Esta unidad municipal, sus dependencias y funciones, se ajustan a lo establecido por el Reglamento N° 914 «Sobre Estructura, Funciones y Coordinación Interna de la Ilustre Municipalidad De Santiago», actualizado a diciembre de 2025.
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 24°.- La Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) depende directamente del Alcalde a través del Administrador Municipal, y estará a cargo de un Secretario Comunal de Planificación.
Dependerán de la SECPLAN las subdirecciones de: Asesoría Urbana; Planificación y Sustentabilidad; Inversiones; Presupuesto y Licitaciones; Tecnologías de la Información; Movilidad y la Oficina de Control de Gestión.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 25°.- El objeto de la SECPLAN es apoyar al Alcalde y al Concejo en la definición de las políticas y la elaboración, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal.
C.- FUNCIONES
ARTÍCULO 26°.- Las funciones generales de la SECPLAN son:
- Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
- Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal.
- Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Alcalde y al Concejo.
- Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
- Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.
- Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.
- Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
- Optimizar los procedimientos y sistemas de información administrativos.
- Asesorar al Alcalde, como al Concejo, en las políticas de desarrollo urbano.
3.1 OFICINA DE CONTROL DE GESTIÓN
ARTÍCULO 27°.- La Oficina de Control de Gestión está adscrita a la SECPLAN y tiene por funciones:
- Evaluar el cumplimiento de planes, programas, proyectos, inversiones y presupuesto municipal, e informar a la autoridad al menos semestralmente.
- Preparar la cuenta pública de gestión anual, recopilando la información necesaria de las unidades municipales, conforme a los plazos establecidos en la ley.
- Monitorear los niveles de satisfacción de usuarios y usuarias en la prestación de los servicios municipales.
- Colaborar con administración municipal en control de la gestión interna, participando en las instancias de coordinación relacionadas con la modernización institucional, la gestión del espacio público y el desarrollo social.
- Elaborar el Plan Anual de Acción Municipal (PAM).
- Evaluar e informar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), en coordinación con la Subdirección de Planificación y Sustentabilidad.
- Mantener actualizado el Sistema Nacional de Indicadores Municipales (SINIM).
- Proveer la información disponible que sea requerida por requerimiento de la ley de transparencia y acceso a la información pública.
3.2 SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA URBANA
ARTÍCULO 28°.- La Subdirección de Asesoría Urbana está adscrita a la SECPLAN y estará a cargo de una o un Asesor Urbanista. Cuenta con los Departamentos de Planificación Urbana; Inversión en Movilidad y Espacio Público; Gestión Urbana; y de Estudios e Información Urbana.
Esta Subdirección tiene por objeto la promoción del desarrollo urbano de la comuna de Santiago. Para cumplir dicho objetivo, tendrá las siguientes funciones específicas:
- Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano de la comuna de Santiago.
- Elaborar y estudiar el Plan Regulador Urbano Comunal (PRC) y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias.
- Preparar el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) y los planos de detalle y seccionales.
- Informar técnicamente las proposiciones sobre Planificación Urbana Intercomunal, formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
3.2.1 DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN URBANA
ARTÍCULO 29°.- El Departamento de Planificación Urbana cumple las siguientes funciones:
- Elaborar el PRC, mantenerlo actualizado y proponer sus modificaciones, enmiendas y planos de detalle.
- Estudiar y proponer a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, aquellas materias que afecten a la comuna de Santiago y que requieran ajustes en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y su Ordenanza.
- Elaborar los informes técnicos a las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
- Confeccionar los planos de detalle para las áreas afectas a declaración de utilidad pública contenidas en el PRC, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General.
- Elaborar los planos de detalle de los espacios públicos del territorio.
- Confeccionar los planos de detalle de los sectores vinculados con monumentos nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica.
- Informar sobre las modificaciones que experimente la LGUC, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y el PRMS.
- Elaborar y mantener actualizada las ordenanzas locales vinculadas a materias urbanísticas.
- Informar los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental (SEIA) de los proyectos que se sometan a consideración.
- Elaborar informes técnicos a propuestas que realice el Consejo de Monumentos Nacionales referidas a declaratorias de Monumentos Históricos y Zonas Típicas.
- Elaborar catálogos de Monumentos Históricos que sean declarados bajo la Ley 17.288.
- Evaluar técnicamente y gestionar propuesta de declaratoria y desafectación de Inmuebles de Conservación Histórica.
- Elaborar y mantener actualizado el catálogo de Inmuebles de Conservación Histórica y Zonas de Conservación Histórica, protegidas en el PRC, bajo el artículo 60 de la LGUC.
3.2.2 DEPARTAMENTO DE INVERSIÓN EN MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 30°.- El Departamento de Inversión en Movilidad y Espacio Público cumple las siguientes funciones:
- Preparar el PIIMEP, sus modificaciones y actualizaciones, y coordinar su aprobación conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.958 que “Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público”.
- Coordinar la ejecución de la cartera de estudios, obras, proyectos y medidas contenidas en el PIIMEP vigente.
- Supervisar y certificar que el destino de los recursos recaudados en el marco de la Ley N° 20.958 sea destinado a los fines establecidos en ella.
- Dar cuenta detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del PIIMEP, la asignación de recursos a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las restituidas en permisos aprobados.
- Consignar las garantías a las que alude el artículo 173° de la LGUC que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de estas.
- Representar al Municipio ante los organismos competentes en la elaboración y aprobación del PIIMEP intercomunal o Metropolitano.
3.2.3 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANA
ARTÍCULO 31°.- El Departamento de Gestión Urbana cumple las siguientes funciones:
- Gestionar la elaboración de Planes Maestros de Regeneración Urbana, a través de los cuales se identifican iniciativas de inversión pública y privada; y propuestas de proyectos a ejecutar a corto, mediano y largo plazo, en barrios o distritos altamente segregados o deteriorados.
- Gestionar convenios de colaboración y programación con entidades públicas y/o privadas, para implementar y establecer un marco de acción para los Planes Maestros de Regeneración en la comuna.
- Gestionar la conformación de mesas de trabajo, donde confluyan los representantes de los diversos grupos, comunidades, organizaciones e instituciones presentes en el territorio objeto de intervención del Plan Maestro de Regeneración Urbana.
- Gestionar ante el MINVU la declaratoria de interés o Zona de Interés Público (ZIP), como unidad territorial de focalización, planificación y gestión de inversiones públicas.
- Gestionar estrategias que permitan materializar los objetivos específicos del Plan Maestro de Regeneración Urbana a desarrollar en la comuna.
- Coordinar, articular y focalizar la ejecución en la comuna de los diversos planes y oferta programática del MINVU en materia de regeneración urbana.
3.2.4 DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS E INFORMACIÓN URBANA
ARTÍCULO 32°.- El Departamento de Estudios e Información Urbana cumple las siguientes funciones:
- Administrar y mantener actualizada la plataforma municipal Observatorio de Santiago (www.observatoriosantiago.cl).
- Mantener actualizadas las bases de datos e información urbana relevante del territorio comunal, coordinar su sistematización con las unidades municipales correspondientes, y administrarlas en el Sistema de Información Geográfica (SIG).
- Participar en la preparación de los diagnósticos y expedientes urbanos para los proyectos de modificación al PRC; así como en la fase de diagnóstico del PIIMEP.
- Participar en la elaboración del PLADECO, en las instancias relacionadas con la estrategia de desarrollo urbano de la comuna.
- Realizar la calificación técnica de las modificaciones al instrumento de planificación comunal, según lo define el Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
- Informar técnicamente, las iniciativas de inversión vinculadas al desarrollo urbano, a escala intercomunal o comunal, que sean sometidos a su consideración.
- Actuar como contraparte técnica de los estudios e investigaciones referidos a materias de desarrollo urbano comunal, incluida la redacción de las bases administrativas especiales y técnicas para la contratación de los mismos.
- Mantener actualizada toda la información sobre el PRC y el PIIMEP dando cumplimiento a las disposiciones legales sobre transparencia y acceso a la información pública.
- Estudiar y proponer las áreas de riesgo para los asentamientos humanos, conforme a las disposiciones legales vigentes y que contribuyan adicionalmente al desarrollo de los Planes de Prevención de Riesgos de Desastres.
- Gestionar convenios de colaboración en materia de datos e información urbana.
- Colaborar en las mesas de trabajo de la red de Infraestructura de Datos Geoespaciales (IDE) del Ministerio de Bienes Nacionales; y de otras instancias de coordinación en materia de datos espaciales.
- Colaborar en los levantamientos oficiales que realiza el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en la comuna.
- Participar en las instancias de planificación y ordenamiento territorial a nivel comunal, regional y nacional, entre las que destacan: Política Nacional de Desarrollo Urbano, Política Nacional de ordenamiento Territorial, Plan, Regional de Ordenamiento Territorial, entre otras solicitadas por la autoridad.
3.3 SUBDIRECCIÓN DE MOVILIDAD
ARTÍCULO 33°.- La Subdirección de Movilidad, cumple las siguientes funciones:
- Proponer, diseñar y gestionar planes, programas, proyectos y/o acciones que promuevan espacios públicos accesibles y de descanso, generando más espacios caminables, zonas de tránsito calmado, tráfico divergente y la consolidación de vías para medios de transporte público sostenibles para la comuna.
- Implementar, monitorear y evaluar la ejecución de iniciativas asociadas al componente movilidad contenido en el PLADECO.
- Analizar las condiciones e infraestructura en el territorio comunal y su vinculación en el ámbito regional y nacional. Generando, para ello, estudios e informes que permitan recomendar las mejores condiciones de accesibilidad, mobiliarios e incorporación de tecnologías asociadas a la movilidad urbana.
- Coordinar la vinculación de las unidades municipales con el Gobierno Central, organizaciones ciudadanas y privados en materias de movilidad urbana universal e implementar políticas de accesibilidad.
- Generar acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, que permitan desarrollar planes y proyectos de movilidad conjuntos, que vayan en beneficio de los vecinos y usuarios de la comuna.
3.4 SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y SUSTENTABILIDAD
ARTÍCULO 34°.- La Subdirección de Planificación y Sustentabilidad, cuenta con la oficina de Planificación Estratégica; con las que cumple las siguientes funciones:
3.4.1 OFICINA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 35°.- La Oficina de Planificación Estratégica cumple con las siguientes funciones:
- Asesorar al Secretario Comunal de Planificación en la formulación de la estrategia de desarrollo municipal.
- Asesorar al Secretario Comunal de Planificación en la coordinación y elaboración del PLADECO.
- Elaborar Planes de Desarrollo Territorial (PDT), e impulsar un desarrollo equitativo de estos.
- Elaborar y/o asesorar a las distintas unidades municipales en la preparación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, territorial, ambiental e institucional de la comuna.
- Coordinar la realización de proyectos de interés público contenidos en el PLADECO.
- Efectuar estudios, análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales en coordinación con las unidades municipales respectivas.
- Coordinar la realización de proyectos de ordenamiento territorial de interés público de escala comunal o intercomunal.
- Participar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Regional y coordinar su implementación a nivel local.
- Participa en el SEIA.
- Generar vinculación local, regional, nacional e internacional para la ejecución de iniciativas de desarrollo territorial.
3.5.- SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 36°.- La Subdirección de Tecnologías de la Información con sus Departamentos de Administración; Soporte Técnico y Redes; y de Gestión y Proyectos, tendrá como objetivo contribuir a la eficiencia de la gestión municipal mediante la optimización de los procedimientos y sistemas de información administrativos de la Municipalidad, y deberá cumplir las siguientes funciones específicas:
- Estudiar, proponer y ejecutar cuando corresponda, medidas para racionalizar los procedimientos administrativos internos de la Municipalidad.
- Estudiar, evaluar y proponer proyectos de desarrollo de sistemas informáticos que se requieran para optimizar las funciones administrativas internas y tratamiento de la información de la municipalidad.
- Ejecutar acciones para adquisición y mantención de equipos computacionales que requiera el municipio.
- Velar y disponer de las medidas y asesoramiento técnico necesarios, para asegurar la debida utilización y operación de los equipos, sistemas e insumos computacionales.
- Mantener la vigencia de las licencias y franquicias de los programas utilizados por la municipalidad.
- Gestionar la transformación digital del Municipio.
3.5.1 DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 37°.- El Departamento de Administración cumple las siguientes funciones:
- Controlar la ejecución del presupuesto informático.
- Adquirir y llevar el control de la entrega de los insumos computacionales.
- Distribuir el gasto informático.
- Tramitar facturas asociadas a la adquisición de servicios e insumos computacionales.
3.5.2 DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO Y REDES
ARTÍCULO 38°.- El Departamento de Soporte Técnico y Redes cumple las siguientes funciones:
- Entregar soporte técnico en terreno a usuarios.
- Reparar y mantener los computadores e impresoras municipales.
- Administrar y mantener operativos los servicios de redes, internet y correo.
- Mantener el catastro del equipamiento informático municipal.
3.5.3 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y PROYECTOS
ARTÍCULO 39°.- El Departamento de Gestión y Proyectos cumple las siguientes funciones:
- Implementar y ejecutar proyectos de tecnología de información.
- Controlar la explotación y mantención de los sistemas informáticos contratados.
- Explotar y mantener los sistemas informáticos de propiedad del municipio.
- Investigar nuevas tecnologías y proponer mejoras en los sistemas informáticos en operación.
- Proponer, gestionar, explotar y operar la plataforma de servidores.
- Dar soporte y solución a los problemas sistémicos, sean desarrollos propios o contratos con terceros.
- Desarrollar productos y servicios de gestión interna y hacia la comunidad de innovación tecnológica.
3.6 SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y LICITACIONES
ARTÍCULO 40°.- La Subdirección de Presupuesto y Licitaciones, tiene como objetivo planificar, asesorar, dirigir, organizar, coordinar y velar por la correcta asignación y uso eficiente de los recursos públicos. Gestionando y controlando la adquisición de bienes y contratación de servicios demandados por las distintas unidades municipales.
La Subdirección de Presupuesto y Licitaciones cuenta con los Departamentos de Presupuesto y Licitaciones, y deberá cumplir las siguientes funciones:
3.6.1 DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
ARTÍCULO 41°.- El Departamento de Presupuesto cumple las siguientes funciones:
- Elaborar y formular el proyecto de Presupuesto Municipal, con la participación de todas las unidades municipales.
- Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de los planes, programas y proyectos, e informar de estas materias a la SECPLAN.
- Mantener información actualizada del estado Presupuestario Municipal, con el fin de asesorar a la SECPLAN en la toma de decisiones, entregando un reporte a lo menos semestralmente.
- Gestionar las modificaciones que se requieran en función de la ejecución presupuestaria correspondiente; y su posterior presentación al Concejo Municipal.
- Gestionar la reasignación de disponibilidades a través de traspasos presupuestarios, a petición de las distintas unidades municipales y de acuerdo con la ejecución presupuestaria correspondiente.
- Coordinar el proceso de subvenciones desde la postulación, presentación al Concejo y la asignación a las entidades favorecidas, según lo dispuesto en el Manual de Subvenciones vigente.
3.6.2 DEPARTAMENTO DE LICITACIONES
ARTÍCULO 42°.- El Departamento de Licitaciones cumple las siguientes funciones:
- Gestionar los procesos licitatorios y cualquier otro mecanismo de compra de carácter concursal superior a 500 U.T.M; y ejecutar los convenios marco de grandes compras. Además, conocer los procesos de contratación excepcional directa con publicidad, cuya cuantía sea mayor a 1.000 U.T.M. y que hayan sido requeridos por las unidades municipales.
- Elaborar las bases administrativas generales y especiales de las propuestas para la contratación de obras, servicios y adquisiciones municipales.
- Revisar y aprobar las bases técnicas para la contratación de obras, servicios y adquisiciones de iniciativas de gasto de inversión, previo informe de la unidad municipal requirente.
- Gestionar los procesos de consultas al mercado y de cotizaciones a través de la plataforma electrónica de Mercado Público, previo informe de la unidad municipal requirente.
- Preparar el Plan Anual de Compras para montos superiores a 500 U.T.M. e informar a la Dirección de Administración y Finanzas. Posterior a su decreto, comunicar en la plataforma de Mercado Público en los plazos correspondientes.
- Administrar la plataforma de Mercado Público en lo referido a licitaciones públicas y privadas de la Municipalidad, de más de 500 U.T.M., convenio marco grandes compras; y contrataciones directas mayores a 500 U.T.M, además de todas aquellas contenidas en el artículo 74 del decreto 661 de 12/12/2024 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios del Ministerio de Hacienda.
- Coordinar con la unidad municipal correspondiente, la programación de licitaciones del año siguiente.
- Mantener un registro actualizado de las contrataciones de obras, servicios y adquisiciones realizadas a través de la SECPLAN.
- Informar al Departamento de transparencia sobre las contrataciones de obras, servicios y adquisiciones mensuales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3.7.- SUBDIRECCIÓN DE INVERSIONES
ARTÍCULO 43°.- La Subdirección de Inversiones con sus oficinas de Diseño de Proyectos; Formulación de Proyectos; y de Gestión Patrimonial, deberá cumplir las siguientes funciones:
- Elaborar el Plan Anual de Inversiones (PAI) de infraestructura del municipio.
- Informar de manera periódica al SECPLAN y a Alcaldía del avance del PAI de infraestructura del municipio.
3.7.1 OFICINA DE DISEÑO DE PROYECTOS
ARTÍCULO 44°.- La Oficina de Diseño de Proyectos cumple con las siguientes funciones:
- Realizar el diseño arquitectónico de proyectos, sus especificaciones técnicas, cubicaciones y presupuesto para ser incorporados al proceso de gestión de financiamiento y/o de ejecución.
- Colaborar en procesos de diseño participativo con la comunidad.
- Coordinar con otras unidades municipales el diseño de proyectos.
- Gestionar técnica y administrativamente contratos externos de proyectos de diseño.
3.7.2 OFICINA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 45°.- La Oficina de Formulación de Proyectos cumple con las siguientes funciones:
- Elaboración de perfiles de proyectos contenidos en el PAI de infraestructura en su etapa de preinversión, para postularlos a fondos externos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad financista y obtener las aprobaciones técnicas respectivas.
- Evaluar las iniciativas de inversión propuestas e identificar las fuentes de financiamiento posible.
- Coordinar con los organismos en convenio el desarrollo de los proyectos, incluidas las tramitaciones administrativas y rendiciones financieras, hasta la finalización o cierre de ellos.
- Cautelar que las unidades municipales ejecuten de manera íntegra los proyectos adjudicados, según los procedimientos establecidos en el convenio celebrado con la entidad respectiva.
3.7.3 OFICINA DE GESTIÓN PATRIMONIAL
ARTÍCULO 46°.- La Oficina de Gestión Patrimonial cumple con las siguientes funciones:
- Realizar y coordinar proyectos e iniciativas destinadas al registro, protección, conservación y gestión del patrimonio comunal.
- Cumplir con las demás funciones que el Subdirector de Inversiones o el Secretario (a) Comunal de Planificación le encomiende en el ámbito de su competencia.
3.8.- DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO
ARTÍCULO 47°.- El Departamento de Innovación y Desarrollo depende directamente del Director de la Secretaría de Planificación Comunal, y cumple con las siguientes funciones:
- Introducir el uso e implementación de tecnologías de última generación en el territorio comunal, para mejorar la habitabilidad de los barrios haciéndolos más inclusivos, seguros y eficientes.
- Promover la colaboración y transferencia de soluciones inteligentes y sustentables en el territorio comunal, incluyendo el ámbito de la gestión municipal y la relación con la comunidad.
- Fomentar la relación público-privada en torno a promover soluciones inteligentes y sustentables, que incluya pruebas operativas no vinculantes.
- Desarrollar programas que contribuyan a generar al interior del municipio una cultura de innovación, desarrollo y sustentabilidad.
- Generar programas de desarrollo con la academia y estamentos públicos que se dedican a la investigación de nuevas tecnologías aplicadas, en beneficio de la comuna y sus habitantes.
- Estudiar, proponer y gestionar nuevas iniciativas de concesión de bienes municipales o bienes nacionales de uso público.