DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 207º.- La Dirección de Educación depende del Alcalde o Alcaldesa a través del o la Administrador/a Municipal y estará a cargo de una o un Director de Educación.
Dependerán de la Dirección de Educación, la Subdirección de Gestión Pedagógica, de Administración y Finanzas, de Asesoría Jurídica; así como los Departamentos de Gestión de Personas, Convivencia Escolar y de 1nfraestructura.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 208º.- La Dirección de Educación tendrá como objetivo procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la Municipalidad.
C.- FUNCIONES
ARTÍCULO 209º.- La Dirección de Educación cumple las siguientes funciones:
- Asesorar el Alcalde o Alcaldesa y al Concejo en la formulación del proyecto educativo comunal;
- PADEM y en otras materias relacionadas con la educación;
- Liderar el proyecto educativo estratégico comunal de Santiago focalizado en su objetivo institucional, así como potenciar el liderazgo de los proyectos educativos institucionales de cada uno de los establecimientos bajo su responsabilidad con un fuerte componente de participación ciudadana;
- Potenciar y fomentar el desarrollo de todos los equipos de trabajo de la Dirección de Educación, así como de las comunidades educativas de los establecimientos, con el fin de avanzar en mayores capacidades para la construcción de una educación integral;
- Gestionar eficiente y pertinentemente la gestión de personas, recursos financieros, materiales, tecnológicos, equipamiento e infraestructura a fin de implementar el proyecto educativo comunal;
- Apoyar, dirigir y monitorear los procesos y resultados de aprendizajes;
- Generar redes, alianzas y comunicaciones efectivas con instituciones sociales, académicas, culturales y deportivas, autoridades superiores, organismos públicos y privados, otras comunas, y actores claves de su entorno con el fin de aportar al desarrollo de capacidades del sistema educativo comunal;
- Gestionar, planificar, dar seguimiento, dirigir y evaluar el desempeño de los Directores de los establecimientos educacionales municipales y de los equipos directivos cuando sea necesario;
- Representar al municipio, en materias educacionales en instancias públicas y privadas, ante la comunidad y resolver los requerimientos y necesidades de la comunidad escolar que se encuentren dentro de su ámbito de responsabilidad; y
- Velar por el cumplimiento de las normativas vigentes en cada uno de los establecimientos educativos y departamento.
19.1.- SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
ARTÍCULO 210º.- La Subdirección de Gestión Pedagógica cumple las siguientes funciones:
- Planificación, organización y coordinar los proyectos pedagógicos para los establecimientos de la comuna;
- Monitoreo de Planes y Programas;
- Asesoramiento y monitoreo Planes de Mejoramiento de la Subvención Escolar Preferencial;
- Coordinar proyectos propios y del Ministerio de Educación;
- Coordinar Proyectos de Extensión Educativa a nivel comunal (Artística, Deportiva y Científica);
- Coordinación de Matrícula;
- Proponer políticas, planes y programas del área de informática educativa;
19.2.- SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTÍCULO 211º.- La Subdirección de Administración y Finanzas cumple las siguientes funciones:
- Gestionar y optimizar el uso de los recursos financieros y físicos requeridos por la Dirección de Educación Municipal, para la realización de sus funciones, desarrollando sus actividades en forma eficiente, observando las normas y procedimientos pertinentes;
- Formular el Presupuesto Anual de la Dirección de Educación e informar su ejecución;
- Visar las Resoluciones de Pago;
- Supervisar el proceso contable de la Dirección de Educación, en conformidad con las normas e instrucciones sobre el Sistema de Contabilidad Gubernamental impartidas por la Contraloría General de la República;
- Velar por la entrega oportuna de informes contables y/o presupuestarios a los organismos tanto internos como externos que lo requieran, de acuerdo con la normativa vigente;
- Poner a disposición de los Establecimientos Educacionales dependientes los recursos para gastos operacionales, gastos menores y otros gastos de inversión, en virtud de las normas sobre Administración Delegada;
- Supervisar el proceso de compras de la Dirección de acuerdo a las normas y reglamentos pertinentes;
- Visar las resoluciones de Adjudicación;
- Efectuar, el proceso de registro, control e inventario de Bienes;
- Supervisar el proceso de declaración y registro de las subvenciones educacionales.
19.3.- SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
ARTÍCULO 212º.- La Subdirección de Asesoría Jurídica cumple las siguientes funciones:
- Prestar apoyo legal a la Dirección, Subdirecciones, departamentos y a los establecimientos educacionales dependientes;
- Visar los actos y contratos celebrados por la Dirección de Educación;
- Informar sobre la legalidad de las contrataciones, licitaciones y adquisiciones de la Dirección;
- Supervisar y dirigir sumarios administrativos e investigaciones sumarias; y
- Prestar defensa jurídica y representar judicial y extrajudicialmente a la Dirección.
19.4.- DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 213º.- El Departamento de Infraestructura cumple las siguientes funciones:
- Velar porque la infraestructura de los establecimientos funcione bajo la normativa vigente; resolver emergencias y gestionar proyectos;
- Generar postulaciones a fondos para diversos proyectos financiados con fondos externos:
- Desarrollar proyectos de mejoramiento continuo en los establecimientos educacionales;
- Desarrollar proyectos de ampliación y mantenimiento de los establecimientos educacionales;
- Supervisar y controlar la ejecución de obras en establecimientos educacionales en coordinación con la Dirección de Obras Municipales;
- Realizar reparaciones menores en establecimientos educacionales; y
- Supervisar y controlar el proceso administrativo para proyectos según documentación correspondiente (estado de pago, contratos, permisos de edificación, entre otros).
19.5.- DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PERSONAS
ARTÍCULO 214º.- El Departamento de Gestión de Personas cumple las siguientes funciones:
- Apoyar al Director de Educación, en la administración del personal dependiente de la Dirección de Educación;
- Dar cumplimiento en forma efectiva a los procedimientos de administración de personal, conforme a las políticas establecidas por la Dirección de Educación Municipal y las disposiciones legales vigentes;
- Ejecutar y monitorear el correcto pago de remuneraciones, de acuerdo a los distintos regímenes estatutarios y normas laborales;
- Establecer las necesidades de dotación de personal que requiere la organización
- Asesorar a los establecimientos educacionales en gestión de personas; y
- Coordinar con Municipio la planificación y desarrollo de planes asociados a calidad de vida laboral, seguridad y prevención de riesgos.
19.6.- DEPARTAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 215º.- El Departamento de Convivencia Escolar cumple las siguientes funciones:
- Promover el desarrollo de todos los actores de la comunidad escolar de Liceos y Escuelas de la comuna de Santiago, garantizando la participación, bienestar social y estudiantil, derecho a la educación, y apoyo en la dirección de equipos psicosociales, promocionando y velando por el marco de una sana convivencia escolar;
- Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de derechos estudiantiles y su relación con los distintos actores de la comunidad escolar;
- Apoyar a los establecimientos en la búsqueda de soluciones justas y efectivas a los conflictos que se presenten en la comunidad escolar;
- Potenciar y promover la Convivencia Escolar;
- Colaborar con los Centros de Estudiantes y Centros de Apoderados, estableciendo un nexo de comunicación permanente entre estos y la Dirección de Educación;
- Promover instancias de participación y capacitación, que fortalezcan las organizaciones de estudiantiles y de apoderados;
- Implementar, ejecutar y supervisar programas sociales de organismos gubernamentales;
- Fomentar y potenciar un trabajo interdisciplinario entre Orientadores, Asistentes Sociales y Psicólogos de los establecimientos educacionales, con el propósito de desarrollar líneas de acción tendientes a optimizar el proceso Enseñanza-Aprendizaje de los alumnos.
19.7.- DEPARTAMENTO PSICOSOCIAL
ARTÍCULO 216º.- El Departamento Psicosocial cumple las siguientes funciones:
- Coordinar a los equipos psicosocioeducativos (Orientados/as, Psicólogos/as y Trabajadores Sociales) de los Establecimientos Educacionales, entregando asesorías técnicas en casos de mayor complejidad, capacitaciones y/u orientaciones de trabajo para la comunidad educativa; también promoviendo la articulación de redes comunales y gubernamentales.
- Implementar Programa Sexualidad y Afectividad (PROCES), según Ley Nº 20.418, desde un enfoque de prevención y promoción a través de la ejecución de sus 7 pilares fundamentales en las comunidades educativas, los cuales están orientados a la formación de estudiantes capaces de vivir íntegramente su sexualidad responsable y sana.
- Coordinar a nivel comunal la adecuada implementación de los Programas y acceso de los estudiantes a beneficios JUNAEB (Programa de Alimentación Escolar (PAE), Programa de Salud Escolar (PSE), Programa Habilidades para la Vida (HPV), Becas de Mantención, Índice de Vulnerabilidad Escolar (IVE), Programa YEMP y Me Conecto para Aprender) y otros.
- Diseñar e implementar el Programa Migrantes en los establecimientos educacionales, definiendo lineamientos comunales para la inclusión educativa de los estudiantes extranjeros, a través de la entrega de orientaciones sobre regularización migratoria, desarrollo de capacitaciones a actores claves y promoción de prácticas inclusivas en las comunidades educativas.
- Velar por el cumplimiento de la Ley y su regulación en materia de alimentación al interior de los establecimientos educaciones.
- Generar convenios de colaboración para la atención psicosocial de los estudiantes y sus familias y para el desarrollo de iniciativas en temáticas de sexualidad, salud mental, alimentación saludable e interculturalidad en los establecimientos educacionales.
19.8.- UNIDAD DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 217º.- La Unidad de Gestión Institucional cumple las siguientes funciones:
- Asesorar al Director o Directora de Educación, facilitar la coordinación entre Subdirecciones, departamentos, equipo profesional, técnico y administrativo requerido por Dirección.
- Articular acciones ínter-sectorial, dar respuesta o canalizar requerimientos de gabinete.
- Realizar seguimiento a objetivos, acciones, lineamientos y metas institucionales, y levantar alertas ante posibles problemas, además de colaborar en la solución de estos.
- Colaborar en la atención de situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión directa del Director o Directora de Educación.
- Cumplir funciones de secretaría privada del Director o Directora de Educación y coordinar.
- Programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares del Director o Directora de Educación.
- Dar respuesta a las diversas consultas, inquietudes y peticiones solicitadas por autoridades, vecinos y usuarios de Santiago en materia de Educación.
- Generar y/o coordinar estrategias de difusión de campañas y actividades de la Dirección de Educación.