DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 31º.-La Dirección de Asesoría Jurídica depende directamente del Alcalde o Alcaldesa y estará a cargo de una o un Director Jurídico.
Dependerán de la Dirección de Asesoría Jurídica los Departamentos de: Jurídico; Cobranza, Probidad y Sumarios Administrativos, y de Transparencia Municipal.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 32º.-EI objeto de la Dirección de Asesoría Jurídica es asesorar y orientar al Alcalde o Alcaldesa, al Concejo Municipal y a las unidades municipales en todo lo relacionado con materias legales a fin de cumplir con el principio de legalidad al cual debe someter su acción y representar a la Municipalidad en materias contenciosas. Para este efecto, la Dirección de Asesoría Jurídica con su equipo de abogados, asumen las siguientes funciones:
- A requerimiento del Alcalde o Alcaldesa, iniciar y defender los juicios en los que la Municipalidad sea parte o tenga interés;
- Informar en derecho todos los asuntos legales que las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo actualizado;
- Orientar periódicamente respecto de las nuevas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;
- Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes raíces municipales;
- Redactar los Proyectos de Ordenanzas, Reglamentos, Instructivos, Convenios, Contratos y Bases Administrativas Legales;
- Actualizar las Ordenanzas y Reglamentos;
- Efectuar la cobranza extrajudicial y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial, en este caso, cuando proceda y otros;
- Realizar las gestiones necesarias para las expropiaciones de bienes inmuebles;
- Velar por el cumplimiento de la Ley 20.285; y
- Otras funciones que la Ley le señale o que la Autoridad superior le asigne relacionadas con las materias que le corresponde.
C.- FUNCIONES
ARTÍCULO 33º.-La Dirección de Asesoría Jurídica con su Departamentos Jurídico, Departamento de Cobranza, Departamento de Probidad y Sumarios Administrativos, y Departamento de Transparencia, le corresponden las siguientes funciones específicas:
4.1.- DEPARTAMENTO JURÍDICO
ARTÍCULO 34º.-EI Departamento Jurídico, cumple las siguientes funciones:
- Resolver las consultas legales que se le formulen;
- Asumir la defensa extrajudicial y judicial de la Municipalidad; e
- Informar en derecho sobre materias municipales.
4.2.- DEPARTAMENTO DE COBRANZA
ARTÍCULO 35º.-EI Departamento de Cobranza cumple las siguientes funciones:
Efectuar la cobranza extrajudicial y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial, en este caso, cuando proceda y otros; y
Solicitar y tramitar la declaración de incobrabilidad de los créditos municipales.
4.3.- DEPARTAMENTO DE PROBIDAD Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 36º.-EI Departamento de Probidad y Sumarios Administrativos, cumple las siguientes funciones:
- Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos que ordene el Alcalde(sa);
- Fortalecer la ética funcionaria mediante la realización de acciones de prevención que orienten el recto actuar de los funcionarios; y
- Efectuar capacitaciones y promoción del Principio de Probidad entre los funcionarios.
4.4.- DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y LOBBY
ARTÍCULO 37º.-EI Departamento de Transparencia y Lobby, cumple las siguientes funciones:
- Recibir las solicitudes de la Ley de Transparencia, gestionando que se respondan oportunamente por las distintas reparticiones municipales, velando por el cumplimiento de la Ley Nº 20.285 en términos de calidad y oportunidad (Transparencia Pasiva);
- Recibir y verificar que la información remitida por las distintas direcciones municipales, cumpla con los estándares establecidos en el Art. 7 de la Ley Nº 20.285, para su posterior publicación en el Portal de Transparencia Activa;
- Aportar los antecedentes necesarios y pertinentes a la Dirección de Asesoría Jurídica para dar respuestas oportunas a los reclamos y amparos presentados al Alcalde o Alcaldesa y emanados desde el Consejo para la Transparencia, velando por el cumplimiento de los plazos y procesos establecidos en la Ley Nº 20.285;
- Representar a la Municipalidad como enlace ante el Consejo para la Transparencia con la finalidad de participar activamente en las acciones conjuntas que garanticen el correcto cumplimiento de la Ley Nº 20.285; y
- Velar, orientar y ejecutar las acciones e instrumentos administrativos para la correcta aplicación de la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby.