Esta unidad municipal, sus dependencias y funciones, se ajustan a lo establecido por el Reglamento N° 914 «Sobre Estructura, Funciones y Coordinación Interna de la Ilustre Municipalidad De Santiago», actualizado a diciembre de 2025.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 48°.- La Dirección de Asesoría Jurídica depende directamente del Alcalde y estará a cargo de una o un Director Jurídico. Dependerán de la Dirección de Asesoría Jurídica los Departamentos de: Jurídico; Cobranza, Probidad y Sumarios Administrativos, y de Transparencia Municipal.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 49°.- El objeto de la Dirección de Asesoría Jurídica es asesorar y orientar al Alcalde, al Concejo Municipal y a las unidades municipales en todo lo relacionado con materias legales a fin de cumplir con el principio de legalidad al cual debe someter su acción y representar a la Municipalidad en materias contenciosas. Para este efecto, la Dirección de Asesoría Jurídica con su equipo de abogados, asumen las siguientes funciones:
- A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en los que la Municipalidad sea parte o tenga interés;
- Informar en derecho todos los asuntos legales que las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo actualizado;
- Orientar periódicamente respecto de las nuevas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;
- Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales;
- Redactar los Proyectos de Ordenanzas, Reglamentos, Instructivos, Convenios, Contratos y Bases Administrativas Legales;
- Actualizar las Ordenanzas y Reglamentos;
- Efectuar la cobranza extrajudicial y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial, en este caso, cuando proceda y otros;
- Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles;
- Velar por el cumplimiento de la Ley 20.285; y
- Otras funciones que la Ley le señale o que la Autoridad superior le asigne relacionadas con las materias que le corresponde.
C.- FUNCIONES
ARTÍCULO 50°.- La Dirección de Asesoría Jurídica con sus Departamentos Jurídico, Departamento de Cobranza, Departamento de Probidad y Sumarios Administrativos, y Departamento de Transparencia, le corresponden las siguientes funciones específicas:
4.1.- DEPARTAMENTO JURÍDICO
ARTÍCULO 51°.- El Departamento Jurídico, cumple las siguientes funciones:
- Resolver las consultas legales que se le formulen;
- Asumir la defensa extrajudicial y judicial de la Municipalidad;
- Informar en derecho sobre materias municipales.
4.2.- DEPARTAMENTO DE COBRANZA
ARTÍCULO 52°.- El Departamento de Cobranza cumple las siguientes funciones:
- Efectuar la cobranza extrajudicial y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial, en este caso, cuando proceda y otros; y
- Solicitar y tramitar la declaración de incobrabilidad de los créditos municipales.
4.3.- DEPARTAMENTO DE PROBIDAD Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 53°.- El Departamento de Probidad y Sumarios Administrativos, cumple las siguientes funciones:
- Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos que ordene el Alcalde;
- Fortalecer la ética funcionaria mediante la realización de acciones de prevención que orienten el recto actuar de los funcionarios; y
- Efectuar capacitaciones y promoción del Principio de Probidad entre los funcionarios.
4.4.- DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y LOBBY
ARTÍCULO 54°.- El Departamento de Transparencia y Lobby, cumple las siguientes funciones:
- Recibir las solicitudes de la Ley de Transparencia, gestionando que se respondan oportunamente por las distintas reparticiones municipales, velando por el cumplimiento de la Ley N° 20.285 en términos de calidad y oportunidad (Transparencia Pasiva);
- Recibir y verificar que la información remitida por las distintas direcciones municipales, cumpla con los estándares establecidos en el Art. 7 de la Ley N° 20.285, para su posterior publicación en el Portal de Transparencia Activa;
- Aportar los antecedentes necesarios y pertinentes a la Dirección de Asesoría Jurídica para dar respuestas oportunas a los reclamos y amparos presentados al Alcalde y emanados desde el Consejo para la Transparencia, velando por el cumplimiento de los plazos y procesos establecidos en la Ley N° 20.285;
- Representar a la Municipalidad como enlace ante el Consejo para la Transparencia con la finalidad de participar activamente en las acciones conjuntas que garanticen el correcto cumplimiento de la Ley N° 20.285; y
- Velar, orientar y ejecutar las acciones e instrumentos administrativos para la correcta aplicación de la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby.