GABINETE DE ALCALDÍA
A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 16º.-EI Gabinete de Alcaldía es una unidad dependiente directamente del Alcalde o de la Alcaldesa.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 17º.-EI Gabinete de Alcaldía tiene por objeto programar, coordinar y supervisar las actividades del Alcalde o de la Alcaldesa, en materias vinculadas a su agenda y actividades asociadas a las funciones de la Alcaldía, así como apoyar el desarrollo de las actividades administrativas, institucionales y protocolares del Alcalde o de la Alcaldesa y procurar se entregue respuesta oportuna a las presentaciones, requerimientos o reclamos de la comunidad.
C.- FUNCIONES
ARTÍCULO 18º.-EI Gabinete de Alcaldía deberá cumplir las siguientes funciones:
- Colaborar en la atención de situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión directa del Alcalde o de la Alcaldesa;
- Elaborar la agenda del Alcalde o de la Alcaldesa en relación a tres ámbitos: interno, externo y a nivel nacional;
- Programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares del Alcalde a o de la Alcaldesa;
- Supervisar el desarrollo de las actividades edilicias, atención de público, programación de audiencias y otras de apoyo directo a las funciones del Alcalde o de la Alcaldesa; y
- Apoyar directamente al Alcalde o Alcaldesa en su gestión y cumplir las funciones que éste/a le encomiende.