de inclusión social, autonomía y derechos.
8.8.2.1. – OFICINA DE DISCAPACIDAD Y NEURODIVERGENCIA
ARTÍCULO 117°.- La oficina de Discapacidad; y neurodivergencia cumple las siguientes funciones:
- Diseñar e implementar programas de intervención para personas neurodivergentes y discapacidad y sus familias, que se encuentren en situación de vulnerabilidad de la comuna.
- Desarrollar programas de inclusión y accesibilidad universal para personas con discapacidad y neurodivergencia de la comuna.
- Articular con otras direcciones y/o departamentos municipales, así como con entidades públicas o privadas acciones que vayan en beneficio de personas en situación de discapacidad, dependencia o neurodivergencia.
8.8.2.2. – OFICINA DE DIVERSIDAD SEXUAL
ARTÍCULO 118°.- La oficina de Diversidad Sexual, cumple las siguientes funciones:
- Entregar asesoría social comunitaria a personas LGBTIQ+
- Recibir y atender las necesidades de la población LGBTIQ+ potenciando el acceso a bienes y servicios públicos, a través de espacios seguros que reconozcan la diversidad sexual.
- Articular con otras direcciones y/o departamentos municipales, así como con entidades públicas o privadas acciones de colaboración que permita dar respuesta conjunta a las necesidades de la población LGBTIQ+.
8.8.3. – DEPARTAMENTO DE INTERCULTURALIDAD
ARTÍCULO 119°.- El Departamento de Interculturalidad con sus oficinas de: Migrantes, Pueblos Originarios; y de Asuntos Religiosos, cumple las siguientes funciones:
- Desarrollar e implementar políticas de inclusión de personas migrantes, de pueblos originarios y que profesan algún credo o religión de la comuna de Santiago, a través del diseño e implementación de programas sociales.
- Promover una cultura de igualdad de oportunidades y no discriminación.
8.8.3.1. – OFICINA DE MIGRANTES
ARTÍCULO 120°.- La Oficinas de Migrantes, cumple las siguientes funciones:
- Promover los derechos de las personas migrantes de la comuna para facilitar su integración social.
- Diseñar e implementar programas que promuevan el respeto por las culturas migrantes a través de una perspectiva intercultural.
- Establecer alianzas con organizaciones locales y nacionales de derecho público y privado para coordinar esfuerzos y maximizar recursos en beneficio de las personas migrantes.
8.8.3.2. – OFICINA DE PUEBLOS ORIGINARIOS
ARTÍCULO 121°.- La Oficinas de Migrantes y Pueblos Originarios, cumple las siguientes funciones:
- Promover los derechos de los pueblos originarios de la comuna para facilitar su integración social.
- Diseñar e implementar programas que promuevan el respeto por las culturas originarias.
- Establecer alianzas con organizaciones locales y nacionales de derecho público y privado para coordinar esfuerzos y maximizar recursos en beneficio de las personas que se reconocen o pertenecen a algún pueblo originario.
8.8.3.3. – OFICINA DE ASUNTOS RELIGIOSOS MUNICIPAL (OMAR)
ARTÍCULO 122°.- La Oficinas de Asuntos Religiosos Municipal (OMAR), cumple las siguientes funciones:
- Promover respeto y cumplimiento de los derechos de todas las confesiones religiosas.
- Articular acciones con las comunidades religiosas de la comuna de Santiago, fomentando la paz, la libertad de culto y el diálogo interreligioso.
- Asesorar e informar en materias especializadas que se vinculen con la Ley N°19.638 a la autoridad edilicia y al concejo municipal, así como a los funcionarios municipales en general.
8.9. SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA
ARTÍCULO 123°.- La Subdirección de Vivienda, tiene por objetivo coordinar, gestionar y ejecutar las acciones municipales orientadas a promover soluciones habitacionales en la comuna, en concordancia con las políticas públicas y la normativa vigente en la materia. Asimismo, le corresponderá actuar como instancia articuladora entre la demanda habitacional de la comunidad y los programas e instrumentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y otros organismos públicos o privados, contribuyendo a la disminución del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de la comuna mediante el diseño, gestión e implementación de proyectos de vivienda nueva y de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad. La subdirección está compuesta por la Oficina de Vivienda, Oficina de Operaciones Habitacionales, Oficina de Control de Gestión y la Oficina de Comunicación y Vinculación, quienes tienen las siguientes funciones:
- Asesorar técnicamente a la DIDECO y/o al alcalde en la promoción del desarrollo habitacional de la comuna.
- Gestionar el desarrollo de planes y programas habitacionales, coordinando con organismos públicos y privados, en el marco de las políticas habitacionales nacionales, regionales y comunales.
- Elaborar y postular proyectos habitacionales a distintas fuentes de financiamiento, además de coordinar y supervisar su ejecución.
- Desarrollar programas de construcción de viviendas económicas, mejoramiento habitacional e infraestructura sanitaria conforme a la normativa vigente.
- Actuar como Entidad Patrocinante y Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, en el marco de convenios suscritos con organismos competentes.
- Orientar, acompañar y gestionar la demanda habitacional de vecinos y organizaciones comunitarias, facilitando su acceso a subsidios y programas habitacionales.
- Diseñar e implementar iniciativas orientadas al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, regeneración urbana y fortalecimiento del entorno residencial.
8.9.1. – OFICINA DE VIVIENDA
ARTÍCULO 124°.- La Oficina de Vivienda tiene por finalidad orientar, acompañar y articular la demanda habitacional de vecinos, vecinas y organizaciones comunitarias de la comuna. Cumple las siguientes funciones:
- Asesorar y orientar a los vecinos y organizaciones comunitarias en materias relacionadas con la solución habitacional.
- Organizar y acompañar comités habitacionales para la postulación a subsidios.
- Efectuar inscripciones y postulaciones individuales y grupales a los diversos programas de subsidio habitacional disponibles.
- Canalizar derivaciones internas y externas asociadas a la demanda habitacional.
- Actuar como instancia de articulación entre la comunidad y las distintas unidades de la Subdirección.
8.9.2. – OFICINA DE OPERACIONES HABITACIONALES
ARTÍCULO 125°.- La Oficina de Operaciones Habitacionales y Asistencia Técnica tiene por finalidad gestionar operativamente el desarrollo, ejecución y supervisión de proyectos habitacionales. Cumple las siguientes funciones:
- Elaborar diagnósticos técnicos y sociales para el diseño de proyectos habitacionales.
- Desarrollar proyectos técnicos de vivienda, urbanización y mejoramiento habitacional.
- Gestionar la adquisición o habilitación de terrenos para proyectos habitacionales.
- Supervisar la ejecución de proyectos conforme a la normativa vigente.
- Ejecutar funciones de Prestador de Servicios de Asistencia Técnica y Entidad Patrocinante.
8.9.3. – OFICINA DE CONTROL DE GESTIÓN
ARTÍCULO 126°.- La Oficina de Control de Gestión tiene por finalidad monitorear el cumplimiento de metas, normativa, plazos y ejecución presupuestaria de la Subdirección. Cumple las siguientes funciones:
- Definir y monitorear metas e indicadores de gestión.
- Elaborar informes técnicos y administrativos de respaldo para la gestión de proyectos y convenios.
- Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a programas habitacionales.
- Apoyar la coordinación administrativa y técnica con organismos públicos y privados.
8.9.4. – OFICINA DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN
ARTÍCULO 127°.- La Oficina de Comunicación y Vinculación tiene por finalidad coordinar la comunicación interna y externa de la Subdirección. Cumple las siguientes funciones:
- Coordinar la difusión de programas e iniciativas habitacionales.
- Apoyar la vinculación con organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas.
- Promover el alineamiento interno para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Subdirección.
8.10. SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL COMUNITARIA
ARTÍCULO 128°.- La Subdirección de Asesoría Legal Comunitaria, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, tiene por finalidad entregar asesoría jurídica a los vecinos y vecinas de la comuna de Santiago en diversas materias, incluyendo mediación familiar, contribuyendo así a mejorar su calidad de vida. Asimismo, le corresponde promover la vida en comunidad, especialmente en contextos de copropiedad, y coordinar y ejecutar acciones municipales orientadas a la resolución de problemáticas habitacionales en la comuna. La subdirección está compuesta por la Oficina de Asistencia Jurídica Vecinal, Oficina de Mediación Familiar, y Oficina de Barrios y Convivencia.
8.10.1. – OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA VECINAL
ARTÍCULO 129°.- La Oficina de Asistencia Jurídica Vecinal, brinda asistencia legal a personas afectadas por situaciones jurídicas, en las materias de Derecho de Familia, Civil, Laboral, y Policía Local. Se dirige a proveer orientación y acompañamiento en estas materias, a los vecinos de la comuna, facilitando con ello, el acceso a la justicia. Esta oficina tiene las siguientes funciones:
- Brindar asesoría jurídica, en materia civil, de familia, y policía local, a los vecinos de la comuna.
- Orientar a los vecinos de la comuna en la tramitación y acompañamiento de causas en materias civil, y familia, en única, primera y segunda instancia.
- Asesorar a los vecinos de la comuna de Santiago en la tramitación de gestiones administrativas en materia de derecho sucesorio.
8.10.2. – OFICINA DE MEDIACIÓN FAMILIAR
ARTÍCULO 130°.- La Oficina de Mediación Familiar tiene por función poner a disposición de los vecinos de la comuna el servicio de mediación familiar, para facilitar con ello el acceso a la justicia. Sus funciones son las siguientes:
- Realizar procesos de mediación familiar para los vecinos de la comuna que así lo requieran.
8.10.3. – OFICINA DE BARRIOS Y CONVIVENCIA
ARTÍCULO 131°.- La Oficina de Barrios y Convivencia, cumple las siguientes funciones:
- Generar acciones de mediación para la atención de conflictos entre vecinos acogidos a la Ley de Copropiedad N°21.442.-
- Generar acciones de mediación en casos de conflictos de convivencia entre vecinos de la comunidad.-
- Promover iniciativas que fortalezcan y potencien la buena convivencia de barrios y condominios de la comuna, a través de distintos programas y actividades impulsadas por la municipalidad.
- Diseñar e implementar programas y actividades dirigidas a comunidades en altura que fomenten la buena convivencia y la coordinación de acciones en beneficio de la seguridad, la salud, el deporte, la cultura, entre otros.
- Acercar los distintos servicios municipales a las comunidades en altura presentes en los diferentes sectores de la comuna.